Fallo Halabi Resumen con preguntas
Enviado por karlo • 11 de Enero de 2019 • 2.072 Palabras (9 Páginas) • 492 Visitas
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- Según la CSJN, ¿Qué tipo de legitimación procesal poseía Halabi?
La legitimación que poseía es incidencia colectiva referente a intereses individuales homogéneos
- ¿Está dicha legitimación reconocida en el ordenamiento jurídico?¿en qué norma?¿y está regulada en forma completa y precisa por el legislador? ¿Qué decisión adopta la CSJN ante esta situación?(cons19)
Se encuentra reconocido en el 2do párrafo del art. 43 Cn . No hay en nuesro derecho una ley que lo reglamente al ejercicio efectivo de las denominadas acciones de clases. En el considerando 19 la corte advierte que en otras ocasiones el texto constitucional autoriza al ejercicio de las acciones apropiadas para la defensa de interés colectivo con prescindencia de las figuras expresamente diseñadas en el o en las normas procesales vigentes. En el caso del art. 43 la corte admitió la protección judicial efectiva no se reduce únicamente al amparo stricto sensu sino que es susceptible de extenderse a otro tipo de remedios procesales de carácter generales como el habeas corpus colectivo.
- ¿Qué resolvió la corte finalmente? ¿Cuál es el razonamiento jurídico principal de los jueces para decidir como lo hicieron?
Al darle la cámara los efectos erga omnes, el verdadero sustento es la proyección superadora de la regla inter partes , determinante de la admisibilidad de la legitimación grupal, es inherente a la propia naturaleza de la acción colectiva en virtud de la trascendencia de los derechos que por su intermedio se intentan proteger.
- Distinga y explique holding y orbiter dictum de la sentencia del máximo tribunal.
Holding: LA PROCEDENCIA DE ESTE TIPO DE ACCIONES REQUIERE LA VERIFICACION DE UNA CAUSA COMUN , UNA PRETENSIN PROCESAL ENFOCADA EN EL ASPECTO COLECTIVO DE LOS EFECTOS DE ESE HECHO Y LA CONSTATACION DE QUE EL EJERCICIO INDIVIDUAL NO APARECE PLENAMENTE JUSTIFICADO. TAMBIEN PROCEDERA CUANDO PESE A TRATARSE DE DERECHOS INDIVIDUALES EXISTE UN FUERTE INTERES ESTATAL EN SU PROTECCION, SEA POR SU TRASENDENCIA SOCIAL O EN VIRTUD DE LAS PARTICULARES CARACTERISTICASDE LOS SECTORES AFECTADOS.
Obiter: - hay mora del legislador al no dictar una ley para facilitar el acceso a la justicia y siendo estos derechos de carácter operativos, es obligación de los jueces dar eficacia.
- Hay casos en que por una sola causa se afectan los derechos de numerosas personas y en los que resulta muy difícil que cada uno de los afectados promueva una acción judicial. En estos supuestos resulta afectado el acceso a la justicia.
- ¿Qué resuelven Petrachi y Argibay en el voto de disidencia parcial?¿declara precedente el rex?
Los jueces resuelven que el estado solo está en disconformidad con la dimensión colectiva del interés invocado por halabi y nada dice en defensa de la constitucionalidad de las normas en debate, lo cual no es jurisdicción apelada del tribunal. Dice, que en efecto, cuando la naturaleza de la pretensión invocada impide fáctica o jurídicamente , restringir el alcance de lo decidido las partes intervinientes en el juicio dicha regla debe ceder . No se puede limitar lo decidido al amparista, porque “no existe imposibilidad de excluirlo a él de la aplicación normativa sin que ello implique que no se deba aplicar la normativa general” en efecto, tal afirmación prescinde de carácter indivisible de la materia . El recurso es improcedente.
- ¿en qué se diferencia del voto de la mayoría?
El voto en disidencia apunta a los efectos erga omnes pero desde el lado en que deben ser aplicados a todos , porque no se puede excluir al amparista de una aplicación normativa que rige para todos por igual. En cambio en el de la mayoría se apunta a la legitimación para llevar adelante una causa y como los legisladores todavía no legislan esta 3er categoría.
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