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Derecho fiscal. Dinero e impuestos de las empresas... ¿Ganar o perder?

Enviado por   •  29 de Noviembre de 2017  •  4.459 Palabras (18 Páginas)  •  502 Visitas

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Para que dichas deducciones se hagan efectivas deben de cumplir con ciertos requisitos; mismos que se encuentran comprendidos en el artículo 27 de la LISR, entre los que destacan los siguientes:

- Que éstas sean estrictamente indispensables para los fines de la actividad del contribuyente

- Que las respalde un comprobante fiscal.

- Que los pagos cuyo monto exceda de $2,000.00 se efectúen mediante transferencia electrónica de fondos desde cuentas abiertas a nombre del contribuyente en instituciones que componen el sistema financiero y las entidades que para tal efecto autorice el Banco de México; cheque nominativo de la cuenta del contribuyente, tarjeta de crédito, de débito, de servicios, o los denominados monederos electrónicos autorizados por el Servicio de Administración Tributaria.

- Que solo sean restada una vez

- Que esto debe de estar debidamente registrado en la contabilidad

- Que cuando se trate de gastos de previsión social, las prestaciones correspondientes se otorguen en forma general en beneficio de todos los trabajadores.

- En general que cumplan con las formalidades que la ley señale, por ejemplo pueden ser deducibles los pagos de primas por seguros o fianzas siempre y cuando se realicen conforme a la ley de la materia.

- Enlista qué conceptos no son deducibles, y después analiza por qué algunos de ellos son deducibles para ciertos giros de empresas y para otros no. Da 3 ejemplos reales.

Los conceptos no deducibles están estipulados en el artículo 28 de la Ley de ISR:

‘’I. Los pagos por impuesto sobre la renta a cargo del propio contribuyente o de terceros ni los de contribuciones en la parte subsidiada o que originalmente correspondan a terceros, conforme a las disposiciones relativas, excepto tratándose de aportaciones al Instituto Mexicano del Seguro Social.

Tampoco serán deducibles las cantidades provenientes del subsidio para el empleo que entregue el contribuyente.

II. Los gastos e inversiones, en la proporción que representen los ingresos exentos respecto del total de ingresos del contribuyente.

III. Los obsequios, atenciones y otros gastos de naturaleza análoga.

IV. Los gastos de representación.

V. Los viáticos o gastos de viaje, cuando no se destinen al hospedaje, alimentación, transporte, uso o goce temporal de automóviles y pago de kilometraje, de la persona beneficiaria del viático o cuando se apliquen dentro de una faja de 50 kilómetros que circunde al establecimiento del contribuyente.

VI. Las sanciones, las indemnizaciones por daños y perjuicios o las penas convencionales.

VII. Los intereses devengados por préstamos o por adquisición, de valores a cargo del Gobierno Federal inscritos en el Registro Nacional de Valores e Intermediarios, así como tratándose de títulos de crédito o de créditos.

Se exceptúa a las instituciones de crédito y casas de bolsa, residentes en el país, que realicen pagos de intereses provenientes de operaciones de préstamos de valores o títulos.

VIII. Las provisiones para la creación o el incremento de reservas complementarias de activo o de pasivo.

IX. Las reservas que se creen para indemnizaciones al personal, para pagos de antigüedad.

X. Las primas o sobreprecio sobre el valor nominal que el contribuyente pague por el reembolso de las acciones que emita.

XI. Las pérdidas por caso fortuito, fuerza mayor o por enajenación de bienes.

XII. El crédito comercial, aun cuando sea adquirido de terceros.

XIII. Los pagos por el uso o goce temporal de aviones y embarcaciones, que no tengan concesión o permiso del Gobierno Federal.

XIV. Las pérdidas derivadas de la enajenación, así como por caso fortuito o fuerza mayor, de los activos cuya inversión no es deducible conforme a lo dispuesto por esta Ley.

XV. Los pagos por concepto de impuesto al valor agregado o del impuesto especial sobre producción y servicios, que el contribuyente hubiese efectuado y el que le hubieran trasladado.

XVI. Las pérdidas que deriven de fusión, de reducción de capital o de liquidación de sociedades.

XVII. Las pérdidas que provengan de la enajenación de acciones y de otros títulos valor.

XVIII. Los gastos que se hagan en el extranjero a prorrata con quienes no sean contribuyentes del impuesto sobre la renta en los términos de los Títulos II o IV de esta Ley.

XIX. Las pérdidas que se obtengan en las operaciones financieras derivadas y en las operaciones a las que se refiere el artículo 23 de esta Ley.

XX. El 87.5% de los consumos en restaurantes. En ningún caso los consumos en bares serán deducibles. Tampoco serán deducibles los gastos en comedores.

XXI. Los pagos por servicios aduaneros, distintos de los honorarios de agentes aduanales y de los gastos en que incurran dichos agentes o la persona moral constituida por dichos agentes aduanales en los términos de la Ley Aduanera.

XXII. Los pagos hechos a personas, entidades, fideicomisos, asociaciones en participación, fondos de inversión, así como cualquier otra figura jurídica, cuyos ingresos estén sujetos a regímenes fiscales preferentes.

XXIII. Los pagos de cantidades iniciales por el derecho de adquirir o vender, bienes, divisas, acciones u otros títulos valor que no coticen en mercados reconocidos.

XXIV. La restitución efectuada por el prestatario por un monto equivalente a los derechos patrimoniales de los títulos recibidos en préstamo, cuando dichos derechos sean cobrados por los prestatarios de los títulos.

XXV. Las cantidades que tengan el carácter de participación en la utilidad del contribuyente.

XXVI. Los intereses que deriven del monto de las deudas del contribuyente que excedan del triple de su capital contable que provengan de deudas contraídas con partes relacionadas residentes en el extranjero.

XXVII. Los anticipos por las adquisiciones de las mercancías, materias primas, productos semiterminados

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