FORMAS Y FUNCIONES DEL ESTADO.
Enviado por klimbo3445 • 5 de Enero de 2018 • 5.239 Palabras (21 Páginas) • 409 Visitas
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Para que exista un Estado Simple o Unitario es necesario que el Estado cuente con:
- Poder Ejecutivo (Administración Pública)
- Poder Legislativo (Asamblea Nacional)
- Poder Judicial (Corte Suprema de Justicia)
- Constitución de la República (rige para todo el territorio nacional).
El Estado Simple o Unitario puede ser, a su vez, Centralizado o Descentralizado, así se tiene que:
- Estados unitarios centralizados
Establece la Doctrina que el Estado Centralizado, es aquel en el que ninguna de las colectividades que la componen, ya sean de carácter geográfico, sociológico, profesional, religioso, u otro, puede hacer valer un derecho propio al establecimiento de las normas que lo concierne. Así la centralización se basa en que el Estado es el único interprete del bien público y que sus órganos sean los únicos competentes para promulgar la legislación que postula. “Es aquél que posee exclusivamente un centro de impulsión política y gubernamental”. (Linares Quintana, 1956; Silva Bascuñán, 1963; Burdeau, 1980).
- Características de la Centralización Gubernamental
- Existe un órgano superior que concentra todas las funciones y competencias.
- Los demás órganos de la administración no tienen autonomía funcional, es decir, no pueden tomar decisiones propias.
En Venezuela la forma de administración gubernamental admite la Centralización, tanto es así que la Administración Pública Nacional está conformada por una serie de órganos que coadyuvan con el ejercicio del Gobierno. La Centralización en su sentido más general puede ser entendida como la acción de reunir o concentrar todos los asuntos de índole político o administrativo en un solo órgano.
Los órganos superiores que conforman la Administración Pública en Venezuela son los siguientes: El Presidente de la República. El Vicepresidente Ejecutivo. El Consejo de Ministros. Los Ministros(as). Los Viceministros(as).
Un Estado unitario centralizado absolutamente, sólo existe como modelo teórico ya que éste hace imposible la participación ciudadana. Es por ello, que “toda división de un Estado en circunscripciones territoriales con el fin de mejorar la gestión administrativa, implica necesariamente efectos descentralizadores”. (Jellinek, 1958; Kelsen, 1979).
En tal sentido, es necesario traer a contexto el concepto de Estado unitario descentralizado, pues es la forma de Estado simple que funciona en la realidad.
1.1.2.- Estados unitarios Descentralizados
Se define la Descentralización como la transferencia de atribuciones a órganos de nivel inferior, concediéndoles al mismo tiempo cierta independencia en el ejercicio de ellas. Desde el punto de vista muy general consiste en la faculta que se otorga a las entidades públicas diferentes del Estado central para gobernarse por sí misma, mediante la radiación de funciones en sus manos con el fin de que las ejerza autónomamente, como las facultades para gobernar una colectividad comprende las funciones constituciones, ejecutiva, legislativa y judicial.
En términos amplio la descentralización se refiere a una técnica organizativa, que responde a un fenómeno común a los sectores públicos y privados, y que tiene como objeto descongestionar, los órganos o centros de decisiones, circunscribiéndolas al ámbito público se refiere a la forma en que se distribuye la actividad gubernamental dentro del espacio geográfico del Estado.
La Descentralización Gubernamental, es aquella que permite la presencia de órganos descentralizados que se encargan de ejecutar, pero dichos órganos deben responder a un órgano centralizado. Sin embargo, en la legislación venezolana se conciben órganos que funcionan de forma descentralizada, estos órganos tienen una forma determinada en la Ley para su constitución, dichos órganos son:
Los Institutos Autónomos: Son personas jurídicas de derecho público de naturaleza fundacional, y se crean mediante Ley nacional, estadal u ordenanza municipal. En otras palabras, son órganos independientes, que tienen un patrimonio propio, pero que deben guiarse por la Ley que les dio nacimiento. Un ejemplo de un Instituto Autónomo lo son las Universidades Autónomas, como por ejemplo: La Universidad de los Andes; La Universidad Central de Venezuela y La Universidad del Zulia.
- Características de la Descentralización Gubernamental:
- La competencia ya no radica en solamente en un órgano superior.
- Permite la creación de otros órganos.
- Cada órgano funciona de forma descentralizada, es decir, tiene sus propias atribuciones y competencias.
-Los órganos que integran la descentralización gubernamental son de diversos tipos.
Sin duda alguna, la descentralización gubernamental es la forma más efectiva para que la Administración Pública pueda cumplir sus objetivos de manera más eficiente, puesto que colabora con el descongestionamiento de los órganos del Estado y permite el avance y desarrollo de otras instituciones que de igual manera contribuyen con el desarrollo de la nación.
En líneas generales, hablar de un Estado Simple, implica referirnos a la unidad de la organización administrativa y política, a manera piramidal en virtud de que las decisiones se dan del ápice y descienden hasta la base; en tanto que los recursos sustanciales (pecuniarios-humanos) ascienden de la base a la cúspide. Sin embargo desde una óptica objetiva, no podemos hablar de un Estado con una centralización tan categórica y es que la centralización o la descentralización, versa sobre el aspecto central o no central de sus órganos es decir si su competencia es absoluta o limitada.
Al respecto Kelsen sostiene que la centralización o descentralización “tiene que buscarse en la diversidad de sus ordenamientos legales. De hecho, todos los problemas de centralización y descentralización son, problemas que atañen a las esferas de validez de las normas jurídicas y a los órganos creadores y aplicadores de tales normas”.
La descentralización presupone contrariamente, la concentración de poderes, facultades, potestades competencias,
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