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Interposición de Formal Recurso de Revocación contra el Crédito Fiscal No 184045

Enviado por   •  23 de Octubre de 2018  •  1.329 Palabras (6 Páginas)  •  412 Visitas

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TERCER AGRAVIO.- Me causa agravio la conducta de la autoridad al establecerme el crédito fiscal No 184045, No control 16268907064886, Folio MPE04858216, y se viola en mi perjuicio el principio de legalidad y seguridad jurídica consagrado en los artículos 14 y 16 Constitucional, ya que dicho crédito es ilegal e improcedente, puesto que deriva del supuesto requerimiento con No de control 10077815003062 y folio 06697030 supuestamente notificado el día 8 de Mayo del 2007, el cual carece de toda validez y formalidad, ya que ambos documentos, tanto el crédito como el requerimiento, no cumplen con lo establecido en la fracción III del artículo 38 del Código Fiscal de la Federación en vigor, en virtud de que tanto el supuesto requerimiento como el supuesto crédito mismo simplemente se estampa una firma facsimilar por parte del supuesto Administrador Local de Recaudación de León, Lic. Alexis Mendoza Ayala. Por lo cual dichos documentos no han sido debidamente fundados ni motivados, esto es así, debido a que en ningún apartado del Código Fiscal de la Federación se permite a la autoridad fiscal emitir actos administrativos a los contribuyentes, en documentos impresos con firma facsimilar o electrónica avanzada. Por lo tanto, las resoluciones o actos administrativos mencionados se dictaron en contravención a las disposiciones aplicables, luego entonces, procede dejar sin efectos el acto impugnado.

PRUEBAS

Se ofrecen y rinden como pruebas, relacionadas con todos y cada uno de los hechos del presente recurso, así como con todos y cada uno de los agravios expresados las siguientes:

- Original y cinco copias del recurso interpuesto.

- La presuncional en su doble aspecto legal y humana en todo lo que favorezca a mis intereses.

- La instrumental de actuaciones, consistente en todo lo actuado y por actuarse, en cuanto favorezca a mis intereses.

- Original del requerimiento con No de control 10077815003062 y folio 06697030, supuestamente notificado el día 8 de Mayo del 2016. Envío el original de este documento con la finalidad de que se aprecie que el mismo ostenta una firma impresa por computadora (facsimilar) en lugar de la firma de puño y letra de la autoridad competente.

- Original del el crédito fiscal No 184045, No control 16268907064886, Folio MPE04858216 y formulario múltiple de pago FMP-1, supuestamente notificado el día 12 de julio del 2016. Envío el original de este documento con la finalidad de que se aprecie que el mismo ostenta una firma impresa por computadora (facsimilar) en lugar de la firma de puño y letra de la autoridad competente.

PETITORIOS

Por lo anteriormente expuesto y en derecho fundado ante usted, C. Administrador Jurídico de Ingresos de León, atentamente y respetuosamente pido:

Primero.- Tenerme por presentado en tiempo y forma el presente recurso.

Segundo.- Admitir las pruebas rendidas y ofrecidas, teniéndolas por desahogadas dada su naturaleza.

Tercero.- La aplicación estricta del artículo 132 en su primero y segundo párrafo, del Código Fiscal de la Federación que señala:

“La resolución del recurso se fundará en derecho y examinará todos y cada uno de los agravios hechos valer por el recurrente, teniendo la autoridad la facultad de invocar hechos notorios; pero cuando uno de los agravios sea suficiente para desvirtuar la validez del acto impugnado bastará con el examen de dicho punto.

La autoridad podrá corregir los errores que advierta en la cita de los preceptos que se consideren violados y examinar en su conjunto los agravios, así como los demás razonamientos del recurrente, a fin de resolver la cuestión efectivamente planteada, pero sin cambiar los hechos expuestos en el recurso. Igualmente podrá revocar los actos administrativos cuando advierta una ilegalidad manifiesta y los agravios sean insuficientes, pero deberá fundar cuidadosamente los motivos por los que consideró ilegal el acto y precisar el alcance de su resolución.

Cuarto.- Dejar sin efectos el acto impugnado, de acuerdo a lo establecido en el artículo 133, fracción IV del Código fiscal de la Federación en vigor.

PROTESTO A USTEDES LO NECESARIO

León, Gto. 12 de Julio del 2016

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ARZATE AGUILA DANIELA

R.F.C. MDAA730921A7

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