Garantías individuales a las que todo mexicano tiene derecho y obligación de conocer para su bienestar
Enviado por tomas • 27 de Abril de 2018 • 2.555 Palabras (11 Páginas) • 376 Visitas
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Artículo 14
“La ley no debe ser retroactiva" significa que, si alguien realiza un acto que no sea delito y que tiempo después sale una ley que diga que ese acto ya es delito, no podrán castigar a la persona que lo haya realizado. También dice el artículo 14 que no se podrá castigar a nadie, sin antes haber sido juzgado, de acuerdo a las leyes y no al criterio del juez. Igualmente, establece que si no hay un delito específico que la ley diga que deba ser castigado, en el caso de que el delito sea "nuevo", no se debe juzgar ni castigar de acuerdo a un delito que se le parezca.
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Artículo 15
Prohíbe la celebración de tratados para la extradición de reos políticos, ni para aquellos delincuentes del orden común que haya tenido en el país donde cometieron el delito.
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Artículo 16
Todo mexicano no puede ser molestado en su persona, familia, domicilio, posesiones, siempre y cuando no exista un documento escrito por la autoridad que establezca un procedimiento legal.
Así mismo toda persona tiene derecho a la protección de datos personales, por razones de seguridad nacional de orden y salud pública como una forma de proteger a terceros. Si existe una orden de aprehensión, no podrá librarse de ella, la autoridad judicial será quien determine si se ha cometido el hecho del que es acusado, debe poner al acusado ante un juez sin retrasar el proceso penal. Cualquier persona puede detener a un individuo en el momento en el que este cometiendo un delito para ponerlo a disposición de la autoridad del ministerio público.
En caso de un delito de delincuencia organizada, se puede establecer el arraigo de una persona, tal como ley lo establezca, no excediendo de cuarenta días, tiempo en el que se realice la investigación, con posibilidad de ampliarse y las causas lo ameriten sin exceder los ochenta días. Delincuencia organizada es la participación en un acto delictivo de tres o más personas. El sospechoso no puede ser retenido más de cuarenta y ocho horas, el ministerio público debe ordenar su libertad o ponerlo a disposición de la ley.
Una orden de cateo solo será expedida por el ministerio público, aprehendiendo al sujeto sospechoso y buscando solo los objetos a los que está dirigida la gestoría, para lo que se debe levantar un acta circunstanciada con dos testigos presentes sugeridos por el sospechoso o por la autoridad.
Debe existir el deber de confidencialidad en comunicación privada, solo la autoridad judicial puede autorizar la intervención en esta siempre y cuando sea necesario fundamentar una causa legal; la autoridad federal no puede intervenir en casos de carácter electoral, fiscal, mercantil, civil, laboral o administrativo. Se debe garantizar los derechos del implicado y las víctimas.
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Artículo 17
Nadie puede defenderse a sí mismo ni utilizar la violencia para hacer valer sus derechos. Toda persona tiene derecho a que se le administre su justicia por medio de tribunales. La federación y las entidades federativas garantizaran la existencia de un servicio de defensoría pública de calidad para la población.
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Artículo 18
Para delito que merezca pena privativa de libertad habrá un sitio diferente y separado del que se destina para la extinción de penas. El sistema preliterario se organizará sobre la base del respeto a los derechos humanos, del trabajo la capacitación para el mismo, la educación, la salud y el deporte como medios para lograr la reinserción del sentenciado a la sociedad y procurar que no vuelva a distinguir, observando los beneficios que para el prevé la ley. La federación y las entidades federativas establecerán un sistema integral de justicia que será aplicable a quienes se atribuya la realización de una conducta tipificada como delito por las leyes penales y tengan entre doce años cumplidos y medos de dieciocho años de edad.
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Artículo 19
Establece que nadie puede durar detenido más de 72 horas, sin que se vincule a un proceso o se justifique el auto de formal prisión. Para la emisión de lo anterior se debe probar que el hecho es idéntico a la conducta prohibida por la ley y que no aplica alguna justificación, y eso por parte del juez cuando se manifieste algún delito. El ministerio público lo solicitara al juez en casos específicos. Al eliminarse la formalidad de la averiguación previa y la necesaria acreditación al cuerpo del delito, el auto de formal prisión quedará obsoleto, lo que provocará el más rápido acceso a la justicia. Una vez emitido el auto de vinculación a proceso, empezará la preparación del juicio. Se limita el uso de prisión preventiva para los casos en los que se deba de garantizar la eficacia del proceso y proteger el interés social.
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Artículo 20
Proceso penal y acusatorio y oral. Cuando un individuo es acusado de un delito, en caso de ser inocente es protegido por la ley y sus derechos, si es culpable la ley deberá ser establecida de acuerdo al delito cometido. El esclarecimiento del caso que se persigue es presentado en una audiencia delante de un juez y en audiencia pública, en tiempo y hora para el desahogo de pruebas y así el individuo podrá defenderse de forma directa y lógica, la acusación será enfrentada respetando el principio de contradicción.
Si las pruebas que se obtienen para culpar el individuo se consiguieron violando sus derechos, estas serán invalidadas, así mismo cuando el sujeto sea aprehendido, se le deben exponer sus derechos como el exponerle porque ha sido detenido, que debe guardar silencio, derecho a un abogado, realizar una llamada, no puede ser torturado ni intimidado, su confesión debe realizarse en presencia de su defensor de lo contrario no tiene valor para comprobar su culpabilidad.
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