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Ficha Jurisprudencial derecho de empresa

Enviado por   •  6 de Diciembre de 2018  •  5.947 Palabras (24 Páginas)  •  393 Visitas

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1.Tomado de la sentencia C-524/95 de la corte constitucional, mencionada en la sentencia C-830 DE 2010, en la página web http://www.corteconstitucional.gov.co/relatoria/2010/c-830-10.htm

CUESTIONES DE FONDO

PROBLEMA JURIDICO ¿Los artículos 14, 15, 16 y 17 de la Ley 1335 de 2009 vulneran las libertades economicas y de emperesa por cuanto imponene prohibiciones a los emperesarios que producen, comercializan, importan y hacen uso de los medios de comunicación o patrocinan eventos culturales y/o deportivos para promocionar su producto, en el entendido de que dicha actividad es licita y comprende un renglon económico por lo que prohibir acciones publicitarias estarian afectando significativamente, las garantias constitucionales ya mencionadas, toda vez que configura una dificultad desproporcional e irrazonable a la produccion y venta de tabaco, en le entendido de que la ya mencionada es una actividad licita y por ende reconocida en el ordenamiento juridico y que constituye el ejercicio de la iniciativa privada, que para garantizarla se permita que sea visible para el consumidor partiendo del uso adecuado de la publicidad de los productos ofrecidos al mercado no solo para garantizar la libertad de emperesa, sino, que tambien, para efectivizar la información a los consumidores sobre sus efectos. ?

RATIO DECIDENDI Una vez realizado el estudio correspondiente a las dispocisiones legales demandas (artículos 14, 15, 16 y 17 de la Ley 1335/09) la Corte Constitucional, en su Sala Plena concluye 2"el legislador previó la prohibición total de la publicidad y promoción del consumo de tabaco, al igual que la restricción del patrocinio en eventos culturales y deportivos, cuando el mismo esté dirigido a la publicidad directa o indirecta de productos de tabaco y sus derivados. Estas medidas son compatibles con la libertad de empresa y la libre iniciativa privada, puesto que el legislador puede imponer restricciones, incluso a nivel de prohibición, a la publicidad comercial, cuando concurran razones imperiosas que hagan proporcionales medidas de esa naturaleza. En el caso analizado, existe un consenso global acerca del carácter intrínsecamente nocivo de los productos de tabaco y sus derivados, habida cuenta el daño cierto, objetivo y verificable que provoca a la salud de quienes lo consumen y de los fumadores pasivos, al igual que al medio ambiente. Esta comprobación, aunada al hecho que la prohibición legal en comento, (i) no afecta el núcleo esencial de las libertad económicas, puesto que es compatible con la producción y comercialización de los productos de tabaco y sus derivados; (ii) preserva el derecho de los consumidores a conocer sobre los efectos y consecuencias del consumo de dichos bienes; y (iii) es desarrollo de compromisos suscritos por el Estado colombiano en materia de control de tabaco; permite concluir que las normas analizadas no contravienen las citadas libertades." ________________ 2.Tomado de la sentencia C-830 DE 2010, en la página web http://www.corteconstitucional.gov.co/relatoria/2010/c-830-10.htm

OBITER DICTUM "Las normas demandas por el actor constituyen una medida de protección para los ciudadanos Colombianos, por ende estas fijan unas prohibiciones a la publicidad y demás acciones que permitan promocionar el consumo de productos de tabaco y sus derivados; pero si bien es cierto dichas prohibiciones deben de estar en plena concordancia con las disposiciones Constitucionales de Colombia, en este sentido estas se restringen en el entendido de que debe llevar implícito un juicio de índole débil que corresponde a criterios de razonabilidad y proporcionalidad en el entendido de que se trata de una medida de intervención Estatal en el renglón de la economía y que dicha restricción cumpla con las condiciones que exigen las políticas que le permiten al Estado intervenir en la economía.

Por otro lado las disposiciones legales acusadas están contempladas en una ley de le Republica, lo que acredita uno de los requisitos anteriormente expuestos.

Por otra parte, tanto la Constitución como la jurisprudencia han expresado que las libertades económicas se refieren al esfuerzo empresarial manifestado en el ordenamiento de medios y factores de producción de los bienes mercantiles que se ofrecen al público y adicional a ello concurrir en el mercado con propósitos de intercambio mercantil del mismo bien, obviamente, en condiciones equitativas y con el cumplimiento de los requisitos que trae la libre competencia

3“Es evidente que las normas acusadas se restringen a imponer prohibiciones a conductas dirigidas a la promoción para el consumo de un grupo de bienes determinados (productos de tabaco y sus derivados), sin que tengan el alcance de afectar ni la fabricación de tales productos, ni la posibilidad que los mismos sean puestos a disposición de los consumidores. Por ende, no puede concluirse que la medida de prohibición de la publicidad de productos de tabaco y el patrocinio de eventos culturales y deportivos por las empresas tabacaleras afecte per se la libertad de empresa. Ello al margen que pueda o no considerarse como una medida desproporcionada, asunto que hace parte de la segunda etapa de análisis, según la metodología antes descrita.

La medida de prohibición total, a juicio de la Corte, responde a un motivo adecuado y suficiente que justifica tal limitación. En efecto, distintos apartes de esta decisión demuestran que existe un consenso global acerca de las graves consecuencias que el consumo de tabaco conlleva para la salud de las personas, tanto usuarios como fumadores pasivos, al igual que para el medio ambiente. Es así que ese consenso ha servido de base para que instrumentos internacionales como el CMCT fijen obligaciones a los Estados tendientes a controlar y desincentivar el consumo de tabaco. De otro lado, no existe duda que el mensaje publicitario, en tanto instrumento dirigido a persuadir al individuo para que adopte una decisión de consumo particular, es un elemento de particular importancia para la promoción del uso de productos de tabaco.”

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