¿Hay arbitrariedad o ilegalidad manifiesta para considerar admisible la petición?
Enviado por Kate • 25 de Abril de 2018 • 2.114 Palabras (9 Páginas) • 405 Visitas
...
A efectos de evitar que esta acción de amparo devenga inoperante o abstracta y, en consecuencia, se conculquen definitivamente los derechos y garantías constitucionales de nuestros asociados, solicito a V.S. disponga una medida cautelar urgente, a fin de que:
a. se ordene se mantenga el estado de mi situación hasta el momento de recepción de esta Resolución.
b. se declare la nulidad de la correspondiente Resolución.
Atento lo dispuesto por el art. 210 C.P.C.C.N. que de manera coincidente con la doctrina y la jurisprudencia entienden que resulta determinante para la procedencia de todas las medidas cautelares, que exista a) Verosimilitud del derecho invocado ("fumus boni iuris"); b) Es el peligro en la demora de la sentencia definitiva que se dictará en el proceso, o como dicen GARCÍA DE ENTERRÍA y FERNÁNDEZ, "la urgencia para evitar que la demora en la resolución del pleito principal cause perjuicios apreciables"
VII. INTRODUCCIÓN Y RESERVA DEL CASO FEDERAL
Para el muy hipotético caso que V.S. no hiciere lugar a la presenta demanda hago reserva del caso federal, para recurrir por la vía del Recurso Extraordinario Federal que autorizan los arts. 14, 15 y 16 de la ley 48 por ante la Excma. Corte Suprema de Justicia de la Nación y dejando introducida la cuestión federal por afectación de los derechos constitucionales antes citados, de acuerdo a los fundamentos expuestos precedentemente.
VIII.- PETITUM:
a) Me tenga por presentado por parte, en el carácter invocado y con el domicilio legal constituido.
b) Tenga por promovida la demanda y le dé el trámite que por derecho corresponde.
c) Conceda la cautelar solicitada a cuyo fin libre el correspondiente oficio.
d) En definitiva, y previo los trámites de ley haga lugar al Amparo con costas.
PREGUNTA CUATRO
INTIMACION
Sres.
INFORME S.A.
JORGE JORGE, DNI N° ................, con domicilio en la calle ........................ de la localidad de Córdoba, Provincia de Córdoba, Teléfono ................, por medio del presente escrito manifiesta su deseo de ejercer el derecho de supresión de los registros que se encuentran en vuestra base de datos, de conformidad con el artículo 16 de la Ley Nº 25.326, y el artículo 16 de su Decreto Reglamentario Nº 1558/01.
1. Que en el plazo de cinco días hábiles desde la recepción de esta intimación se proceda gratuitamente a la supresión de los datos relativos a mi persona, debido a que las cuotas que se reclaman de pago aún cuando se encuentren vencidas no me convierte en un cliente incobrable porque no habrán sido canceladas en tiempo y forma pero tampoco cuentan con una intimación para su cobro.
2.- Que me comuniquen por escrito a la dirección arriba indicada, la rectificación/actualización/supresión de los datos una vez realizada.
3.- Que para el caso que el responsable del banco de datos considere que la rectificación/actualización/supresión no procede, lo comunique en forma motivada, por escrito y dentro del plazo de cinco (5) días.
Se deja constancia que si transcurre el plazo sin que en forma expresa se conteste la petición efectuada, ésta se entenderá denegada, en cuyo caso se podrá interponer el reclamo ante la Dirección Nacional de Protección de Datos Personales y quedará expedita la vía para ejercer la acción de protección de los datos personales, en virtud de lo dispuesto por el artículo 16 inciso 3 de la Ley Nº 25.326.
4.- En el caso de denegación infundada, solicitare la aplicación del art. 31. de la Ley 25.326 " Sin perjuicio de las responsabilidades administrativas que correspondan en los casos de responsables o usuarios de bancos de datos públicos; de la responsabilidad por daños y perjuicios derivados de la inobservancia de la presente ley, y de las sanciones penales que correspondan, el organismo de control podrá aplicar las sanciones de apercibimiento, suspensión, multa de mil pesos ($ 1.000.-) a cien mil pesos ($ 100.000.-), clausura o cancelación del archivo, registro o banco de datos.
Firma: xxxxxxxxx
PREGUNTA CINCO
Para el correcto planteamiento de las cuestiones federales resulta indispensable la mención correcta del derecho en ese carácter invocado y de su conexión con la materia del pleito, lo que supone un mínimo de demostración de la inconstitucionalidad .
La arbitrariedad tiene un carácter estrictamente excepcional y no puede intentarse por su intermedio, reexamen de cuestiones no federales cuya solución es de resorte exclusivo de los jueces de la causa, si es que no se demuestra un notorio desvío de las leyes aplicables o una total ausencia de fundamentación.
Considero admisible el recurso extraordinario federal por considerar la Sentencia de la Cámara Federal de Apelaciones como una sentencia contra legem o de interpretación irrazonable, debido a que la arbitrariedad es la negación de lo jurídico, la sentencia arbitraria es aquella en la que el juez, sin dar razón alguna y fundado en su exclusiva opinión personal, ha fallado apartándose de los extremos fácticos y legales del caso, arribando a una conclusión jurídicamente inaceptable, causando, por tanto, un daño a una de las partes".
Vistos los autos: "Banco Nación Argentina......s/daños y perjuicios":
Considerando:
1) que el Juzgado Federal de Córdoba hizo lugar a la demanda de daños y perjuicios y condenó al Banco Nación al pago de la suma de $250.000 en concepto de lucro cesante y la suma de $ 77.000 por daño moral.
2) Que, ante el recurso de apelación de la parte actora, la Cámara Federal de Apelaciones de Córdoba confirmó en lo sustancial la sentencia de la instancia anterior, pero hizo lugar al recurso de apelación en cuanto solicitaba una elevación del monto por daño moral, para lo cual lo fijo en el 150% del Lucro Cesante.
3) Que en tales condiciones, la concesión del remedio federal aparece debidamente fundado, por lo que debe ser declarado aceptada su presentación por contener los requisitos idóneos
...