EJERCICIO PARA DETERMINAR LA LEGALIDAD O ILEGALIDAD DE UNA RESOLUCION DETERMINATIVA DE CREDITO FISCAL
Enviado por Jillian • 22 de Noviembre de 2017 • 1.169 Palabras (5 Páginas) • 545 Visitas
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R e c a r g o s.
Recargos generados por el año del 2015:
De conformidad con lo dispuesto por el artículo 8 de la Ley de Ingresos de la Federación para el Ejercicio Fiscal 2012, publicada en el Diario Oficial de la Federación del 16 de noviembre de 2011, y los artículos 21 y 17-A del Código Fiscal de la Federación vigente, en relación con la Regla I.2.1.12 de la Resolución Miscelánea para 2012, publicada en el Diario Oficial de la Federación el 28 de Diciembre de 2011, la tasa mensual de recargos durante el ejercicio fiscal de 2015, son de 1.13%, en los casos de mora y de intereses a cargo del fisco federal, dando una tasa de recargos de enero, febrero, marzo, abril, mayo, junio y julio de 2015, de 7.91%.
Resumen total de recargos: 7.91%
Monto actualizado Recargos Monto de Recargos
Acumulados
1.- Meses de noviembre de enero 2015 a julio de 2015
I.G.I. actualizado $ 472,736.25 7.91% $ 37,393.43
I.V.A. actualizado $ 226,913.40 7.91% $ 17,948.84
TOTAL DE RECARGOS $ 55,342.27
1.- Por lo anterior y considerando que el C. TERESA GUEL, en su carácter de contribuyente visitado omitió el pago del Impuesto General de Importación, tal como quedo señalado en el considerando número II de esta determinación de crédito, configurándose con tal conducta la infracción establecida en el artículo 176 primer párrafo fracciones I, II y X de la Ley Aduanera vigente, por lo que se hace acreedor a la imposición de una multa en cantidad de $ 614,250.00 m.n. (Seicientos catorce mil doscientos cincuenta Pesos Moneda Nacional) equivalente al 130% del Impuesto General de Importación omitido, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 178, primer párrafo, fracción I, primer párrafo de la Ley Aduanera vigente.
1.- Así mismo y en virtud de que el C. TERESA GUEL, en su carácter de contribuyente visitado, omitió pagar el Impuesto al Valor Agregado tal y como quedo señalado en el considerando III de esta determinación de crédito, mismo que debió haber enterado mediante declaración conjuntamente con el Impuesto General de Importación y que dicha omisión fue descubierta por la Autoridad en ejercicio de la facultad de comprobación señalada en el capítulo de resultandos, por lo que se hace acreedor en consecuencia a la imposición de una multa en cantidad de $ 124,740 m.n. (Ciento veinticuatro mil setecientos cuarenta pesos Moneda Nacional, equivalente al 55 % del Impuesto al Valor Agregado omitido, de conformidad con lo establecido en el artículo 76, primer párrafo del Código fiscal de la Federación vigente.
PUNTOS RESOLUTIVOS
1.- En resumen resulta un crédito fiscal a cargo del C. TERESA GEUL, en su carácter de contribuyente visitado, en cantidad de $ 1,493.981.92 (Un millón cuatrocientos noventa y tres mil novecientos ochenta y un pesos Moneda Nacional) integrado como sigue:
Impuesto General de Importación $ 472,500
Impuesto al Valor Agregado $ 226,800
Actualizacion (17-A) $ 349.65
Recargos (21 CFF) $ 55,342.27
Multa al Impuesto General de Importación $ 614,250
Multa al Impuesto al Valor Agregado $ 124,740
__________________
Total a cargo $ 1,493,981.92
Por lo anterior determine lo siguiente:
1) Determine del análisis al ejercicio si la resolución determinativa de crédito fiscal notificada al contribuyente TERESA GUEL, es legal o ilegal y el por qué.
Lo anterior para determinar si es posible defenderse de la resolución de crédito en un MEDIO de DEFENSA y no pagar el crédito fiscal de $ 1,493,981.92 pesos.
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