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Guatemala en los últimos años se ha visto afectada por los cambios climáticos y por los efectos de las crisis financieras internacionales lo que ha venido a perjudicar aun más la situación del país

Enviado por   •  20 de Diciembre de 2017  •  2.457 Palabras (10 Páginas)  •  624 Visitas

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Existen gastos no deducibles diferentes a la ley actual los cuales son: los gastos a los que no se les haya efectuado la respectiva retención. Los sueldos y salarios que no acreditados con la planilla del IGSS, cuando proceda. Las bonificaciones y remuneraciones basadas en utilidades. Las depreciaciones en bienes inmuebles que excedan el valor de la matricula fiscal. Las donaciones a las entidades no lucrativas, que no cuenten con solvencia fiscal.

- Régimen General (Actividades mercantiles y no mercantiles): Según Granados (2006), Las personas individuales y jurídicas que desarrollen actividades mercantiles o no mercantiles, deben determinar su renta imponible deduciendo de su renta bruta las rentas exentas y sobre la base de la renta imponible aplicaran una tarifa del 5%. Dicho impuesto se pagara mediante el régimen de retención definitiva o directamente a las cajas fiscales, en forma mensual, dentro de los primeros diez días hábiles del mes siguiente a aquel en que se emitió la factura. (Artículos 44 y 44”A”)

Régimen opcional simplificado sobre ingresos de actividades lucrativas: Según Decreto 10-2012 (2012), Los contribuyentes que desarrollen actividades lucrativas, deben determinar su renta imponible deduciendo de su renta bruta las rentas exentas y aplicaran el tipo impositivo según el rango de la renta de la siguiente forma:

[pic 1]

Dicho impuesto se pagara mediante el régimen de retención definitiva o directamente a las cajas fiscales, en forma mensual, dentro de los primeros diez días hábiles del mes siguiente a aquel en que se emitió la factura. (Artículos 44 y 46)

Reforma: La tarifa hasta Q 30,000.00 de renta imponible seria del 5%.

La tarifa arriba de Q 30,000.00 sería de 7%.

Los agentes de retención deben aplicar la tarifa del 7%.

- Renta neta de personas individuales en relación de dependencia: Según Granados (2006), Constituye renta neta los ingresos por la prestación de servicios personales, los sueldos y salarios, comisiones y gastos de representación (no comprobados) bonificaciones y otras remuneraciones. La renta imponible será equivalente a su renta neta menos las siguientes deducciones: Cuota única Q 36,000.00, Cuotas a colegios profesionales, Cuota IGSS, Seguros de vida, Gastos médicos, Pensiones alimenticias, Donaciones, Rentas exentas. Los tipos impositivos según el rango son:

[pic 2]

El impuesto a pagar se determina sumando al importe fijo, la cantidad que resulte de aplicar el porcentaje correspondiente al excedente de renta imponible de cada intervalo, según la escala anterior. Tendrán derecho a un crédito a cuenta del impuesto sobre la renta, por el impuesto al valor agregado pagado en la adquisición de bienes y servicios durante el periodo de liquidación definitiva anual, para su uso personal y de su familia, hasta por un monto equivalente a la tarifa del impuesto al valor agregado aplicada a su renta neta obtenida en dicho periodo. Este crédito se comprobara mediante la presentación de una planilla. (Artículos 37, 37”A”, 37”B”, 43).

Renta de trabajo en relación de dependencia: Según Decreto 10-2012 (2012), Constituye renta neta los ingresos por sueldos, bonificaciones, comisiones, viáticos (no sujetos liquidación) y otras remuneraciones. La renta imponible será equivalente a su renta neta menos las siguientes deducciones: Cuota única Q 48,000.00, Planilla IVA Q 12,000.00 Donaciones, Cuota IGSS, Rentas exentas. Los tipos impositivos aplicables según la renta son:

[pic 3]

El impuesto a pagar se determina para el primer rango aplicando el tipo impositivo de un cinco por ciento (5%) sobre la renta imponible. Para el segundo rango, se determina sumando al importe fijo la cantidad que resulte de aplicar el tipo impositivo del siete (7%) al excedente de la renta imponible, según la escala anterior. (Artículos 68, 70, 72,73)

Reforma: Incrementa el mínimo vital a Q48, 000.00 anuales.

No pagaran los trabajadores del Estado con ingresos mensuales menores a Q 5,000.00.

El IVA acreditable según planilla hasta por Q 12,000.00

La tarifa hasta Q 300,000.00 de renta imponible seria del 5%.

La tarifa arriba de Q 300,000.00 sería de 7%.

Se limitan varias de las deducciones actuales.

- Determinación y forma de pago del Impuesto sobre ganancias de capital: Según Granados (2006), Las ganancias de capital estarán gravadas con un impuesto del 10%, a excepción de los contribuyentes que hayan optado por el régimen optativo que pagaran un 31%. Las pérdidas de capital solamente se pueden compensar con ganancias de capital hasta por un plazo máximo de 5 años. (Artículo 29).

Rentas de capital, ganancias y pérdidas de capital: Según Decreto 10-2012 (2012), Las rentas de capital mobiliaria e inmobiliaria y las ganancias de capital estarán gravadas con un impuesto del 10%. Las pérdidas de capital solamente pueden compensar con ganancias de capital hasta por un plazo máximo de 2 años.(Artículos 84, 91, 92,93)

Reforma: Para todas las Rentas de Capital la tarifa es 10%.

Excepto para los dividendos que la tarifa es 5%. Se elimina el pago de dividendos con timbres fiscales (3%). No aplica utilidades reinvertidas.

Se consolidan en la misma ley, las disposiciones del Impuesto Sobre Productos Financieros, de tal cuenta que los intereses continúan gravados al 10%.

- Efectos entorno a las empresas: En base al análisis de la reforma fiscal se puede observar los siguientes comportamientos:

- Régimen General ( Artículos 44 y 44”A”).

[pic 4]

Reducción en las utilidades: Se genera una disminución en las utilidades porque la empresa que genere mayores ingresos deberá pagar una tasa impositiva mayor, es decir entre más ingresos obtenga debe pagar más, reduciendo en gran medida los beneficios que se lleguen a obtener.

Disminución en la producción: El empresario podrá optar por reducir el nivel de producción pues a mayor producción más ingresos y consecuentemente más impuestos.

Eliminación de plazas

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