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LAS GARANTIAS INDIVIDUALES.

Enviado por   •  17 de Mayo de 2018  •  4.119 Palabras (17 Páginas)  •  415 Visitas

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El artículo 4 de la Constitución, establece diversos derechos humanos que tienen por objeto disminuir la desigualdad entre los hombres, y por consiguiente imponen el deber de estado de promoverlos, procurarlos y garantizarlos. Veamos:

“Artículo 4o. El varón y la mujer son iguales ante la ley. Esta protegerá la organización y el desarrollo de la familia.

“Toda persona tiene derecho a decidir de manera libre, responsable e informada sobre el número y el espaciamiento de sus hijos.

“Toda persona tiene derecho a la alimentación nutritiva, suficiente y de calidad. El Estado lo garantizará.

“Toda persona tiene derecho a la protección de la salud. La Ley definirá las bases y modalidades para el acceso a los servicios de salud y establecerá la concurrencia de la Federación y las entidades federativas en materia de salubridad general, conforme a lo que dispone la fracción XVI del artículo 73 de esta Constitución.

“Toda persona tiene derecho a un medio ambiente sano para su desarrollo y bienestar. El Estado garantizará el respeto a este derecho. El daño y deterioro ambiental generará responsabilidad para quien lo provoque en términos de lo dispuesto por la ley.

“Toda persona tiene derecho al acceso, disposición y saneamiento de agua para consumo personal y doméstico en forma suficiente, salubre, aceptable y asequible. El Estado garantizará este derecho y la ley definirá las bases, apoyos y modalidades para el acceso y uso equitativo y sustentable de los recursos hídricos, estableciendo la participación de la Federación, las entidades federativas y los municipios, así como la participación de la ciudadanía para la consecución de dichos fines.

“Toda familia tiene derecho a disfrutar de vivienda digna y decorosa. La Ley establecerá los instrumentos y apoyos necesarios a fin de alcanzar tal objetivo.

“Toda persona tiene derecho a la identidad y a ser registrado de manera inmediata a su nacimiento. El Estado garantizará el cumplimiento de estos derechos. La autoridad competente expedirá gratuitamente la primera copia certificada del acta de registro de nacimiento.

“En todas las decisiones y actuaciones del Estado se velará y cumplirá con el principio del interés superior de la niñez, garantizando de manera plena sus derechos. Los niños y las niñas tienen derecho a la satisfacción de sus necesidades de alimentación, salud, educación y sano esparcimiento para su desarrollo integral. Este principio deberá guiar el diseño, ejecución, seguimiento y evaluación de las políticas públicas dirigidas a la niñez.

“Los ascendientes, tutores y custodios tienen la obligación de preservar y exigir el cumplimiento de estos derechos y principios.

“El Estado otorgará facilidades a los particulares para que coadyuven al cumplimiento de los derechos de la niñez.

“Toda persona tiene derecho al acceso a la cultura y al disfrute de los bienes y servicios que presta el Estado en la materia, así como el ejercicio de sus derechos culturales. El Estado promoverá los medios para la difusión y desarrollo de la cultura, atendiendo a la diversidad cultural en todas sus manifestaciones y expresiones con pleno respeto a la libertad creativa. La ley establecerá los mecanismos para el acceso y participación a cualquier manifestación cultural.

“Toda persona tiene derecho a la cultura física y a la práctica del deporte. Corresponde al Estado su promoción, fomento y estímulo conforme a las leyes en la materia.”

El artículo 12 de la Constitución establece: “En los Estados Unidos Mexicanos no se concederán títulos de nobleza, ni prerrogativas y honores hereditarios, ni se dará efecto alguno a los otorgados por cualquier otro país.” La prevención constitucional implica la negación de la diferencia entre los individuos integrantes de la población mexicana proveniente de una artificiosa jerarquía social. En México ninguno es noble ni plebeyo; todos están colocados en una situación de igualdad social.

El artículo 13 Constitucional prevé varias garantías como a) nadie puede ser juzgado por leyes privativas; b) nadie puede ser juzgado por tribunales especiales; c) ninguna persona puede tener fuero; d) ninguna persona o corporación puede gozar de más emolumentos que los que sean compensación de servicios públicos y estén fijados por la ley.

El artículo 31, fracción IV, de la Constitución prevé la igualdad tributaria, concebida con que los gobernados que se encuentren en una misma situación deben recibir un mismo trato por la ley que establezca el tributo.

1.3.2 Libertad.

La libertad se concibe como la cualidad inseparable de la persona humana consistente en la potestad que tiene de concebir los fines y de escoger los medios que más le acomoden para el logro de su felicidad. Por ende se dice que el hombre es libre para proponer los fines que más le convengan para el desarrollo de su propia personalidad.

El artículo 5 Constitucional prevé la libertad de trabajo. Se concibe como la facultad que tiene el individuo de elegir la ocupación que más le convenga para conseguir sus fines vitales. Veamos: Artículo 5o. A ninguna persona podrá impedirse que se dedique a la profesión, industria, comercio o trabajo que le acomode, siendo lícitos. El ejercicio de esta libertad sólo podrá vedarse por determinación judicial, cuando se ataquen los derechos de tercero, o por resolución gubernativa, dictada en los términos que marque la ley, cuando se ofendan los derechos de la sociedad. Por lo cual, las autoridades deberán respetar esa libertad, a no ser que se ejerza de manera ilícita, esto es, que aquello a lo que se dedique o pretenda dedicarse el sujeto activo sea clasificado como ilícito o prohibido, o porque afecte los derechos de tercero o los derechos de sociedad.

El artículo 7 Constitucional establece la libertad de expresión. Veamos: “Es inviolable la libertad de difundir opiniones, información e ideas, a través de cualquier medio.”. Por lo cual las autoridades están obligadas a respetar ese derecho.

El artículo 8 Constitucional establece el derecho de petición, que impone a toda autoridad el deber de contestar toda petición que le sea hecha por escrito y de manera pacífica por el gobernado. Contestación que deberá hacer en un plazo razonable y por escrito al gobernado.

El artículo 9 Constitucional establece el derecho de asociación y reunión con cualquier

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