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Fin de la Persona Humana.

Enviado por   •  20 de Marzo de 2018  •  1.806 Palabras (8 Páginas)  •  460 Visitas

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El criterio moderno o muerte cerebral o encefálica; al presentar muchas anomalías el criterio tradicional con la aparición de técnicas modernas de reanimación, se ha planteado que la forma tradicional constituye una forma inadecuada de determinación de la muerte. Aparece como concepto modernamente aceptado el concepto de muerte encefálica, que implica el cese total e irreversible de toda actividad cerebral, comprendiendo los

centros superiores e inferiores. Esto implica que no solo se requiere para que se produzca la muerte encefálica el cese de las funciones que hacen a la vida de la relación, sino también el desarrollo autónomo de las funciones vegetativas (actividad respiratoria y cardiocirculatoria).

La prueba jurídica o formal de la muerte de una persona, es por medio del certificado de defunción, la misma para ser gestionada, necesita de la inscripción de defunción; en nuestro país, es necesario, la presentación de los partes clínicos de defunción, expedidos por establecimientos médicos y hospitalarios ya sean públicos o privados.

La prueba supletoria es la verificación con documentos no oficiales sobre la verdad o falsedad de las proposiciones formuladas en el proceso. En el caso para verificar la muerte de una persona, este hecho y sus circunstancias esenciales se comprobará con la declaración rendida de la parte interesada, con base a pruebas documentales y dos testigos que acrediten el hecho de la defunción. Regularmente, esta prueba se utiliza en la mayoría de los casos de muerte presunta.

Luego de cumplir estos requisitos, el documento es expedido por el Registro Civil, donde certifica los siguientes datos del acta: el número de la inscripción de la defunción, el o los nombres, el o los apellidos, el número de inscripción de nacimiento o de cédula, la nacionalidad y el sexo del fallecido, el o los nombres, el o los apellidos de los padres, la causa de muerte (opcional) y el lugar, fecha y hora donde ocurrió el fallecimiento.

Adicionalmente, de los ya mencionados tipos de muerte civil que existen, tenemos la muerte presunta.

La muerte presunta llamada también muerte legal, muerte ficticia, es aquella situación en que se encuentra una persona que ha desaparecido y sobre cuyo paradero se ignora y hay manifiesta incertidumbre si está viva o muerta.

El elemento objetivo es la desaparición, pero hay un elemento legal que es el transcurso de los años.

Ahora, no es necesario siempre comenzar con la desaparición, luego con la declaración de ausencia y recién la declaración de muerte presunta. Uno puede ir directamente a pedir la sentencia de declaración de muerte presunta con la única condición de que haya transcurrido cinco años desde la desaparición, sesenta desde su nacimiento, o en casos particulares serian tres meses si su desaparición se debe a un accidente o cualquier otro siniestro como guerra, naufragio, incendio, se encuentra contemplado en nuestro artículo 57 del código civil.

La declaratoria de presunción deberá promoverse por cualquier persona que en ello tenga interés, ante el juzgado asignado del circuito civil del último domicilio que el desaparecido haya tenido en el Estado de Panamá, justificando que se ignora su paradero, que se han hecho las posibles diligencias necesarias para dar con el paradero del desaparecido sin obtener resultado alguno. Antes de la declaratoria se debe efectuar una seria de citaciones al desaparecido las cuales deben realizarse por medio de edictos fijados en la puerta de la oficina del juzgado y publicados por la imprenta.[5]

Se fijará como día presuntivo de la muerte del ausente, el último día en que se ausento de su domicilio o desde la última fecha que se hayan tenido de su existencia.

Una vez cumplidos los requisitos y declarada la muerte presunta, la sentencia en la que se establece dicha declaración deberá ser publicada en la Gaceta Oficial, y no será ejecutada hasta seis meses después de su publicación, luego de eso se abrirá sucesión de los bienes del ausente.

Ahora bien, si el ausente llega a presentarse o se logra demostrar su existencia, el mismo vuelve a recuperar todos sus bienes en el estado que se encuentren, pero no podrá reclamar frutos ni rentas.

Algunos efectos de la declaración de la muerte ya sea natural o presunta.

Disuelve el matrimonio. El Articulo 208 y 209 del código de la familia nos habla sobre la disolución del matrimonio por causa de fallecimiento o declaración de muerte presunta. Esa disolución se inscribí en el registro de defunciones, el juez tendrá que ordenar que esa copia de sentencia se registre en la partida de matrimonio.

Da lugar a la partida de la sucesión, como es el caso del fenecimiento de la sociedad de gananciales; la finalización de la patria potestad o tutela establecido en el artículo 210 del código de la familia; extingue los derechos reales de segunda clase (uso, usufructo, habitación) solo duran la vida del titular; se extingue la obligación de pasar alimentos (pensión alimenticia) e igual de forma contraria, la tutela sobre menores incapaces, sobre mayores impedidos declarados enfermos mentales; la curatela (Tutela sobre los Bienes de incapaces. Institución de guarda legal que tiene por objeto la intervención del curador en aquellos actos que señala la ley o la sentencia de incapacitación.)

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