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FORMAS DE ESTADO Y GOBIERNO. DISTINCIÓN ENTRE FORMAS DE ESTADO Y DE GOBIERNO

Enviado por   •  26 de Abril de 2018  •  2.094 Palabras (9 Páginas)  •  581 Visitas

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El criterio que utiliza JELLINEK, citado a este respecto por KRANENBURG para distinguir a la monarquía de la República, la constituye el método por el cual se forma la voluntad del Estado y expresa que no hay sino dos posibilidades: la primera consiste en una voluntad suprema y natural que pone en movimiento al Estado, de acuerdo con la Constitución; tal es el caso de la monarquía, y la segunda, en la cual la voluntad del Estado es el resultado de un proceso jurídico, cosiste en la expresión de la voluntad de un número de personas naturales, tal es el caso de la República. Al respecto JELLINEK citado por KRANENBURG dice: “hay únicamente dos posibilidades de llevar a cabo nuestra división fundamental entre los Estados: la voluntad natural y la voluntad jurídica, siendo la segunda producto de la voluntad natural por medio de un proceso jurídico en la forma descrita por el derecho constitucional”. Para la Monarquía es un Estado dirigido por una voluntad natural, misma que es ley suprema, y no puede derivarse de ninguna otra voluntad; en cambio, en la República la autoridad suprema jamás es el producto de un proceso puramente psicológico, sino la voluntad de una entidad corporativa, sea grande o pequeña.

Tal modo de distinguir la Monarquía de la República es anticuado puesto que aceptándolo tiene que admitirse que las monarquías de la Gran Bretaña, Suecia, Noruega, Dinamarca, Los Países Bajos y Bélgica, serían propiamente Estados republicanos, puesto que en todos ellos la formación de la voluntad del Estado no es obra de una persona, sino de un numero de personas naturales expresada en forma de voluntad jurídica.

El error de JELLINEK, dice R. KRANENBURG es evidente pues no deduce correctamente sus inferencias y llega al extremo de llamar República al Imperio Alemán de su tiempo, y si bien es cierto que Bismark usó en un discurso la expresión “en cierto modo republicana” él se refería a la confederación de la Alemania del Norte, “tres años antes de la fundación del Imperio Alemán”. Lo expuesto lleva a la conclusión de que el criterio de distinción expuesto adolece de errores evidentes, puesto que la expresión de una o varias voluntades, como contenido de la voluntad del Estado, no es esencialmente característica de la Monarquía o de la República, ya que en las Monarquías constitucionales, existe una pluralidad de voluntades; y en el caso contrario tampoco puede afirmarse, como nota característica fundamental de la república de la existencia de esa pluralidad de voluntades. Sin embargo debe aceptarse que el criterio de distinción de JELLINEK fue importante para interpretar mejor las formas históricas del Estado.

LEÓN DUGUIT rechazó el método de JELLINEK para distinguir las formas del Estado y pretende encontrar la diferencia, según el método por el que se designa la cabeza del Estado y así expresa que: “La Monarquía es la forma de gobierno en que existe una cabeza hereditaria del Estado; una República es aquella en que no existe tal cabeza o, si existe, no hereda sus funciones”, y de esta manera llama Monarquía a la forma de gobierno en la cual el jefe del mismo se designa por un sistema hereditario y República a aquella forma de gobierno en la cual el jefe del Estado, se designa en forma no hereditaria. Duguit no habla de formas de Estados sino de gobierno y aun cuando, las formas de gobierno no implican necesariamente elementos distintivos de las formas de Estado, puesto que se refieren precisamente a la forma de Gobierno del Estado, por lo que el número de personas que intervienen en calidad de autoridad, no es elemento único para distinguir las formas de gobierno, y así resulta que en la forma del Estado Republicano, existe una aceptación de tipos de gobierno o formas del mismo, tales como el gobierno directo que se constituye por medio de la iniciativa o gobiernos parlamentarios, y lo mismo puede decirse tratándose de la forma del Estado llamada Monarquía, la que puede tener distintos sistemas de gobierno.

Por otra parte, separado del pensamiento anterior se entiende que las dos formas de gobierno son la Monarquía y la República que, siguiendo la tesis expuesta se distinguen con relación a la diferente estructura y formación de órgano en que encarna la jefatura del Estado. En la Monarquía el jefe de Estado, o sea el Rey o el Emperador según el caso recibe la función por herencia y perpetuidad y en la República el jefe de Estado recibe la función por elección popular ya sea directa como en los regímenes presidencialistas o indirecta como en lo parlamentarios en el que es designado no directamente por el pueblo sino, por el órgano representativo de éste. Es decir, en la República el poder del jefe del Estado emana de la soberanía popular y en la Monarquía de la herencia. Tocante a los órganos legislativos y judiciales, no hay diferencia substancial entre la Monarquía constitucional y la República.

En las Monarquías constitucionales, únicas que son objeto de este estudio, ya que el absolutismo es cosa totalmente superada, el jefe de Estado Rey o Emperador ejerce un poder especial, que siguiendo las ideas de Bejamín Constant, recibe el nombre de cuarto poder o poder moderador, cuya función es la de mantener el equilibrio entre los demás poderes. En efecto, el Rey no es representante popular, puesto que no recibe el poder del pueblo y, por otra parte, tampoco es el creador del orden jurídico, pues este es creado por el poder legislativo, ni ejerce funciones de gobierno. En consecuencia el Rey, como órgano del Estado, no ejerce poder legislativo ni ejecutivo, concibiéndosele como un poder equilibrador de los demás.

La hipótesis de la monarquía llamada electiva, no contradice la tesis que se ha expuesto, toda vez que tal forma de gobierno contradice los principios fundamentales de la Monarquía. El Rey elegido, ya sea por un órgano aristocrático (Senado) o por el pueblo, tiene forzosamente carácter representativo puesto que recibe el poder de un acto de voluntad ajena y en consecuencia, propiamente no es tal rey. Entre el Monarca electivo y el Presidente de la República, no existe una diferencia sustancial, pues ambos fundan el poder en la representación, sino simplemente temporal, ya que el primero ejerce el poder a la perpetuidad y el segundo por lapso limitado.

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