CONCEPTO DE INSTANCIA Y PRINCIPIO DOBLE INSTANCIA
Enviado por Kate • 3 de Febrero de 2018 • 3.318 Palabras (14 Páginas) • 523 Visitas
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- Clases de recursos impugnatorios en el procedimiento administrativo en el principio de doble instancia
En nuestra legislación tenemos las siguientes clases:
- Recurso de Reconsideración. Tiene por objeto dar oportunidad a la autoridad que emitió el acto administrativo, que pueda revisarlo nuevamente, tomando en cuenta las objeciones formuladas contra el mismo, antes que la autoridad superior lo conozca.
- Recurso de Apelación o de Alzada. Es el que se entabla ante una autoridad administrativo superior a quien se encuentra subordinado el funcionario público que dictó el acto administrativo que se impugna. Esa autoridad debe ser competente y puede anularlo, revocarlo confirmarlo. Si se da el último caso, se puede recurrir a un funcionario público inmediatamente superior al último.Se sustenta en una Interpretación diferente de las pruebas producidas o cuando se trate de cuestiones de puro derecho.
- Recurso de Revisión. Es el que se interpone ante una tercera instancia, si las dos instancias anteriores fueron resueltas por autoridades que no son de competencia nacional , el término para la interposición de los recursos es de quince días perentorios, y deberán resolverse en el plazo de treinta días
- Solo en el ámbito administrativo se aplica el recurso de apelación y de revisión. Los actos administrativos declarativos o constitutivos de derechos o intereses legítimos no pueden ser revocados, modificados o sustituidos de oficio por razones de oportunidad, mérito o conveniencia. Salvo:
- Cuando la facultad revocatoria haya sido expresamente establecida por una Ley.
- Cuando sobrevenga la desaparición de las condiciones exigidas para la emisión del acto administrativo.
- Cuando se favorezca legalmente a los destinatarios del acto y siempre que no se genere perjuicios para terceros
- Elementos del recurso impugnatorio
En los recursos administrativos están implícitos los elementos que lo caracterizan:
- Actividad de control administrativo.
- Propósito correctivo.
- Se origina a instancia de parte, porque quien acciona tiene que ser un sujetó legitimado.
- Se deduce contra actos administrativos que lesionan o niegan un derecho; debe distinguírsele de la simple solicitud.
- Su finalidad es el mantenimiento de la juridicidad administrativa y la protección y garantía de los derechos e intereses de los administrados.
- Efectos del recurso impugnatorio
La interposición de cualquier recurso no suspenderá la ejecución del acto impugnado, lo que implicaría la interrupción temporal de la eficacia del acto Sin que se afecte su validez. En un sector de la doctrina se establece que sólo se puede dar esta posibilidad si se otorga por motivos de orden e interés público.
La nueva Ley prevé que la autoridad administrativa que deba resolver el recurso podrá suspender de oficio o a petición de parte la ejecución del acto impugnado cuando se presenten las siguientes circunstancias:
- Que la ejecución pudiera causar perjuicios de imposible o difícil reparación.
- Que sé aprecié objetivamente la existencia de un vicio de nulidad trascendente.
Al adoptase la suspensión podrán adoptarse las medidas que sean necesarias para asegurar la protección del interés público o derechos de terceros. La suspensión se mantendrá durante el trámite del recurso o del proceso contencioso administrativo, salvo que se disponga lo contrario.
- Agotamiento de la vía administrativa
Se tiene por agotada la vía administrativa para los efectos de lo dispuesto en el artículo 23º de la Ley Orgánica del Poder Judicial, cuando se hubiera expedido resolución en la última instancia administrativa.
En ese sentido, el agotamiento de la vía previa significa:
- La existencia de una decisión de la máxima autoridad contra la cual ya no se puede interponer recurso jerárquico alguno.
- Que ha operado el silencio administrativo definitivo.
- Que se ha declarado la nulidad de las resoluciones administrativas aun cuando hayan quedado consentidas, siempre que agravien el interés público.
- Tiempo para interponer el recurso
Según lo establece el artículo 107 de la Ley de Procedimiento Administrativo del Estado de Sonora “El recurso de inconformidad se interpondrá ante la autoridad administrativa que emitió el acto o resolución dentro de los quince días hábiles siguientes al en surta sus efectos la notificación de la resolución o acto que se recurra, o de que el recurrente tenga conocimiento de dicha resolución.” (vid. Art 107 de la Ley de Procedimiento Administrativo del Estado de Sonora)
- Efectos al interponer el recurso administrativo
Entre los efectos más importantes se encuentran:
- Suspender la ejecución del acto, siempre y cuando dicha medida se encuentre prevista en la ley que regule el recurso y, entre otros requisitos, el particular la solicite.
- Establecer la obligación para la autoridad de dejar sin efectos los actos administrativos cuando advierta una ilegalidad manifiesta, aún cuando los agravios sean insuficientes.
- Establecer la improcedencia de cualquier otro recurso y aún del juicio Contencioso administrativo, hasta que se resuelva el recurso interpuesto.
CAPITULO III
REVISIÓN, RECTIFICACIÓN Y NULIDAD DE OFICIO EN EL DERECHO ADMINISTARTIVO
- Revisión de oficio
Esta institución permite que de oficio la autoridad administrativa competente pueda examinar nuevamente el acto administrativo y adoptar las siguientes decisiones.
- Rectificación
Ante un error material o aritmético, la Administración tiene la facultad de corregir o rectificar, siempre que no altere el contenido del
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