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FUERO ADHERENTE EN COLOMBIA

Enviado por   •  31 de Octubre de 2018  •  2.687 Palabras (11 Páginas)  •  274 Visitas

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También dentro de la sentencia citada anteriormente, podemos encontrar que la Corte Constitucional reconoció tres manifestaciones principales en el derecho de asociación sindical, como son:

¨La libertad de asociación sindical comprende tres enfoques:

a- Libertad individual de organizar sindicatos, cuyo pluralismo sindical está consagrado en el artículo 2º del Convenio 87 de la Organización Internacional del Trabajo.

b- Libertad de sindicalización (o sindicación), ya que nadie puede ser obligado a afiliarse o a desafiliarse a un sindicato; en palabras del artículo 358 del Código Sustantivo de Trabajo, inciso 1º: "Los sindicatos son asociaciones de libre ingreso y de retiro de los trabajadores".

c- Autonomía sindical que es la facultad que tiene la organización sindical para crear su propio derecho interno, para organizarse. Así lo dispone el artículo 3º del Convenio 87 de la OIT¨.

Por ultimo quisimos resaltar, la sentencia T-526 de (23) de Julio de 1999, Magistrado Fabio Morón Díaz, dentro de dicha sentencia, recalco la Corte Constitucional, que la sindicalización es una garantía fundamental y que por lo tanto goza de los mecanismos para ser protegido, este concepto lo explica la corte de la siguiente forma:

´´Bajo esta perspectiva cobran singular importancia los derechos de libre asociación y sindicalización como espacios en los cuales los trabajadores desarrollan sus relaciones productivas, por lo tanto, generan siempre una especial connotación como garantías fundamentales. Bajo este marco interpretativo, esta Corte ha reconocido ampliamente, entre otras sentencias, en la C-473 de 1994, C-450 de 1995 y T-502 de 1998, la especial protección constitucional que merece el derecho de asociación sindical¨.

CLASES DE FUERO SINDICAL COLOMBIA

1-FUERO LEGAL: Solo se extiende a ciertos y determinados trabajadores por la condición de directores sindicales que la organización les otorga, de manera que, a excepción de los fundadores o adherentes de un sindicato en formación.

2-FUERO DE DIRECTIVOS O FUERO ORDINARIO: Son los contemplados en el artículo 406 del código sustantivo del trabajo. Están amparados por el fuero sindical:

c) Los miembros de la Junta Directiva Central de todo sindicato, federación y confederación de sindicatos, sin pasar de cinco (5) principales y cinco (5) suplentes, y los miembros de las subdirectivas o comités seccionales de los sindicatos previstos en los respectivos estatutos, y que actúen en Municipio distinto de la sede la Directiva Central sin pasar del mismo número, sin que pueda existir más de una subdirectiva o comité seccional en cada Municipio. Este amparo se hará efectivo desde cuando sea notificada la elección en la forma prevista en los artículos 380 y 388, por el tiempo que dure el mandato y tres (3) meses más.

3-FUERO DE RECLAMANTES: Hacen parte de este fuero los del literal d) art. 406, del código sustantivo del trabajo así:

D)Dos de los miembros de la comisión estatutaria de reclamos, que designen los sindicatos, federaciones o confederaciones sindicales, por el mismo período de la junta directiva subdirectiva o comité seccional de la respectiva organización sindical y por seis (6) meses más.

4-FUERO CIRCUNSTANCIAL: ¨De conformidad con el artículo 25 del Decreto 2351 de 1965, este fuero consiste en una garantía que ampara a los trabajadores que se encuentran en medio de una negociación colectiva, protegiendo así el conflicto colectivo.

Del mismo modo, salvaguarda a los trabajadores que presentan al empleador pliegos de peticiones para que no puedan ser despedidos sin justa causa comprobada, desde el momento que se presenta el pliego y durante los términos que la ley señala para desarrollar las etapas que conlleven a la solución del conflicto.

Finalmente, la sala afirmó que esta figura constituye una protección reforzada que implica que la relación laboral continúe y que se cancelen los salarios no percibidos, puesto que tiene como finalidad la estabilidad laboral y no la indemnización (M.P.: Jorge Ignacio Pretelt Chaljub).

5-FUERO CONVENCIONAL: Esta figura está regulada a través del artículo 39° de la Constitución Política y constituye una garantía para que los representantes sindicales cumplan su gestión; es decir, protege al sindicato mismo, antes que a sus miembros.

Así mismo, el artículo 405 del Código Sustantivo del Trabajo la establece como una herramienta que protege los derechos de libertad sindical y libre asociación, y garantiza el no despido de algunos trabajadores, que no sean desmejoradas sus condiciones laborales, que no sean trasladados a otros establecimientos de la misma empresa u a otro municipio diferente sin justa causa calificada por un juez de trabajo.

La alta corporación constitucional indicó que los trabajadores amparados por el fuero sindical reciben una protección especial, de conformidad con el artículo 406 ídem.

Esto empleados asegurados son:

1.Los fundadores del sindicato, desde el día de su constitución hasta dos meses después de la inscripción en el registro sindical, sin exceder seis meses

2.Los trabajadores que hayan ingresado al sindicato con antelación a la inscripción en el registro sindical. El fuero rige por el mismo tiempo que para los fundadores

3.Los miembros de la junta directiva y subdirectivas de todo sindicato, federación o confederación de sindicatos, sin pasar de cinco principales y cinco suplentes, y los miembros de los comités seccionales, sin pasar de un principal y un suplente. Será efectivo por el tiempo que dure el mandato y seis meses más

4.Dos de los miembros de la comisión estatutaria de reclamos, que designen los sindicatos, las federaciones o confederaciones sindicales, por el mismo perodo de la junta directiva y seis meses más¨[2].

Para terminar, encontramos el ultimo fuero que corresponde al fuero adherente, en el cual abarcaremos varios aspectos, para iniciar es importante mencionar a que hace referencia el fuero adherente.

6-FUERO ADHERENTE O DE FUNDADORES

Del Articulo 405 del código sustantivo del trabajo indica El fuero sindical es una figura jurídica protectora y garantiste del ejercicio de asociación, libertad sindical y negociación colectiva, contemplada en el Código Sustantivo del Trabajo.

la garantía del fuero sindical comprende los siguientes derechos: a) no ser despedido, ni desmejorado

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