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FACULTAD DE CIENCIAS POLÍTICAS ESCUELA PROFESIONAL DEDERECHO

Enviado por   •  15 de Noviembre de 2018  •  1.372 Palabras (6 Páginas)  •  359 Visitas

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- Cuando el demandante acredita la existencia de título de dominio.

- El demandado no ostenta título alguno que le faculte ejercer la posesión. Y

- El bien objeto de la pretensión se encuentra debidamente identificado, lo que supone como presupuesto de la accionabilidad que el reivindicante sea heredero declarado o instituido por testamento.

Siendo en este caso que los demandantes no han acreditado ostentar título de propiedad del predio sub Litis, ya que dicho predio no formo parte de la masa hereditaria de Leonidas Humberto Feria Mora y los demandados tienen inscrito su derecho de propiedad en virtud a la inscripción registral otorgada por el Proyecto Especial Titulación de Tierras y Catastro Rural, motivo por el cual la demanda de reivindicación de bienes hereditarios resulta improcedente.

Además la parte recurrente pretende que el órgano jurisdiccional declare la nulidad del acto administrativo emitido por el Proyecto Especial de Titulación de Tierras y Catastro Rural que otorgó la posesión y posterior propiedad del predio sub Litis a los señores Héctor Fernando Feria Paredes y doña Olga Olinda Torres Cárcamo de Feria, el cual fue debatido previamente a través de dos procesos seguidos por las mismas partes, así tenemos el expediente número 2001-01306-0-2001-JR-CI-2 sobre oposición a la inscripción del derecho de posesión y el expediente número 2003-01854-0-2001-JR-CI-04 sobre nulidad de cosa juzgada fraudulenta del citado proceso de oposición los cuales han merecido sentencias desestimatorias en todas las instancias, por tanto iniciar un nuevo debate de un hecho que ha sido dilucidado en otros procesos, vulneraria la cosa juzgada pues, indirectamente se estaría dejando sin efecto resoluciones que han adquirido la calidad de cosa juzgada, vulnerándose de esa manera lo prescrito por el artículo 139º inc. 2 de Constitución Política del Estado, motivo por el cual no se ha incurrido en la causal de afectación al debido proceso.

Por lo que declararon INFUNDADO el recurso de casación interpuesto Jorge Gustavo Feria Paredes en representación de la sucesión hereditaria de Miguel Feria García en consecuencia NO CASARON la sentencia de vista de fecha 13 de noviembre de 2008 en los seguidos contra Héctor Fernando Feria Paredes y Olga Olinda Torres Cárcamo de Feria sobre reivindicación de bienes hereditarios.

- INSTITUCIONES JURIDICAS:

- Reivindicación de Herencia

- Prescripción adquisitiva administrativa

- Testamento

- Herederos Forzosos

- Representación sucesoria

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