INCLUSION ESCOLAR PARA PERSONAS CON AUTISMO Y LA FALTA DE CAPACITACION DOCENTE
Enviado por tolero • 12 de Octubre de 2017 • 4.495 Palabras (18 Páginas) • 612 Visitas
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MARCO TEORICO
CAPITULO I “Legislación Política en México para la inclusión”
Hasta abril del 2015, existía en nuestro país una gran laguna jurídica en lo que respecta a los derechos de las personas con TEA, por lo que este sector de la población estaba vulnerable ante una jurisdicción que no sabía en qué sector de la sociedad ponerlos. Lidiando con situaciones de rechazo en escuelas públicas, las pocas oportunidades de trabajo en una vida adulta y sin seguridad social digna que cubra las necesidades de tratamiento médico y terapéutico.
Desde hace varios años, miles de padres mexicanos, preocupados por el desarrollo escolar de sus hijos con TEA, han recurrido a las autoridades mexicanas para la legislación de los derechos que las personas con autismo tienen; pero fue hasta el 30 de Abril de 2015 que se promulgo la Ley de Inclusión e igualdad para personas en condición de espectro autista en México, esto gracias a la Diputada Paloma Villaseñor Vargas, quien es madre de un joven con autismo y representante de una asociación civil que busca la inclusión escolar. La promulgación de esta ley representa un gran avance en la legislación mexicana así como un futuro más certero para las personas que padecen esta condición, a continuación el artículo que menciona los aspectos más importantes de la LEY GENERAL PARA LA ATENCIÓN Y PROTECCIÓN A PERSONAS CON LA CONDICIÓN DEL ESPECTRO AUTISTA.
Artículo 10. Se reconocen como derechos fundamentales de las personas con la condición del espectro autista y/o de sus familias, en los términos de las disposiciones aplicables, los siguientes:
I. Gozar plenamente de los derechos humanos que garantiza la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos y las leyes aplicables;
II. Recibir el apoyo y la protección de sus derechos constitucionales y legales por parte del Estado Mexicano federación, entidades federativas y municipios;
III. Tener un diagnóstico y una evaluación clínica temprana, precisa, accesible y sin prejuicios de acuerdo con los objetivos del Sistema Nacional de Salud;
IV. Solicitar y recibir los certificados de evaluación y diagnóstico indicativos del estado en que se encuentren las personas con la condición del espectro autista;
V. Recibir consultas clínicas y terapias de habilitación especializadas en la red hospitalaria del sector público federal, de las entidades federativas y municipios, así como contar con terapias de habilitación;
VI. Disponer de su ficha personal en lo que concierne al área médica, psicológica, psiquiátrica y educativa, al igual que de los certificados de habilitación de su condición, al momento en que les sean requeridos por autoridad competente;
VII. Contar con los cuidados apropiados para su salud mental y física, con acceso a tratamientos y medicamentos de calidad, que les sean administrados oportunamente, tomando todas las medidas y precauciones necesarias;
VIII. Ser inscritos en el Sistema de Protección Social en Salud, conforme a lo establecido en la Ley General de Salud;
IX. Recibir una educación o capacitación basada en criterios de integración e inclusión, tomando en cuenta sus capacidades y potencialidades, mediante evaluaciones pedagógicas, a fin de fortalecer la posibilidad de una vida independiente;
X. Contar, en el marco de la educación especial a que se refiere la Ley General de Educación, con elementos que faciliten su proceso de integración a escuelas de educación regular;
XI. Acceder a los programas gubernamentales para recibir alimentación nutritiva, suficiente, de calidad, y de acuerdo a las necesidades metabólicas propias de su condición;
XII. A crecer y desarrollarse en un medio ambiente sano y en armonía con la naturaleza;
XIII. Ser sujetos de los programas públicos de vivienda, en términos de las disposiciones aplicables, con el fin de disponer de vivienda propia para un alojamiento accesible y adecuado;
XIV. Participar en la vida productiva con dignidad e independencia;
XV. Recibir formación y capacitación para obtener un empleo adecuado, sin discriminación ni prejuicios;
XVI. Percibir la remuneración justa por la prestación de su colaboración laboral productiva, que les alcance para alimentarse, vestirse y alojarse adecuadamente, así como también para solventar cualquier otra necesidad vital, en los términos de las disposiciones constitucionales y de las correspondientes leyes reglamentarias;
XVII. Utilizar el servicio del transporte público y privado como medio de libre desplazamiento;
XVIII. Disfrutar de la cultura, de las distracciones, del tiempo libre, de las actividades recreativas y deportivas que coadyuven a su desarrollo físico y mental;
XIX. Tomar decisiones por sí o a través de sus padres o tutores para el ejercicio de sus legítimos derechos;
XX. Gozar de una vida sexual digna y segura;
XXI. Contar con asesoría y asistencia jurídica cuando sus derechos humanos y civiles les sean violados, para resarcirlos, y
XXII. Los demás que garanticen su integridad, su dignidad, su bienestar y su plena integración a la sociedad de acuerdo con las distintas disposiciones constitucionales y legales.
Las partes resaltadas en amarillo, señalan la integración de educación pública para integrar a las personas con esta condición al sistema de educación mexicana, sin ningún tipo de discriminación , tratados por personal capacitado y con programas adecuados al nivel cognitivo que se posean así como habilidades físicas, de lenguaje y de interacción social que cada individuo tenga.
Con la ley promulgada en 2015 se deja una gran brecha de trabajo para el sector público en diferentes campos, principalmente en el sector salud para el diagnóstico y tratamiento correcto de esta condición; y por otro lado al sector de educación pública para integrar programas adecuados para la inclusión escolar de estas personas, este eje de acción tiene como clave la propagación de información sobre el TEA, así como la capacitación del personal docente para el trato de estos niños, e incluso la integración de nuevo personal
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