Evasión Tributaria del Impuesto General a las de los Microempresarios de la Feria Mega Muebles en Av. Riva Agüero cuadra 21 San Miguel – Lima
Enviado por Ensa05 • 25 de Febrero de 2018 • 1.874 Palabras (8 Páginas) • 559 Visitas
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Desconocimiento del destino útil del dinero originado en impuestos: esto se relaciona por un lado con la falta de difusión que el Estado hace sobre la utilización de los fondos públicos en inversiones que representen en beneficios concretos para la propia población contribuyente. Además, por otro lado, en la falta de confianza en el destino dado por el Estado a ese dinero, principalmente relacionado con su mala o ineficiente administración.
Constantes cambios en la legislación tributaria: la necesidad de obtener mayores recursos en las Administraciones Tributarias de bajo cumplimiento provoca la necesidad de crear nuevos impuestos o formular cambios legislativos tendientes a aumentar las bases imponibles de tributos ya existentes. Estas reformas de índole legal obligan, en la mayoría de los casos, a dictar nuevas reglamentaciones que cambian constantemente las obligaciones de los contribuyentes. Este tipo de políticas, además de los perjuicios que provocan a la propia Administración Fiscal, desalientan al cumplimiento espontáneo de los buenos contribuyentes que deben, a efectos de evitar incumplimientos por malas interpretaciones o incomprensión para el lego en estos temas además estar constantemente asesorados por profesionales en la materia, aún para los más pequeños contribuyentes, implicando además un costo adicional al propio costo de la carga tributaria.
Baja percepción de riesgo por parte de los administrados: si aquellos contribuyentes que no cumplen en tiempo y forma con sus deberes impositivos sienten que la Administración no pueden ser controlados eficazmente, provoca de inmediato una sensación de impunidad, que es determinante en su actitud evasora. Caso contrario, si el Fisco demuestra en los hechos una alta capacidad de detectar esos incumplimientos incidirá favorablemente en un cambio de conducta hacia el buen comportamiento tributario.
Falta de equidad en el sistema tributario: si las estructuras tributarias provocan que contribuyentes de similares ingresos tributen sumas distintas o empresas con niveles altos de ingresos contribuyan montos menores que pequeños comerciantes, profesionales o asalariados, no cabe duda que esto desalentará y desmoralizará a quienes cumplan adecuadamente con sus deberes tributarios, erosionando la conciencia fiscal de la comunidad en su conjunto.
INDICADORES PARA DETECTAR LA EVASIÓN
- Número de contribuyentes
- Tipo de sector comerciales
- Atraso en el llevado de libros
- Cambios externos o sospechosas
- Ocultar factores o documentos de soporte
- Falta de cooperación en fiscalización
- Declaraciones con inconsistencia
INFORMACIÓN RESPECTO A LA EVASIÓN TRIBUTARIA
3.4.1 Elementos de la Evasión Tributaria
- Sujeto Pasivo
Es el sujeto pasivo de la relación tributaria, exhibe una característica muy connotativa, pues, evidentemente, actúa sobre el patrimonio propio al defraudar eludiendo el pago de tributos, un tanto análogo con lo que acontece con los delitos de quiebra, por lo tanto, este delito base es el gran pórtico para las demás infracciones penales que se encuentran alojadas en los artículos 2, 3, 4 y 5 del Dec. Legislativo 813. Y ello explica que tan solo sea sujeto activo, en esta hipótesis delictiva, precisamente el deudor tributario; obligación impositiva tributaria tiene que haber nacido, es decir, ha de estar incorporada al patrimonio de sujeto, para que justamente sea un deudor.
El deudor tributario es aquel que realiza, o respecto del cual se produce el hecho generador de la obligación tributaria. En tanto, el responsable es aquel que, sin tener la condición de contribuyente, debe cumplir la obligación atribuida a éste.
- Sujeto Activo
Es el Estado, al cual le pertenece la potestad tributaria. El artículo 74 de la Constitución destaca el uso del JUS IMPERIUM y que el vínculo tributario se determina solo por Ley. Sin embargo, no debe olvidarse que el tributo se encuentra en función de fines, de procesos de distribución y redistribución, por lo que la colectividad también resulta afectada.
El agraviado es el órgano administrador del tributo, que es la persona jurídica en la cual recae la acción que efectuó al fraude. En nuestro caso le corresponde a la Superintendencia Nacional de Aduana y de Administración Tributaria. (SUNAT 2012)
3.6 JUSTIFICACIÓN
En el aspecto teórico la importancia de esta investigación es conocer y comprender el motivo de la evasión tributaria. Ya que la evasión tributaria trae consigo desnivel económico al estado, gracias a los tributos los peruanos obtiene diferentes beneficios como: creación de escuelas, hospitales, obras públicas, etc. Por todas estas razones, con esta investigación se pretende contribuir al desarrollo de posibles investigaciones con relación a este mismo tema.
El presente trabajo se sostiene en los lineamientos de la política tributaria que busca contribuir al mejoramiento, calidad, y desarrollo de nuestro país y en la necesidad de desarrollar nuevas estrategias para evitar así la Evasión Tributaria. A la vez esta investigación ha utilizado la técnica de la encuesta con cuestionario, lo cual servirá de aporte para futuras investigaciones
Con los resultados obtenidos de la investigación se beneficiarán a la mejora del trabajo diario, que estando reguladas las obligaciones tributarias de la empresa, en muchos casos suelen ser incumplidas, sin embargo se pretende que este estudio genere una mayor formalización. También se beneficiaran los profesionales y alumnos del área tributaria - financiera, como guía en la preparación de otros Proyectos de Investigación relacionados con el tema.
Tenemos la gran responsabilidad de aportar al desarrollo de nuestro país y contribuir con la cultura tributaria de los más jóvenes. Podemos cumplir con esta responsabilidad y contribuir con una tributación justa y equitativa mediante una acción muy sencilla: exigir el comprobante de pago respectivo por cada compra que realicemos.
VI.- REFERENCIAS BIBLIOGRAGICAS
- Prado, A. (s/f) Portal de SUNAT. La evasión no es un arte, sino u n delito. Recuperado de: http://www.sunat.gob.pe/institucional/publicaciones/revista_tributemos/tribut112/analisis_1.htm
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