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Fallos resumenes

Enviado por   •  4 de Septiembre de 2018  •  12.770 Palabras (52 Páginas)  •  287 Visitas

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La Corte, según el orden seguido en el análisis del caso, ha considerado y decidido las siguientes cuestiones:

1) Tiene el solicitante derecho al nombramiento que demanda?

2) Si lo tiene, y ese derecho ha sido violado, proveen las leyes del país en remedio a esa violación?

3) Si lo proveen, es dicho remedio un mandamiento que corresponda a esta Corte emitir?

Primera cuestión: es decididamente la opinión de esta Corte que, cuando un nombramiento ha sido firmado por el presidente la designación debe considerarse hecha; y que la misma es completa cuando tiene el sello de los EEUU, puesto por el secretario de Estado. Por lo tanto, su nombramiento fue firmado por el presidente y sellado por el secretario de Estado, Marbury esta designado; y como la ley que crea el cargo dio al funcionario el derecho de ejercerlo por cinco años, en forma independiente del Ejecutivo, el nombramiento es irrevocable por conferir al funcionario designado derechos legitimos que estan protegidos por las leyes de su país. La retención del nombramiento, es por lo tanto, un acto que la Corte considera no respaldado por la ley y por ello violatorio de legitimos derechos adquiridos.

Segunda cuestión: si el derecho existe y ha sido violado, proveen las leyes del país un remedio a esa violación. La esencia misma de la libertad civil consiste, en el derecho de todo individuo a reclamar la protección de las leyes cuando ha sido objeto de un daño. Uno de los principales deberes de un gobierno es proveer esta protección. Cualquier conducta desajustada a su respecto no tenga prevista la consecuente reparación para el caso que dañe a un individuo. Cada deber asigando a algunos de los grandes departamentos del PE constituya uno de estos casos es, sin duda, inadmisible. El examen de la legalidad de los actos de los titulares de las reparticiones dependientes del Ejecutivo, depende (en cada caso) de la naturaleza del acto. Por la Constitucion de EEUU, el presidente esta investido de algunos importantes poderes políticos cuyo ejercicio esta librado a su exclusivo arbitrio, y por el cual es solo responsable ante el pueblo, desde el punto de vista político, y ante su propia conciencia. El PE, puede designar funcionarios que actúen bajo su autoridad y de conformidad con sus ordenes. Los actos de los funcionarios son los actos del presidente, y sea cual fuere la opinión que pueda merecer el modo en que el Ejecutivo utiliza sus poderes discrecionales, no existen ni puede existir porder alguno que los controle. En conclusión, cuando los titulares de los departamentos actúan como agentes políticos o confidenciales del Ejecutivo y no hacen mas que poner en practica la voluntad del presidente, nada puede resultar mas claro que el control de tales actos solo puede ser político. Cuando se les asigna por ley una obligación determinada de cuyo cumplimiento depende la vigencia de derechos individuales, parece igualmente claro que todo aquel que se considere perjudicado por el incumplimiento de tal clase de obligaciones tiene derecho a recurrir a leyes de su país para obtener una reparación. Por lo tanto, la opinión de esta Corte que Marbury tiene derecho a su nombramiento y que la negativa a entregárselo constituye una clara violación de ese derecho frente a la cual las leyes de su país brindan un remedio. Le corresponde el remedio que solicita? De ello depente: a) la naturaleza de la medida que solicita, y b) el poder de esta Corte. Si la medida solicitada fuera concedida, debería dirigirse a un funcionario del gobierno, y el contendio de la misma constitiria, usando las palabras de Blackstone, en “una orden de hacer algo en particular allí especifico, que atañe a su cargo y deberes y que la Corte ha determinado previamente o al menos, supuesto, que es correcto y ajustado a derecho”. En este caso, tiene un “derecho a ejecutar un cargo de interés publico, y es privado de la posesión de ese derecho”. Estas circunstancias ciertamente se dan en este caso. El mandamiento surta los efectos deseados, debe ser enviada a un funcionario al cual pueda serle dirigida, sobre la base de los principios legales; y la persona solicitante de la medida debe carecer de otro recurso legal especifico. La competencia de la Corte consiste, únicamente en decidir acerca de los derechos de los individuos y no en controlar el cumplimiento de los poderes discrecionales del presidente o sus ministros. Los asuntos, que por su naturaleza política o por disposición constitucional o legal, estan reservadas a la decisión del Ejecutivo, no pueden ser sometidos a la opinión de la Corte. No es por el cargo que tenga la persona sino por la naturaleza de aquello que se le ordene hacer que se juzgara la pertinencia del mandamiento; pero cuando la conducta del funcionario es encomendada por la ley, la cual no se encuentra bajo la dirección del presidente y no puede presumirse que este la haya prohibido. No se adviene sobre que bases los tribunales de la Nación podrán estar menos obligados a dictar sentencia que si se tratara de funciones atribuidas a otro individuo que no fuese ministro.

Tercera cuestión: puede la Corte emitir ese mandamiento? La ley por la que establecen los tribunales judiciales en los EEUU autoriza a la Corte Suprema a emitir mandamientos, en los casos en que fuesen comprendidos según los principios y las costumbres del derecho, a cualquier tribunal o persona designada en su oficio bajo la autoridad de los EEUU. Si esta Corte no esta autorizada a emitir una orden de ejecución a tal funcionario, solo puede ser a causa de la inconstitucionalidad dela ley, incapaz, por ello, de conferir la autoridad y de asignar las obligaciones que sus palabras parecen conferir y asignar. Este poder se extiende expresamente al conocimiento de todas las causas que versen sobre puntos regidos por las leyes de los EEUU y, consecuentemente, de algún modo puede extenderse al presente caso ya que el derecho invocado deriva de una ley de los EEUU. Si el Congreso tiene la libertad de asignar a esta Corte competencia por apelación en los casos en los que la Constitucion le asigna competencia por apelación (se gastan todas las instancias) y fijarle competencia originaria (directamente la corte decide) en los casos en que le corresponde ejercerla por apelación, la distribución hecha en la Constitución en forma carente de contenido. Para que esta Corte este en condiciones de emitir una orden de ejecución como la que se pide, debe demostrarse que se trata de un caso de competencia por apelación. En el Tribunal que la jurisdicción apelada puede ejercerse de diversos modos y que siendo voluntad del Congreso que un mandamiento pueda ser emitido en el ejercicio de la jurisdicción

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