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Falta de auxilio en accidente de transito

Enviado por   •  1 de Mayo de 2018  •  2.980 Palabras (12 Páginas)  •  253 Visitas

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2.- OMISIÓN DE PETICIÓN DE SOCORRO

Se castiga asimismo, al que “En las mismas penas incurrirá el que, impedido de prestar socorro, no demande con urgencia auxilio ajeno.” (artículo 195.2). Es un delito subsidiario al previsto en el apartado primero, es necesario para no incurrir en el mismo, tanto la imposibilidad de socorrer personalmente, como la posibilidad de pedir ayuda de otro con urgencia.

3.- OMISIÓN DEL DEBER DE SOCORRO A LA VÍCTIMA DEL ACCIDENTE

Se agrava la pena “Si la víctima lo fuere por accidente ocasionado fortuitamente por el que omitió el auxilio, la pena será de prisión de seis meses a 18 meses, y si el accidente se debiere a imprudencia” (articulo 195.3 C.P.)

Está estructurado formalmente como una agravación del tipo básico pero es un subtipo con características propias. El sujeto pasivo es la víctima del accidente ocasionado por el que omite el auxilio y respecto del cual el deber de solidaridad es mucho más fuerte, ya que la situación de peligro creada por el omitente le coloca en una posición de garante, aunque algunos autores nieguen la existencia de tal posición.

Hay que entender por accidente tanto el ocasionado de forma fortuita como de forma imprudente . No existe este delito cuando la situación de peligro ha sido creada por el sujeto activo (como en el homicidio o lesiones dolosas, por ej.) ya que en estas situaciones la omisión del deber de socorro es un acto posterior impune.

Al introducir este artículo en el CP comenzaron a darse problemas de interpretación sobre si era de aplicación el mismo en el supuesto de que el causante del accidente omitiera prestar a la víctima por él causada el auxilio necesario, cuando tal auxilio hubiera sido prestado por otras personas presentes en el lugar. Aunque se dictaron algunas sentencias en ese sentido , posteriormente e cambió la línea jurisprudencial, y de esta forma, el Tribunal Supremo ha declarado que quien ocasiona un accidente tiene el deber personalísimo de atender la víctima que quede lesionada como consecuencia del mismo, deber que no puede excusarse por el hecho de que haya otras personas allí respecto de las cuales también pea el mismo deber de prestar socorro si pueden hacerlo sin riesgo propio ni de tercero, precisamente porque la intensidad de tales deberes no es la misma, siendo mayor la del que produjo el atropello por su injerencia en el suceso y porque, en todo caso, la inexistencia de unos no excusa la de los otros, pues si no fuera así llegaríamos al absurdo de que cuanta más gente hubiera en el lugar del accidente más razones existirían para que ninguno tuviera el deber de atender.

No puede acogerse la tesis de la falta de desamparo de la víctima porque otras personas llegaran inmediatamente al lugar, dada la especial vinculación de solidaridad que surge para quien ocasiona el accidente de tráfico, no pudiendo eludirla porque de mantenerse este criterio, siempre que hubiera un conjunto de personas nadie estaría en la obligación de ayudar al accidentado, pues cualquiera podría alegar que había otros que podían prestar igual ayuda. Así se pronuncia expresamente la sentencia del Tribunal Supremo de 25 Oct. 1993 y la de 29 Sep. 1993 que define el deber de prestar auxilio por el que ocasiona el daño como «de especial intensidad, personalísimo, primario y principal.

STS de 19-1-2000 dice “El delito de omisión del deber de socorro requiere para su existencia:

“una conducta omisiva sobre el deber de socorrer a una persona desamparada y en peligro manifiesto y grave, es decir, cuando necesite protección de forma patente y conocida y que no existan riesgos propios o de un tercero, como pueda ser la posibilidad de sufrir lesión o perjuicio desproporcionado en relación con la ayuda que necesita;

una repulsa por el ente social de la conducta omisiva del agente; y

una culpabilidad constituida no solamente por la conciencia del desamparo de la víctima y la necesidad de auxilio, sino además por la posibilidad del deber de actuar (SS.TS. 23 de febrero de 1981; 27 de noviembre de 1982; 9 de mayo de 1983; 18 de enero de 1984; 4 de febrero y 13 de marzo de 1987; 16 de mayo, 5 de diciembre de 1989; 25 de enero, 30 de abril y 18 de mayo de 1991 y 13 de mayo de 1.997). La existencia de dolo se ha de dar como acreditado en la medida en que el sujeto tenga conciencia del desamparo y del peligro de la víctima, bien a través del dolo directo, certeza de la necesidad de ayuda, o del eventual, en función de la probabilidad de la presencia de dicha situación, pese a lo cual se adopta una actitud pasiva (S. 7 de marzo de 1991).”

Ese deber de socorrer es especialmente exigible respecto de aquel que ocasiona el accidente que produce una víctima. Sólo se excusa ese deber penalmente sancionado si se cerciora el causante de que únicamente se han causado lesiones leves (entonces no hay peligro grave) o, por el contrario, de que ya se ha producido la muerte (entonces no hay persona desamparada), pudiendo aplicarse al caso la figura del delito imposible, por ausencia de sujeto pasivo cuando se produce la muerte instantánea y el que ocasiona el accidente, sin conocer tal circunstancia, creyendo que sólo se trata de un herido, abandona el lugar, y también cuando se comprueba que hay otras personas que efectivamente están ya prestando la asistencia en la misma medida, al menos, que pudiera hacerlo el que ocasionó el hecho.

Jurisprudencia: STS de 28 de enero de 2008; SAP de Zaragoza de 19 de marzo de 2009.

Es paradigmática la STS de 16 de mayo de 2002, ante un accidente como el que causó el acusado, que la exigencia social de solidaridad está reforzada con sanción penal en caso de omitirse la prestación de ayuda que se impone a cualquier persona que, independientemente de sus conocimientos profesionales pueda aportar auxilio a quien se encuentre en grave peligro, a no ser que esa asistencia determine un riesgo para quien pueda prestarlo o para terceras personas. El texto del art. 195 del Código Penal sanciona la omisión de auxilio para cualquier persona y no solamente para quien, por sus conocimientos técnicos, pudiera ser de mayor utilidad para quien esté en peligro. (en la misma línea SSTS 18/10/1989, 25/1 y 26/9/1990 y 25/10/1993)

Concurso real entre la omisión del deber de socorro y el delito de circulación:

Aunque existen diversas teorías doctrinales y jurisprudenciales, la sentencia del Tribunal Supremo de 28 de mayo de 1990, paradigmática al respecto explica que : “ la hipótesis

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