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Formas de organización administrativa. Poder de decisión

Enviado por   •  1 de Noviembre de 2018  •  1.898 Palabras (8 Páginas)  •  343 Visitas

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Se ha pretendido que es característica esencial de la descentralización, la existencia de una personalidad jurídica especial y de un patrimonio propio de los organismos descentralizados. Sin negar que aunque estos organismos gocen de personalidad jurídica y de patrimonio propio, no siempre se puede afirmar que aunque tengan esos elementos se está frente a un órgano descentralizado.

El otorgamiento de la personalidad y del patrimonio puede obedecer a los siguientes motivos: a) El de dar a un organismo determinado una simple autonomía técnica; o b) de concederle una verdadera autonomía orgánica. La autonomía técnica consiste en que los órganos administrativos no están sometidos a las reglas de gestión administrativa y financiera que, en principio, son aplicables a todos los servicios centralizados del Estado. La autonomía orgánica supone la existencia de un servicio público que tiene prerrogativas propias, ejercidas por autoridades distintas del poder central y que puede oponer a éste su esfera de autonomía.

Se pueden citar las siguientes diferencias esenciales entre la Centralización y la descentralización: 1- En la Centralización hay una concentración del poder público y de la coacción en el órgano central. En la Descentralización el órgano local puede actuar sin consultar previamente la opinión del órgano central y tiene la facultad de disponer por la buena marcha del servicio. 2- La concentración del poder de designación de sus miembros, o sea todos los funcionarios y empleados de la administración, es un elemento de la Centralización. En la descentralización es facultad de los organismos locales nombrar a sus funcionarios y empleados, o bien someterlos a elección dentro de la comunidad correspondiente. 3- En la centralización existe concentración de decisión y de la competencia técnica; en la Descentralización se siguen las reglas de la división del trabajo, asignándole a cada órgano especializado su tarea, para evitar interferencias y trabajo duplicado.

La desconcentración es una técnica administrativa que consiste en el traspaso de la titularidad o el ejercicio de una competencia que las normas le atribuyan como propia a un órgano administrativo en otro órgano de la misma administración pública jerárquicamente dependiente.

La propia norma que atribuya la competencia habrá de prever los requisitos y términos de la desconcentración así como la propia posibilidad de su ejercicio. Requiere para su eficacia la publicación en el Boletín Oficial que corresponda. La desconcentración se realizará siempre entre órganos jerárquicamente dependientes y en sentido descendente. El hecho de que se transfiera la titularidad y no únicamente su ejercicio (como es el caso de la delegación de competencias) implica que el órgano que recibe la competencia la ejerce como propia.

En virtud de la desconcentración, una unidad organizativa puede realizar una o ambas de las siguientes acciones. Por una parte, crear órganos para ubicarlos fuera del lugar sede del organismo, sin afectar la unidad organizativa. A esto se denomina desconcentración orgánica. Por otra parte, delegar o reasignar atribuciones desde un órgano que los concentra hacia otro u otros órganos de la misma unidad organizativa. A esto se denomina desconcentración funcional.

La desconcentración es aquel proceso mediante el cual algún nivel central del Estado cede poder y responsabilidades en manos de otros actores.

En conclusión, Se afirma teóricamente que la centralización perfecta se logra cuando un órgano único ejerce todas las funciones estatales. Sin embargo, tal situación es ficticia en virtud de que ni en las monarquías absolutas se llegó a ese extremo, porque el monarca no podía decidir por sí todos los asuntos gubernativos y necesitaba rodearse de colaboradores especializados. El criterio de la centralización absoluta dio paso a la teoría que sostiene que hay centralización administrativa, cuando el conjunto de órganos administrativos de un país está enlazado bajo la dirección de un órgano central, jerarca de la administración, o sea que ya se reconoce la relación de coordinación y jerarquía entre diferentes órganos de la administración. No obstante las variaciones que ha sufrido dicho sistema, se sostiene que la centralización como sistema de organización administrativa donde la autoridad de dirección, de mando, creación de normas, poder disciplinario y control, etc. Se imputa a un solo órgano superior con exclusión total de estas atribuciones a otros órganos, sea en línea coordinada o jerárquica no puede tener vigencia en el Estado Moderno.

La etapa mínima de descentralización se configura por la forma de organización administrativa denominada desconcentración, que se da cuando a un órgano jerárquicamente inferior se le confiere ciertos poderes de administración, corresponden al órgano superior, para que los ejerza a título de competencia, pero bajo determinado contralor del órgano superior. La desconcentración es la primera etapa en el proceso de descentralización y se caracteriza por un descenso limitado de poderes de administración, no importando la intensidad que tenga esta sobre dichos poderes, en los demás aspectos el órgano continúa centralizado. La forma de organización administrativa de descentralización se configura cuando los poderes de administración le son otorgados en su totalidad, es decir, tiene plena capacidad de autodeterminación, tiene su personalidad jurídica reconocida en forma expresa, tiene su propio patrimonio, tiene su autonomía funcional completa. Sin embargo, todavía está sujeto al poder contralor del Estado, pues está sujeto a que se le apruebe su presupuesto y a que se le fiscalice por el órgano específico, que es la Contraloría General del Estado.

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