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Amparo ” Las garantías individuales”

Enviado por   •  15 de Diciembre de 2018  •  2.404 Palabras (10 Páginas)  •  374 Visitas

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Como hemos mencionado, son tres clasificaciones de nuestras garantías individuales en México, sin embargo también es necesario mencionar que dichas garantías sean “suspendidas” por el Estado, y estas se suspende cuando, existe una situación de gravedad especial, que pueda afectar tanto a la nación, como a una localidad en particular, y únicamente el presidente de la republica puede determinar, previo acuerdo de las secretarias de Estado y el de la Procuraduría General de la Republica, que se suspendan, total o parcialmente nuestras garantías.

El defensor de las garantías individuales, tradicionalmente, es el juicio de amparo, hablamos de una institución jurídica tradicional en México, arraigada como ninguna en el sentimiento colectivo mexicano, muchas las personas que han superado la arbitrariedad de las autoridades contra sus más importantes derechos humanos.

Como sabemos, el juicio de amparo es el medio protector por excelencia de las garantías individuales.

Su naturaleza será como siempre un medio de control constitucional:

El amparo es un medio para la defensa de derechos humanos. El juicio de amparo no crea nuevos derechos, sino restituye aquellos derechos violados por un acto o ley de autoridades o de particulares cuyos actos equivalen a los de autoridad. Y es un medio de control constitucional.

Así que podemos mencionar que el amparo cumple cinco funciones, que se resumirán a continuación:

- Tutelar la libertad persona.

- Combatir leyes de inconstitucionalidad.

- Ser un medio de impugnación de sentencias judiciales.

- Reclama actos y resoluciones de la administración

- Proteger los derechos sociales de los campesinos.

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A lo largo de la evolución de amparo, esta institución jurídica, reviste un carácter de tener ciertas especies de protección jurídica:

- Cuando el amparo protege al quejoso contra leyes que violan sus garantías, se le conoce como amparo contra leyes.

- Si se promueve para protegernos contra actos violatorios de garantías, se le denomina amparo de garantías.

- Contra la inexacta y definitiva aplicación de la ley a un caso concreto, se está en presencia de un amparo-casación.

- Por la existencia de invasiones reciprocas de soberanía federal o estatal, se conoce como amparo soberanía.

Cabe recordar que el amparo puede ser directo o indirecto:

El amparo directo funciona como un recurso de casación o de última instancia, y por otra parte, el amparo indirecto se acerca a una acción concreta de inconstitucionalidad.

Si bien es cierto, el juicio de amparo no es el único medio de control constitucional, además de él, tenemos:

- Controversia constitucional.

- Acción de inconstitucionalidad

- Procesos jurisdiccionales en materia electoral.

- El juicio político.

- La facultad de investigación de la SCJN

Así como también existen los organismos autónomos que protegen a los derechos humanos, que son encargados de recibir denuncias contra actos de autoridad que lesionen algunos de nuestros derechos fundamentales, y son autónomos porque no dependen de ninguno de los tres poderes de la unión.

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C O N C L U S I Ó N

A manera de conclusión, quiero mencionar que en México si revisáramos el impacto positivo en materia de derechos humanos, pues podríamos sumar muchas cosas y muy positivas.

Ya anteriormente mencionamos fechas claves donde México es parte de instrumentos jurídicos internacionales, con méritos internacionales, y en la actualidad tubo mucho eco el tema de derechos humanos en México con las reformas publicadas en el Diario Oficial de la Federación el 10 de junio del año de 2011 donde se promulga una importante reforma constitucional que viene a cambiar un paradigma de lo que son los derechos humanos, pero anteriormente a esa fecha podemos citar importantes reformas al capítulo primero de la constitución de México que ha ido cambiando con una gran dinámica para incorporar derechos humanos.

En la literatura especializada, y también en el discurso común y corriente, en la materia que nos ocupa, los derechos humanos podemos observar distintas denominaciones, o quizá distintas nomenclaturas que tienen por objeto identificar finalmente algo que es muy similar.

Existe autores que hablan de libertades fundamentales, otros se refieren a libertades básicas, otros más, hablamos de derechos fundamentales o incluso como derechos humanos.

En México existe una tradición que viene a cambiar la denominación del capítulo primero de la constitución mexicana, porque fue modificado en la importante reforma ya mencionada a nuestra carta magna el 10 de junio de 2011.

En esta reforma se cambia la denominación de estos derechos que antes se llamaban "Garantías individuales” y pasan a denominarse derechos humanos, pero si bien se mantiene la denominación de “garantías” en nuestra constitución, esto ha llevado algunos analistas constitucionales a confundir el concepto de garantías con él con el concepto de derechos humanos, que desde el punto de vista constitucional no es apropiado, a que me refiero, me refiero que una cosa son los derechos en el sentido sustantivo, por ejemplo, el derecho a no ser discriminado,

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