Guia Penal 2do S TEORIA DEL DELITO
Enviado por monto2435 • 10 de Octubre de 2018 • 1.269 Palabras (6 Páginas) • 414 Visitas
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-Tiene que ser una clasificación jurídica especifica, durante un juicio puede reclasificarse, empezar un uno terminar con otro.
TIPO PENAL
- Tipo objetivo
- Elementos descriptivos:
- Sujetos: -Activo: Es la persona que ejecuta el delito (el que roba, lastima, engaña, lesiona).
Cuando son varios hablamos de un "numero". Art. 178 Fracción I CPDF Ej. Violación.
-Pasivo: Es el titular del bien jurídico lesionado o puesto en peligro
• Victima: Persona sobra la cual recae la conducta del sujeto activo (le muestran el pica hielo, no pierde nada). También se habla de un "numero". Art. 141 CPDF Ej. Despojo.(agravante cuando son más de 5 personas).
• Ofendido: (Para caso de homicidio) El que pierde la vida es el sujeto pasivo, entonces algún familiar es el ofendido.
La reparación del año, es 5000 veces el salario mínimo, es lo que se pagara a los ofendido(s).
- Objetos-Objeto Jurídico: Es el bien jurídico tutelado (Propiedad)
-Objeto material: Persona o cosa sobre la cual cae la conducta del sujeto activo. (Portafolio, en caso de robo).
- Medios comisivos: Algunos tipos penales exigen para su comisión, que el autor del delito utilice ciertos medios específicos sin los cuales no podría configurarse el delito, por ejemplo la violencia en la violación o el engaño en el fraude. En ausencia de estos elementos comisivos específicos estaríamos frente a otra figura delictiva o frente a un no-delito.
- Nexo de causalidad:Juicio ex-post= lo contrario del ex-ante: retroceder en el tiempo.
Ej. Homicidio= resultado muerte y nos vamos hacia atrás en el tiempo para saber que dio ese resultado.
{-----------Juicio Ex-ante---------------Muerte (Resultado muerte)
CAUSA --------iiiiiiiii------------} EFECTO. Esta relación, cuando pasa un tiempo entre la causa y el efecto se llama cursos causales de caja negra (iiiiii), hay un periodo no sabemos que paso.
-Art. 243 Encubrimiento= comprar objetos de dudosa procedencia.
-Art 244 Tiene que ver con la 3ra. Ley de Newton a cada acción corresponde una reacción.
I. Teoria de la equivalencia de las condiciones: conditio sin qua non, esta condición se va al infinito en cuanto a responsabilidades y es la más antigua.
Ej. Si el profe de no deja pasar a un alumno a la clase, entonces este se va y le cae un rayo y muere, entonces por lo tanto el profe es responsable de la muerte. Quedo abrogada. Si suprimimos mentalmente determinada condición y el resultado desaparece, dicha condición es causa. II. Teoria de la causa próxima o última condición: El responsable es el ultimo que intervino.
Ej. Ciclista que lo atropella un vehículo y de ahí surgen más problemas. III. Teoria de la causalidad adecuada o condición eficaz: La más valida. Nos vamos a la causa eficaz es la que provoca el resultado.
Ej. El ciclista-- quien lo opero mal, porque se infectó la herida y el coagulo le llego al cerebro.
-La causa eficaz o suficiente es la que provoca la muerte.
*En delitos es fácil saber la causa del resultado excepto en el Fraude.
*Art 231-Hipótesis de fraude en especifico-- Cheque IV. Nexo causal de resultado tardío: Ej. Cuando alguien se muere después de que fue lesionado y ya se imputo una sentencia al responsable, entonces ya no pueden juzgarlo por el acto de homicidio. Art 130V. Nexo causales de caja negra: Cuando alguien crea una proposición ante un enunciado, pero no se sabe por que se da esa preposición (significado).
-Cuando ves una imagen= insumo cognitivo--lo que ocurre en el cerebro
-Se llama caja negra porque no se sabe que paso en el tiempo entre causa y efecto.
- Núcleo del tipo: El verbo realizativo, es el que señala la acción prohibida en el tipo penal. Ej. Art. 123 El que prive de la vida a otro-- verbo realizativo: PRIVARViolacion: Al que realice cópula por medio de la violencia-- VR: REALICE
- Referencias (Temporales y espaciales):
-Tiempo: Delitos que hablan de tiempo (infanticidio Art. 126, 75 CPDF).
-Espacio: En las agravantes para el delito de robo, en la violación. Ej. Art 223-I CPDF se cometio el delito en un lugar cerrado, Art. 224-I,II, III, IV, IX en lugar habitado.
- Elementos normativos.
- Tipo Subjetivo
○ Dolo: Directo y Eventual
○ Culpa: Con representación y sin representación.
○Elementos Subjetivos distintos al dolo
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