CASOS PRACTICOS DEL IMPUESTO GENERAL A LAS VENTAS
Enviado por John0099 • 30 de Noviembre de 2018 • 1.478 Palabras (6 Páginas) • 676 Visitas
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En éste caso hay que precisar que estamos ante una venta de bienes muebles y ver el hecho que genera el nacimiento de la obligación tributaria:
Art. 4 inciso a) del TUO LIGV e ISC indica: NACIMIENTO DE LA OBLIGACION TRIBUTARIA “En la venta de bienes muebles, en la fecha en que se emita el comprobante de pago de acuerdo a lo que establezca el reglamento o en la fecha en que se entregue el bien, lo que ocurra primero.
Art. 3 Numeral 3. Del Reglamento de la LIGV e ISC indica: NACIMIENTO DE LA OBLIGACIÓN EN CASO DE PAGO PARCIALES “En la venta de bienes muebles, los pagos recibidos anticipadamente a la entrega del bien o puesta a disposición del mismo, dan lugar al nacimiento de la obligación tributaria, por el monto percibido.
RESPUESTA:
En el caso propuesto estamos hablando de un anticipo por lo cual dicho monto pagado por adelantado si se encuentra gravado con el IGV por un monto ascendente a S/. 1,678 soles.
Contrato de producción de zapatos
Pago de anticipo
Base imponible
22,000
Base imponible
9,322
IGV (18%)
3,960
IGV (18%)
1,678
Total
25,960
Total
11,000
PARTE III
1. De los siguientes enunciados señalar cuales se encuentran gravados con I.G.V. Sustentar brevemente su respuesta en cada uno y señalar la base legal correspondiente
Descripción
si
no
Sustento / Base legal
La venta de una camioneta usada año 2006,
que realiza la empresa Carlos Aguirre E.I.R.L.. que formaba parte de su activo fijo.
El aporte social en mercadería valorizada en S/.
20,000 que realiza la empresa Cielo Gris S.R.L.
como aporte de capital para ser accionista de la empresa Sol Amarillo S.A.C.
La venta de un vehículo usado que realiza una
persona natural sin negocio.
La venta de dólares en una casa de cambio.
La entrega gratuita de 50 botellas de whisky
etiqueta negra que efectúa la empresa Licor Loco EIRL a sus mejores clientes por motivo de Fiestas Patrias.
Crédito fiscal
- El mes de marzo del presente año el contribuyente recibió la factura 001-98876 de fecha 28.12.12 por la compra de mercadería por el importe de S/.10, 000 más IGV. Registró la operación en el mes de abril 2013, por descuido del auxiliar de contabilidad. ¿Puede usar el crédito fiscal en el mes de abril del 2013?
RESPUESTA: Si puede usar el crédito fiscal según lo estipulado en:
Art. 2 LEY N° 29215 OPORTUNIDAD DE EJERCICIO DEL DERECHO AL CRÉDITO FISCAL
Los comprobantes de pago y documentos a que se refiere el inciso a) del artículo 19° del Texto Único Ordenado de la Ley del Impuesto General a las Ventas e Impuesto selectivo al consumo deberán haber sido anotados por el sujeto del impuesto en su Registro de Compras en las hojas que correspondan al mes de su emisión o del pago del impuesto, según sea el caso, o en el que corresponda a los 12 (doce) meses siguientes, debiéndose ejercer en el periodo al que corresponda la hoja en la que dicho comprobante o documento hubiese sido anotado…
4. La empresa W ha registrado 8 facturas por la adquisición de combustible en el mes de mayo del presente año, por el valor de S/. 12,000 más IGV. Sin embargo en su Libro de Inventarios y Balances no consta registro de vehículo alguno. El contador del contribuyente te consulta si debe o no debe ejercer el derecho al crédito fiscal por dicha adquisición.
RESPUESTA: No puede ejercer el derecho al crédito fiscal, porque:
Art. 18 Inciso a) del TUO LIGV e ISC: Que sean permitidos como gasto o costo de la empresa, de acuerdo a la legislación del Impuesto a la Renta, aun cuando el contribuyente no esté afecto a este último impuesto…
Al no tener en su Registro de Activos Fijos un vehículo la empresa no tiene derecho a ejercer el crédito fiscal ya que no es un gasto permitido como gasto o costo de la empresa.
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