GARANTIAS INDIVIDUALES EN EN MEXICO
Enviado por Ledesma • 28 de Septiembre de 2017 • 4.801 Palabras (20 Páginas) • 506 Visitas
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Posteriormente, en tiempos de la colonia, a pesar del absolutismo típico de los reyes españoles, en cuanto a su gobierno de la Nueva España, la actuación para con sus súbditos llegó a atenuarse en virtud de los principios religiosos y morales producidos por la evangelización de los aborígenes de las tierras conquistadas, lo cual dio lugar a una tendencia de protección hacia los habitantes nativos de la Nueva España, llegando a adoptar formas preceptivas; tal es el hecho de que las Leyes de Indias contengan diversos preceptos protectores de los indígenas.
Más tarde, con la expedición de la Constitución de Cádiz en 1812, el régimen jurídico-político de la Nueva España cambió debido a la influencia de documentos como la Declaración de los Derechos del Hombre y del Ciudadano. En dicha Constitución se señalan los principios de la soberanía popular, la división de poderes y la limitación normativa de la actuación del Estado. A través de esta se propició que España se transformara en una monarquía constitucional; al convertirse el rey en un mero depositario del poder estatal. Así, en el primer proyecto de la Constitución mexicana de Ignacio López Rayón, se establecen diversas instituciones protectoras de derechos humanos, ya que se abolió la esclavitud; también se estableció la libertad de imprenta y aunque con ciertas restricciones, se suprimió el tormento y se previó la institución del habeas corpus. Posteriormente, fue en 1814 que, inspirada en los principios franceses, la Constitución mexicana abarcó una amplia declaración de derechos humanos; el título constitucional relativo a ello se denominó “De la Igualdad, Seguridad, Propiedad y Libertad de los Ciudadanos.”
Por otra parte, la primera Constitución del México independiente de 1824, no comprendió propiamente una declaración de derechos humanos, dejando que fueran las Constituciones Estatales las que presentaran tales documentos. No así, las Constituciones mexicanas de 1836, 1843 y 1857 que sí comprendieron amplios catálogos de garantías individuales[3]. Con la Constitución de 1917 inició la etapa actual de la evolución de los derechos humanos, que compartieron lugar con las garantías sociales, las cuales fueron creadas para proteger a la persona humana ya no como individuo, sino como miembro de un grupo social determinado. Dichas garantías suponen una obligación de hacer por parte el Estado, a quien le corresponde realizarlas para garantizar el bienestar de todas las personas sometidas a su jurisdicción[4]
En México la legislación y el estudio de los derechos humanos se realizaron desde el siglo XIX al través del concepto “garantías individuales”. Éste término apareció en el constitucionalismo mexicano en los Proyectos Constitucionales de 1842, mismos que no llegaron a tener vigencia, y en el Acta Constitutiva y de Reformas del 21 de mayo de 1847, el cual en su artículo 5º. señalaba que: … “Para asegurar los derechos del hombre que esta Constitución reconoce, una ley fijara las garantías de libertad, seguridad, propiedad e igualdad de que gozan los habitantes de la República y establecerá los medios para hacerlas efectivas”.
Por otra parte, la Constitución del 5 de febrero de 1857 (128 artículos y IX Títulos subdivididos en Secciones), estableció en su Título I, Sección I, los Derechos del Hombre, artículos 1 al 29, señalando en el numeral 1º que: “El pueblo mexicano reconoce que los derechos del hombre son la base y objeto de las instituciones sociales. En consecuencia declara que todas las leyes y todas las autoridades del país, deben respetar y sostener las garantías que otorga la presente Constitución”.
Asimismo, el artículo 15 de la misma Constitución de 1957 señalaba: “Nunca se celebrarán tratados para la extradición de reos políticos, ni para la de aquellos delincuentes del orden común que hayan tenido en el país donde cometieron el delito la condición de esclavos; ni convenios o tratados en virtud de los que se alteren las garantías y derechos que esta Constitución otorga al hombre y al ciudadano”.
De igual manera, la Constitución del 5 de febrero de 1917, que desde el punto de vista formal es una reforma a la Constitución de 1857, cambió la estructura del cuerpo normativo y denominó al Capítulo I, del Título Primero “De las Garantías Individuales”, contenidas en los artículos 1 al 29.
Sin embargo, es partir de la Constitución mexicana de 1917 en que se da inicio a la actual etapa de la evolución de los derechos humanos. El concepto garantías individuales tuvo notoria influencia en la legislación y la doctrina constitucional de México durante el siglo XIX y se dejó sentir en el siglo XX al promulgar la Constitución de 1917 pues la parte relativa a los derechos humanos, prevista en el Titulo Primero, Capítulo I, al que la Constitución de 1857 denominó “Derechos del Hombre”, la Ley Fundamental vigente la denominó “De las Garantías Individuales”.
A manera de breviario, también es importante destacar que la propia Constitución mexicana de 1917 señaló, por primera vez en la historia, además de las garantías individuales, a las garantías sociales.
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CAPÍTULO 2
LAS GARANTÍAS INDIVIDUALES VIGENTES EN MÉXICO
2.1 LAS GARANTÍAS INDIVIDUALES VIGENTES EN LA CONSTITUCIÓN POLÍTICA DE LOS ESTADOS UNIDOS MEXICANOS.
La denominación garantía proviene de “garante”, que entre sus acepciones destaca la de: “efecto de afianzar lo estipulado” y “cosa que asegura o protege contra algún riesgo o necesidad”[5].
El concepto garantías en materia de derecho constitucional es más amplio que el de derechos del hombre, pues comprende no sólo las obligaciones de hacer o no hacer del Estado frente a los ciudadanos en materia de derechos humanos, es decir garantías individuales, sino también las instituciones políticas creadas para ello, que es la división de poderes, y los recursos jurídicos necesarios para garantizar la vigencia de los derechos humanos cuando sean o intenten ser violados por los órganos del Estado.
En la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos se encuentran estipulados los diferentes sistemas de control constitucional, toda vez que hay constituciones que contienen varios medios de control como la nuestra, la cual aparte del control de garantías contenido en los artículos 103 y 107, establece el control de las mismas por medio de los artículos 60, 97 y 105.
Las garantías individuales
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