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Enviado por   •  6 de Febrero de 2018  •  8.091 Palabras (33 Páginas)  •  311 Visitas

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LA CONTRATISTA faculta a LA PROPIETARIA a retener cualquier pago, hasta en tanto entregue a ésta, copia del Aviso de Notificación del domicilio de la obra (Afil-15), debidamente sellado por la Delegación del Instituto Mexicano del Seguro Social de la localidad de que se trate.

LA CONTRATISTA deberá presentar la liquidación final de los trabajos dentro de los 15 (quince) días hábiles siguientes a la fecha en que se firme el acta de recepción correspondiente, acompañando a dicha liquidación toda la documentación que se hubiera originado con motivo de LOS TRABAJOS objeto del presente contrato, así como de la que se indica en la Cláusula Décima Octava de este documento, aceptando las partes desde ahora, que dicha liquidación será considerada como el más amplio finiquito que conforme a derecho proceda, por lo que LA PROPIETARIA rechazará cualquier cobro adicional que pretenda exigir LA CONTRATISTA, quedando por lo tanto LA PROPIETARIA liberada de cualquier responsabilidad u obligación de pago.

LA CONTRATISTA acepta que una vez transcurrido el plazo a que se refiere el párrafo inmediato anterior, sin que haya presentado la liquidación final a que se hace referencia en dicho párrafo, o bien esta no se presente en los términos establecidos en dicho párrafo, la última factura pagada por LA PROPIETARIA a LA CONTRATISTA, será considerada como el más amplio finiquito que en derecho corresponda, subsistiendo la obligación de LA CONTRATISTA de entregar a LA PROPIETARIA la documentación a que se refiere la Cláusula Décima Octava ya mencionada, quedando por LA PROPIETARIA liberada de cualquier responsabilidad u obligación de pago.

En caso de que en el Anexo Único se estipule que LA CONTRATISTA recibirá un anticipo, éste será entregado transcurrido el término de 5 (cinco) días hábiles contados a partir de que LA PROPIETARIA autorice la factura correspondiente, previa entrega de la Fianza a que se refiere el tercer párrafo de la Cláusula Décima Quinta de este contrato. Para efectos de la autorización de la factura a que este párrafo se refiere, LA CONTRATISTA deberá entregar en el domicilio de LA PROPIETARIA en los días y horas a que se refiere el primer párrafo de esta cláusula, dicha factura, en el entendido de que LA PROPIETARIA dentro de un plazo de 5 (cinco) días hábiles indique a LA CONTRATISTA, en el domicilio de LA PROPIETARIA, si otorga o niega la autorización correspondiente. Para el caso de que se niegue la autorización, LA CONTRATISTA seguirá el mismo procedimiento antes señalado para presentar a autorización una nueva factura.

LA CONTRATISTA faculta a LA PROPIETARIA durante la vigencia de este contrato, incluyendo la etapa de liquidación final de LOS TRABAJOS a que esta cláusula se refiere, a disponer del saldo que tenga a su favor LA CONTRATISTA en virtud de LOS TRABAJOS realizados y que LA PROPIETARIA tenga pendiente de pagarle, para liquidar los pagos que le requieran a ésta última, tanto sus subcontratistas, proveedores y empleados, así como de cualquier Autoridad o Agrupación Sindical en virtud de LOS TRABAJOS, bastando para tales efectos que LA PROPIETARIA notifique por escrito a LA CONTRATISTA, dentro del término de 3 (tres) días hábiles, cualquier reclamación que reciba, con objeto de que esta última la resuelva en el mismo término, a partir de que reciba dicha notificación, conviniendo ambas partes que en caso de no hacerlo, LA PROPIETARIA cubrirá la reclamación de que se trate conforme lo señalado en esta cláusula.

Asimismo, para efectos de cubrir cualquier vicio oculto que pudiera presentarse durante el plazo de un año contado a partir de la fecha de firma del acta recepción de LOS TRABAJOS, LA CONTRATISTA faculta a LA PROPIETARIA para retenerle del precio total de LOS TRABAJOS estipulados en los pedidos correspondientes, un importe equivalente al 0.5% (cero punto cinco por ciento) que constituirá el Fondo de Garantía, mismo que se manejará de la siguiente manera:

- En el evento de que se presentare cualquier vicio oculto de carácter crítico, de los que se señalan de manera enunciativa y no limitativa, en la lista de Vicios Ocultos que forma parte del Anexo Único, durante el plazo de un año antes señalado, LA CONTRATISTA se obliga a su reparación dentro de un plazo de 24 horas contadas a partir de la notificación por escrito que le haga LA PROPIETARIA. Entendiéndose como vicio oculto de carácter crítico aquél en donde la operación o seguridad del inmueble esté en riesgo inminente.

- En el evento de que se presentare cualquier vicio oculto de carácter moderado, de los que se señalan de manera enunciativa y no limitativa, en la lista de Vicios Ocultos que forma parte del Anexo Único, durante el plazo de un año antes señalado, LA CONTRATISTA se obliga a su reparación dentro de un plazo de 07 (siete) días naturales contados a partir de la notificación por escrito que le haga LA PROPIETARIA. Entendiéndose como vicio oculto de carácter moderado aquél en donde la operación o seguridad del inmueble no se ve afectada de inmediato, esto es, que al no ser atendido en un plazo de siete días existe la probabilidad de que esto llegue a suceder.

- En el evento de que se presentare cualquier vicio oculto de carácter programable, de los que se señalan de manera enunciativa y no limitativa, en la lista de Vicios Ocultos que forma parte del Anexo Único, durante el plazo de un año antes señalado, LA CONTRATISTA se obliga a su reparación dentro de un plazo de 30 días naturales contados a partir de la notificación por escrito que le haga LA PROPIETARIA. Entendiéndose como vicio oculto de carácter programable aquél en donde la operación se ve afectada en términos estéticos e imagen más no de seguridad del inmueble, cuya atención aunque no es inmediata debe realizarse en un plazo no mayor de 30 (treinta) días naturales.

La reparación de cualquier vicio oculto de los nombrados en los tres incisos anteriores, deberá hacerse a entera conformidad de LA PROPIETARIA y en el evento de que LA CONTRATISTA no cumpla con su obligación dentro de los plazos pactados, éste faculta a LA PROPIETARIA por este solo hecho, a contratar a un tercero que lo sustituya para llevar a cabo la reparación del vicio oculto de que se trate, cuyo precio que represente será pagado por LA PROPIETARIA al tercero contratado para tal efecto, disponiéndolo del Fondo de Garantía antes citado, reservándose LA PROPIETARIA en todo momento, el derecho de ejercer la Fianza estipulada en la Cláusula Décima Quinta subsecuente, en el caso de que el Fondo de Garantía resultare insuficiente para el pago de la reparación del vicio oculto que se reclame.

El total del importe que se haya determinado como Fondo de Garantía

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