LICENCIATURA EN CRIMINOLOGÍA GARANTÍAS INDIVIDUALES
Enviado por Rimma • 14 de Diciembre de 2017 • 14.306 Palabras (58 Páginas) • 415 Visitas
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GARANTÍA INDIVIDUAL.
El concepto de garantía nos da entender que es algo semejante de seguridad y protección a favor del gobernado dentro de un Estado de Derecho, señalando que la actividad del gobierno está sometido a normas pre-establecidas que tiene como base de sustentación el orden constitucional, son las garantías jurídicas estatuidas en beneficio de los gobernados, por eso se da como la connotación que esta son derechos fundamentales de los gobernados estos derechos son el medio de protección que tienen los gobernados ante la arbitrariedades del gobierno ya que estos derechos no deben ser violentados por que estos son los derechos que tiene el gobernado como base para que no se den arbitrariedades.
ACEPCION DE LA PALABRA GARANTÍA.
Esta puede tener una gran diversidad pero para fines prácticos solo abordaremos una esta es la que provine del término anglosajón de la palabra "warantie", que significa la acción de asegurar, proteger, defender o salvaguardar, por lo que este tiene la connotación muy amplia la garantía equivale, pues , en su sentido lato, a aseguramiento, afianzamiento ya que esto denota protección,
Ya que las garantías individuales son un acuerdo entre el estado pueblo porque son los derechos mínimos que se le deben conceder a sus gobernados. Todas las personas adquieren esos derechos desde su concepción porque son derechos naturales de las personas.
LA RELACIÓN JURÍDICA DE LAS GARANTÍAS INDIVIDUALES.
Esta se toma o se puede tomar como una relación de subordinación entre lo que es el Estado y el gobernado, esto quiere decir que se da entre dos entidades colocadas en distinto plano o posición, ya que el estado es un ente jurídico-político y de igual manera sus órganos de autoridad y por otro lado del gobernado.
SUJETO.
Para que se considere como sujeto en lo que es la relación jurídica se debe cumplir con los siguientes aspectos.
- Cualquier institución pública o persona moral oficial, esto es, cual. quiere órgano centralizado del poder, puede colocarse, frente a otro órgano del Estado, en una relación de supra a subordinación.
- En esa relación, la institución pública o la persona moral oficial deja de ser entidad autoritaria, supeditándose a las decisiones del otro órgano estatal, mismo que, frente a ella; desempeña el jus imperii.
- El ejercicio del jus imperii frente a la institución pública o persona moral oficial debe ajustarse a las exigencias constitucionales que se consignan en los preceptos de nuestra Ley Fundamental que expresan las denominadas garantías individuales.
- La institución pública o persona moral oficial, dentro de esa relación de supra a subordinación, goza de los derechos establecidos en tales preceptos constitucionales,
- Cuando por cualquier acto de autoridad se violan dichos preceptos en perjuicio de la institución pública o de la persona moral oficial, ésta puede promover, por ende, el juicio de amparo.
SUJETO ACTIVO.
Este concepto está íntimamente ligado al de "acto de autoridad". En efecto, frente a cualquier persona se pueden desempeñar deferentes autoridades actividades tanto por los particulares como por los órganos estatales formándose en el primer caso de llamadas "relaciones de coordinaciones" ajenas a las garantía individual. cuando el acto del órgano del Estado realice frente a una persona no sea unilateral, imperativo coercitivo, es decir, cuando no sea autoridad en los términos en que hemos expuestos esta idea, las relaciones respectivas que entre ambos que entablan no son supra de subordinación. todo esto puede ser dicho en otras palabras que el sujeto activo responde a lo que es el gobernado en lo que es la relación jurídica.
- El gobernado o sujeto activo de la garantía individual está constituido por todo habitante o individuo que viva en el territorio nacional independientemente de su calidad migratoria, nacionalidad, sexo condición civil, etc.
- Extendiendo al lado de las personas físicas o individuos las personas morales, cuya sustantividad y capacidad de adquirir derechos y contraer obligaciones las crea la ley, es evidente que cuando se ostenta como gobernados, son titulares también de las garantías individuales, aunque tal titularidad parezca un paralogismo.
- Pero no solamente la titularidad de las garantías individuales, es decir, su subjetividad activa, corresponde a las personas físicas y a las morales de derecho privado, sino que extiende a las personas físicas y morales de derecho social y aun derecho privado.
- Las garantías que con el título de "individuales" instituye nuestra Constitución, propiamente se refieren a todo sujeto que tenga o pueda tener el carácter de gobernado.
SUJETO PASIVO.
El sujeto pasivo de la relación jurídica que implica la garantía individual está integrado, ya lo dijimos, por el Estado como entidad jurídica y política en que se constituye el pueblo y por la autoridades del mismo. Éstas, según también aseveramos, son las directamente limitadas en cuanto a su actividad frente a los gobernados por las garantías individuales como manifestaciones de la restricción jurídica del poder de imperio, siendo el Estado el sujeto pasivo mediato de relación de derecho respectivo. Por ende, el gobernado, titular de las garantías individuales, tiene el goce y disfrute de éstas inmediata o directamente frente a las autoridades estatales y mediata e indirectamente frente al Estado, el cual, como persona moral de derecho público que es, tiene necesariamente que estar representado por aquéllas, quienes, a su vez, están dotadas del ejercicio del poder de imperio en su distinta esfera de competencia jurídica.
EL OBJETO.
La relación jurídica que existe entre los sujetos mencionados genera, para éstos, derechos y obligaciones que tienen un contenido especial. En efecto, las garantías individuales se han reputado históricamente como aquellos elementos jurídicos que se traducen en medios de salvaguarda de las prerrogativas fundamentales que el ser humano debe tener para el cabal desenvolvimiento de su personalidad frente al poder público. En consecuencia, los derechos y obligaciones que implica o genera la relación que existe entre gobernados y gobernantes o entre aquéllos y el Estado (en los términos
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