CASO PRACTICO DE IMPUESTO DE SOCIEDADES."NORTH SL"
Enviado por tolero • 17 de Diciembre de 2018 • 1.347 Palabras (6 Páginas) • 808 Visitas
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Detallamos el cuadro de amortización completo de los 10 años de vida útil donde se detalla la relación de ajustes extracontables de cada uno de los ejercicios.(Diferencias temporales positivas hasta el ejercicio 2023 y estas diferencias se compensan en el ejercicio 2.024 con un ajuste negativo de 3.600,00 €).
El artículo 12 de la Ley recoge las correcciones de valor: Amortizaciones.
1.2 ELEMENTO DE TRANSPORTE. AMORTIZACIÓN CONTABLE METODO NUMEROS DIGITOS DECRECIENTES.
El método de numero dígitos está definido en el Articulo 12.1.C. Este método consiste en determinar la suma de dígitos en función del periodo de amortización establecido en las tablas de amortización aprobadas. Este método no es de aplicación a los edificios, mobiliarios y enseres.
Precio de adquisición: 20.000 €
Fecha de adquisición: 01/01/2013.
Vida útil: 5 años
Sumatorio: 5+4+3+2+1=15
AÑO
VIDA UTIL
DIGITOS DECRECIENTES
2013
1
5*1/15*20000
2014
2
4*1/15*20000
2015
3
3*1/15*20000
2016
4
2*1/15*20000
2017
5
1*1/15*20000
TOTAL
20000
AÑO
VIDA UTIL
DIGITOS DECRECIENTES
AJUSTE EXTRACONTABLES
2013
1
6666,666667
0
2014
2
5333,333333
0
2015
3
4000
0
2016
4
2666,666667
0
2017
5
1333,333333
0
TOTAL
20000
0
En este supuesto la amortización contable coincide con la amortización fiscal y en consecuencia no se produce ninguna diferencia temporal.
1.3. Se dota provisión por importe de 3.850,00 €, por una deuda que se produce el 01 de octubre de 2.015.
Aplicación Articulo 13.1.A: Correcciones de valor: Perdida por deterioro del valore de los elementos patrimoniales.
En el supuesto la pérdida por deterioro de crédito derivada de la posible insolvencia no es fiscalmente deducible ya que el plazo transcurrido desde el vencimiento de la obligación es inferior a 6 meses.
Vencimiento de la obligación: 01/10/2015.
Final ejercicio: 31/12/2015.
La comparación de ambas fechas indica que el plazo es inferior a 6 meses.
DIFERENCIA PERMANENTE POSITIVA POR IMPORTE DE 3.850,00 €
CONTABLEMENTE
FISCALMENTE
AJUSTE EXTRACONTABLE
3850
0
3850
1.4. PROVISIÓN DE INSOLVENCIAS POR IMPORTE DE 5.000 €, RECLAMADA JUDICIALMENTE.
Aplicación Articulo 13.1.D: Correcciones de valor: Perdida por deterioro del valor de los elementos patrimoniales.
En el supuesto la pérdida por deterioro de crédito derivada de la posible insolvencia es fiscalmente deducible ya que la obligación ha sido reclamada judicialmente.
NO EXISTE DIFENCIA PERMANENTE.
CONTABLEMENTE
FISCALMENTE
AJUSTE EXTRACONTABLE
5000
5000
0
1.5. DISTRIBUCIÓN A LOS SOCIOS DE 31.000 €, CON CARGO A RESERVAS.
Aplicación Artículo 15.A: Gastos no deducibles.
En el supuesto la distribución a los socios de 31.000 €, con cargo a reservas representa una retribución por participar en los fondo propios de la sociedad.
Dicha distribución no es fiscalmente deducible.
DIFERENCIA PERMANENTE POSITIVA POR IMPORTE DE 31.000 €.
CONTABLEMENTE
FISCALMENTE
AJUSTE EXTRACONTABLE
31000
0
31000
1.6. MULTA POR EXCESO DE VELOCIDAD AL VEHICULO DE LA EMPRESA.
Aplicación Articulo 15.C: Gastos no deducibles.
Las
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