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Explotacion Laboral Infantil.

Enviado por   •  8 de Febrero de 2018  •  3.060 Palabras (13 Páginas)  •  424 Visitas

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Es por lo anterior que un trabajo como este es de suma importancia, porque ayuda para que de una u otra manera se comience a despertar la consciencia de las personas frente a un tema que afecta la parte más vulnerable de la sociedad: los niños.

La explotación laboral infantil no es concebible por ningún motivo, es a causa del desconocimiento que en muchos lugares se ha generado, es por esto que la OIT se encargó de desarrollar convenios que logren ubicarnos e instruirnos, por ejemplo, en el convenio 138 nos menciona en su artículo tercero que “la edad mínima de admisión a todo tipo de empleo o trabajo que por su naturaleza o las condiciones en que se realice pueda resultar peligroso para la salud, la seguridad o la moralidad de los menores no deberá ser inferior a dieciocho años.

Por lo anterior se debe entender que resulta inaceptable que un menor de dieciocho años se desempeñe en actividades diferentes a las que su vida común les exige, además de lo anterior, existen convenios como el 182 en el que se regulan las peores formas de trabajo infantil, dado que se es consciente de la existencia de las mismas y por ende existe la obligación de regularlas.

El trabajo infantil ya está generalizado, podemos ver como países como los ubicados en “El África Subsahariana exhibe la más alta tasa de incidencia de ocupación infantil en la producción económica. Asia, si bien registra menores tasas de participación, alberga al mayor número de niños ocupados en la producción económica. Los países de América Latina se caracterizan por una tasa relativamente baja de ocupación infantil en la producción económica, pero en algunos países y zonas esa tasa sigue siendo bastante alta”. (Programa entendiedo el trabajo infantil UCW, Ginebra, 2010, p.7).

El hecho de que un niño deba dejar sus estudios dadas las condiciones económicas de su familia es demasiado preocupante, no es concebible en ningún ordenamiento jurídico que un menor de dieciocho años se encuentre realizando trabajos que requieran de algún esfuerzo más del mínimo y peor aún trabajos que se pueden catalogar como peligrosos, trabajos como la minería que no sólo es child labour, sino que además pone en riesgo la vida de los niños, exigiendo que se pongan en situaciones de riesgo inminente con el sólo hecho de tener que ingresar a una mina.

El trabajo infantil peligroso constituye la categoría más importante de las peores formas de trabajo infantil, y se calcula que engloba a 115 millones de niños en edades comprendidas entre los 5 y los 17 años de edad que trabajan en condiciones de peligro en sectores tan diversos como la agricultura, la minería, la construcción, la manufactura, la industria de servicios, la hotelería, los bares, la restauración, los establecimientos de comida rápida y el servicio doméstico.

Alrededor del mundo existen unos 400 millones de menores en situación de explotación laboral, que no sólo no han visto cumplirse los compromisos internacionales respecto al tema sino que además se están condenando a un futuro sin garantías y es aún más preocupante ver como la sociedad hoy en día ignora esta situación y como los organismos internacionales a pesar de notarlo no ponen en práctica los acuerdos o compromisos en pro de los menores, es por esto que es importante que se realicen estudios respecto a este tema que no sólo es de tener en cuenta, sino que además exige una pronta solución.

Los esfuerzos que han realizado los organismos internacionales a pesar de haber sido beneficiosos de una u otra manera han terminado por ser en vano, porque en países subdesarrollados como Colombia no se han aplicado, es como se mencionó anteriormente, las condiciones de pobreza obligan a que un niño deba salir a valerse por sus propios medios, porque en ocasiones los sueldos mínimos de algunos países no alcanzan para sostener una familia, sin contar personas que reciben menos de un sueldo mínimo, es por lo anterior que un adolescente ya puede salir a trabajar y empezar a cargar el peso de una labor y una familia en sus hombros. Una situación como la anterior es inaceptable.

La Organización Internacional del Trabajo, no considera trabajo o explotación infantil el hecho de que un menor de edad se encuentre realizando labores en su hogar o ayudando a su familia, siempre y cuando el niño no abandone sus estudios por ello, además existen tres derechos de los niños que la OIT protege y son los de la recreación, la salud y el buen trato, si estos derechos no se ven vulnerados o afectados por la labor desempeñada, no se catalogará el apoyo prestado por el niño como trabajo infantil.

Se considera que trabajo infantil es el trabajo realizado por niños en una edad inferior a la edad mínima establecida para cualquiera de estas categorías, aunque el Convenio núm. 138 es algo flexible, pues permite algunas excepciones como las actuaciones artísticas, aprendizajes supervisados y demás cosas sobre esta misma línea. (Ginebra, Oficina Internacional del Trabajo, 2011, p.3)

Abarca la mayoría de las actividades productivas realizadas por niños, así haya autoempleo, que es cuando no hay una relación formal de empleo o un empleador como tal; sea una actividad remunerada o no remunerada; se de por unas pocas horas o de tiempo completo; sea eventual o regular; estacional o anual; lícita o ilícita.

Son actividades productivas también el trabajo realizado en el ámbito familiar; como por ejemplo, la actividad remunerada en fábricas con establecimiento en el hogar, negocios familiares o explotaciones agrícolas familiares, como reunir cosas para el consumo familiar, que requieran esfuerzo del infante.

Si hablamos de la trata de personas, también hallaremos referencias a la explotación laboral, en especial respecto de los niños, el Protocolo de Palermo es la referencia a nivel mundial sobre la Trata de Personas, considera entre otras situaciones, la explotación laboral, que es la obtención de un beneficio de tipo económico o beneficios de otra naturaleza, por la prestación del trabajo de otra persona lo que las convierte en una especie de mercancía, en situaciones humillantes o degradantes y que se preste el servicio en forma desproporcionada conforme a las prácticas laborales, tanto en horarios de trabajo, condiciones del mismo y con remuneraciones por debajo de las legales. (Protocolo de Palermo, 2000)

En el caso de menores de dieciocho años se habla de trabajo que genere estrés físico o psicológico generando en los niños vulnerabilidad e impedimentos para la libertad de escoger su desarrollo personal; en cuanto a menores de 14 años es considerado también explotación laboral cuando no tengan la oportunidad de

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