GARANTIAS INDIVIDUALES EN DERECHO CONSTITUCIONAL
Enviado por tomas • 11 de Junio de 2018 • 1.195 Palabras (5 Páginas) • 430 Visitas
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De igual modo los Ministros durarán en su encargo quince años, los cuales para ser nombrados
, el Ejecutivo de la Nación presentará una terna a consideración del Senado de la República y mediante el voto de las dos terceras partes de los integrantes presentes de la Cámara Alta se designará y en el supuesto de que el Senado de la República rechazará en su totalidad la primera terna, propuesta por el Presidente del País, se presentará una nueva y si nuevamente fuera declinada entonces será una decisión del Ejecutivo de la Nación designar a quien fungirá como nuevo Ministro de la Suprema Corte de Justicia de la Nación.
Entre las principales facultades que goza la S.C.J.N. es de solicitar al Consejo de la Judicatura Federal la indagación de conductas de sus servidores públicos llamados Magistrados, Jueces, Secretarios, actuarios y en el supuesto de que encontrará probanzas que demuestren una conducta no apropiada o irregular podrá remover a los referidos funcionarios, designado a los sucesores de acuerdo a Ley de carrera judicial.
En base a los temas expuestos elabora un cuadro comparativo en el cual determines cuáles son las facultades y atribuciones de la Suprema Corte de Justicia de la Nación, así como los requisitos para ser Ministro.
El Poder Legislativo Federal”
REQUISITOS PARA SER MINISTRO:
De igual modo los Ministros durarán en su encargo quince años, los cuales para ser nombrados.
- Ser ciudadano mexicano por nacimiento.
- Tener por lo menos 35 años cumplidos al momento de la designación.
- Contar con el título de licenciado en Derecho, con por lo menos 10 años de antigüedad.
- Gozar de buena reputación y no haber sido condenado por robo, fraude, falsificación, abuso de confianza, o por cualquier otro delito con pena de más de un año de prisión.
- No haber sido secretario de Estado, jefe de departamento administrativo, Procurador General de la República o de Justicia del Distrito Federal, senador, diputado federal, ni gobernador de algún Estado o jefe del Distrito Federal, durante el año previo al día de su nombramiento.
La Constitución señala que los nombramientos de los ministros deben recaer, preferentemente, entre aquellas personas que hayan servido con eficiencia, capacidad y probidad en la impartición de justicia o que se hayan distinguido por su honorabilidad, competencia y antecedentes profesionales en el ejercicio de la actividad.3
Los ministros pueden dejar definitivamente el cargo por tres motivos:4
- Conclusión del periodo
- Renuncia, la cual es sólo procedente en causas graves que deberá calificar el Presidente de la República y aprobar o negar el Senado.
- Jubilación voluntaria: Procede cuando el interesado solicite su retiro, siempre que reúna las condiciones de edad y antigüedad.
La Suprema Corte de Justicia de la Nación es el Máximo Tribunal Constitucional del país, en virtud de lo cual, tiene como responsabilidad fundamental la defensa del orden establecido por la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, además de solucionar, de manera definitiva, otros asuntos jurisdiccionales de gran importancia para la sociedad.
De manera más específica, entre los asuntos cuya atención le corresponde, se encuentran los siguientes:
Los llamados Medios de Control de la Constitucionalidad, en los casos que a continuación se señalan:
- Amparos directos trascendentales.
- Recursos.
- Casos de incumplimiento de sentencias o repetición de actos reclamados.
- Casos de violaciones a la suspensión del acto reclamado o de admisión de fianzas ilusorias o insuficientes.
- El juicio de amparo:
- Las controversias constitucionales.
- Las acciones de inconstitucionalidad.
- Las determinaciones de constitucionalidad sobre la materia de consultas populares.
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