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FE PÚBLICA ¿SOLAMENTE LOS CONTADORES PÚBLICOS ACREDITADOS, DEBERÍAN DAR FE PÚBLICA?

Enviado por   •  16 de Junio de 2018  •  1.120 Palabras (5 Páginas)  •  406 Visitas

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Los contadores públicos en Colombia gozan de esta facultad que les otorga el Estado, en voto de confianza por la realización y revisión de su trabajo, a fin de satisfacer las necesidades de la sociedad. Los actos firmados por un contador público tienen la calidad de verídicos si cuentan con la firma su firma, por tal razón es una responsabilidad social que debe asumir para brindar a la información contable confiabilidad a través de la firma.

Para el caso de Colombia el marco jurídico es la misma Ley, la cual, establece en el "ARTICULO 10. DE LA FE PUBLICA. La atestación o firma de un Contador Público en los actos propios de la profesión hará presumir, salvo prueba en contrario, que el acto respectivo se ajusta a los requisitos legales, lo mismo que a los estatutarios en el caso de personas jurídicas. Tratándose de balances se presumirá además, que los saldos se han tomado fielmente de los libros, que estos se ajustan a las normas legales y que las cifras registrados en ellos reflejan en forma fidedigna la correspondiente situación financiera en la fecha del balance.

PARAGRAFO. Los Contadores Públicos, cuando otorguen Fe Pública en materia contable se asimilarán a funcionarios públicos para efectos de las sanciones penales por los delitos que cometieren en el ejercicio de las actividades propias de su profesión, sin perjuicio de las responsabilidades de orden civil a que hubiere lugar conforme a las leyes."

Teniendo en cuenta que los contadores públicos en Colombia, como ya se explicó, deben cumplir con requisitos especiales y específicos para poder dar fe pública y asimilarse a funcionarios del Estado y que sobre sus hombros recae la responsabilidad financiera de toda una Nación, es importante dentro de este contexto, entender que no cualquier profesional o persona del común esta facultada y percibe la responsabilidad que se tiene al dar fe pública sobre actos de terceros, ya que la información financiera es tan susceptible de manipulación que puede engañar y llevar al caos a toda una sociedad.

Con la obligación de estar inscrito y acreditar sus actos a través de su firma y tarjeta profesional, el estado garantiza en el buen sentido y si así funcionará, que todos aquellos informes que son presentados por los contadores públicos de las empresas nacionales y la información financiera en ellos contenida, son verídicos y confiables, no solo para los interesados a nivel nacional sino adicionalmente a aquellos que tiene relaciones internacionales y que pretenden expandir sus negocios con otros países y de este modo ayudar a la economía del país.

Por estas razones únicamente los contadores públicos acreditados deben dar fe pública, porque si fuesen mas los responsables de esta labor, seria muy difícil controlar la información, se disminuirían los mecanismos de regulación que están vigentes y se correrían mayores riesgos al permitir multiplicidad de funciones a diferentes campos profesionales.

Adicionalmente se vería afectada la profesión contable al dar facultades propias del contador público a otros profesionales cuya especialidad no es la información financiera, ya que disminuye el campo laboral y aumenta la competencia para cargos que requieren firma y actividades que deben ser dictaminadas como verídicas y sujetas a la realidad.

BIBLIOGRAFÍA

Ley 43 de 1990. “Por la cual se adiciona la Ley 145 de 1960, reglamentaria de la profesión de Contador Público y se dictan otras disposiciones”

http://www.navarra.es/. Diccionario de la lengua española de la RAE.

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