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Impuesto General a las Ventas y otros

Enviado por   •  7 de Enero de 2019  •  1.081 Palabras (5 Páginas)  •  547 Visitas

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- La SUNAT argumenta que:

- El servicio prestado por la empresa no califica como público, motivo por el cual no debería encontrarse exonerada del IGV y que debería ser encuadrado en el rubro de servicio de transporte regular, irregular y especial, conforme lo señala el artículo 8 del Decreto Supremo N 009-2004-MTC.

- Del mismo modo, solicita que se debe tener en cuenta los elementos para determinar un servicio público, señalado por el TC, como su naturaleza esencial para la comunidad, su continuidad, de naturaleza regular y en condiciones de igualdad; concordante con lo establecido por el Tribunal Fiscal.

- Precisa también que dicho servicio no estaba solo destinado para toda la comunidad sino a un segmento de la misma “turistas”; no calificando como un servicio público por carecer de tal elemento.

- Por último, la Administración reparó la base imponible del IGV, pues consideró que tal servicio no calificaba como servicio público y por ende no debía gozar de exoneración alguna, de conformidad con lo previsto en el Apéndice II de la Ley del Impuesto General a las Ventas.

- El Tribunal Fiscal, indica que:

- De lo expresado por parte de la recurrente y la Administración Tributarias, se desprende que el servicio dado por parte de la empresa constituye el único medio de transporte masivo que permite el ingreso a la Ciudadela Inca.

- De los fundamentos expresados por parte de la empresa, el cual cumple con todos los criterios para ser servicio público y se tiene como evidencia el giro de boletos a los pasajeros con las tarifas en general.

- Considerando además, que si bien no existe en el glosario de servicio público en las normas tributarias, este se le da pie a lo dicho por el Tribunal Fiscal con lo establecido por Norma IX del Tirulo Preliminar del Código Tributario, que a la letra dice “Podrán aplicarse normas distintas que no se les oponga ni las desnaturalicen…” , por lo que resulta considera lo dicho por el TF.

- Por otro lado, el Artículo N° 3 del Reglamento Nacional de Transporte Turístico Terrestre, aprobado por D. S. N° 003-2005-MTC, expresa que como turista es aquella persona que se desplaza a un ligar distinto al de su entorno habitual, y que permanece una noche como minimo y un año como máximo.

- De la concesión otorgada a la empresa, el servicio prestado es a adultos, niños, estudiantes, guías entre otros, de lo que se denota, es que es un SERVICIO EN GENERAL. No se distingue al momento del servicio, que sea turista u otro tipo de cliente.

- Si bien por parte de recurrente se tiene permiso a sus vehículos para uso de servicio turístico, este no forma parte para que se considere como prueba de lo resuelto.

- A todo ello, el Tribunal Fiscal RESUELVE, primero REVOCAR la Resolución del Tribunal Fiscal N° 12615-3-2015 y DEJAR SIN EFECTO sus Resoluciones de Determinativas y de Multa, y; DISPONER se proceda a la reliquidación de las mismas.

- CONCLUSIONES

- La evasión es una conducta del contribuyente que se caracteriza por el incumplimiento directo de la ley tributaria. La evasión tributaria recibe el tratamiento legal de delito tributario. En la evasión están: los no registrados y los registrados que no declaran todos sus ingresos

Monterrico, 02 de octubre de 2017

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