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FALTA DE MOTIVACIÓN, DOBLE INSTANCIA E INDUBIO PRO REO

Enviado por   •  12 de Marzo de 2018  •  1.750 Palabras (7 Páginas)  •  340 Visitas

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- permite que prospere una imputación carente de base fáctica sobre la cual no es posible desarrollar una prueba de cargo y descargo adecuada y suficiente.

- No realiza una adecuada indagación de los hechos al no cubrir los vacíos probatorios esenciales que dejan las partes y que de haberse realizado se explicaría la Comisión o no del hecho delictivo.

- Efectúa una errónea apreciación de los hechos y de las pruebas generándose como resultado del proceso una condena o una solución injusta que no se corresponde con la prueba actuada.

El juez cuando razona utiliza una serie de mecanismos racionales como también emplea criterios heurísticos.

Los procedimientos heurísticos son aquellas técnicas o prácticas que sirven para resolver problemas generar soluciones y plantear hipótesis de la más diversa índole. Comprende el conocimiento de información, la formulación de tesis, la decisión sobre situaciones, la elección de conductas entre otros actores.

Si bien los procedimientos heurísticos simplifican las tareas complejas y una serie de etapas y pasos de un razonamiento complejo sin embargo los resultados a los que se acceden con el empleo de estas técnicas no siempre son fiables.

Sino por el contrario hay una destacada propensión al error y ha incurrido en determinados sesgos.

En el derecho es muy común el empleo de la técnica heurística en efecto muchas veces la valoración de la prueba está sujeta determinado errores cognitivos de quienes realizan la ponderación. Se trata de conductas inconscientes mecánicas e incluso a veces también deliberada que termina afectando la racionalidad de la valoración individual o global de la pena. El mayor problema es que el juez se considera libre y excepto de los sesgos cognitivos.

Los principales errores y sesgos cognitivos son los siguientes:

- EL SESGO DE CONFIRMACION.- Llamado confirmatio bias. el juez debe estar prevenido a fin de no dejarse llevar en la justificación de su decisión final por la primera impresión que le causan determinadas pruebas que confirman hipótesis inicial o la reconstrucción de los hechos a los que quiere llegar. se trata en buena cuenta de evitar el síndrome de la primera impresión. esto no es otra cosa que la inclinación humana a tomar en cuenta sólo los elementos prueba, datos, o indicios que confirmas sus creencias o una hipótesis inicial.se trata de una confirmación unilateral en la medida que sé que recuerda la información en forma selectiva o se interpreta de forma unilateral. aquí hay una primacía de las creencias, una prevalencia de los criterios irracionales sobre puntos de vista objetivos y neutrales. Se presenta de dos matices por un lado la tendencia de que se confirme la hipótesis inicial y por otro la interpretación sesgada por la cual se puede llegar a inferir conclusiones erradas de prueba.

- EL SEGO DE ANCLAJE.- Llamado también de ajuste se caracteriza por la realización de una estimación por parte del sujeto a partir de un valor inicial que progresivamente ajusta a medida que obtiene información adicional. la valoración inicial ejerce una influencia indebida desproporcionada sobre el análisis del sujeto y provoque errores que pasan inadvertidos por el propio interesado. así por ejemplo la división de funciones de investigación a cargo del Ministerio Público y el juzgamiento por los órganos jurisdiccionales plasma una de las expresiones legislativas más importantes sobre el control y evitación de los sesgos. el problema de este tipo de sesgo ahí se da cuando los jueces han conocido con anterioridad el pleito o el litigio. finalmente la prevención de los sesgos cognitivos reclama que no hayan conocido y no haya inclinaciones a favor de la tesis de una u otra parte sino que los funcionarios realicen su labor con imparcialidad y objetividad.

- EL SESGO RETROSPECTIVO.- Se presenta cuando se conocen los resultados de determinados hechos pasados generando que la tendencia a considerar que si se presentan efectivamente las consecuencias. se denomina también determinismo sigiloso cuando se tiene la sensación que el resultado era inevitable y que en su producción no había ningún elemento propio del azar y la incertidumbre. Su uso es frecuente en los casos de delito doloso donde por ejemplo en el dolo eventual por considerar que las consecuencias eran previsibles y altamente probables se los trata como delitos dolosos propiamente dichos. Así son comunes las palabras: yo sabía, siempre supe que iba a pasar, etc. Se exagera el desarrollo de los acontecimientos por el conocimiento posterior de las consecuencias.

- EL SEGO DE GRUPO.- Se caracteriza por provocar un error al valorar de forma injustificadamente homogénea las actitudes actos y opiniones de las personas que pertenecen al mismo grupo. Por el solo hecho de pertenecer a ese grupo. Así por ejemplo los jueces muestran su inclinación y simpatía de primera mano por los informes periciales oficiales donde se sobrevalora las conclusiones a las que llega un informe suscrito por un funcionario público en desmedro de cualquier otro informe pericial, solo por el hecho de haber sido elaboradas por un funcionario estatal. El el ámbito de las pericias lo relevante no es el título o la persona que lo elabora, sino el contenido y la evaluación material del informe pericial que la persona y el carácter funcional o no del autor del informe.

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