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El presente trabajo tiene por objetivo dar a conocer el concepto y fundamento del Crédito Fiscal,

Enviado por   •  3 de Abril de 2018  •  4.510 Palabras (19 Páginas)  •  654 Visitas

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Si la contribución se calcula por periodos establecidos en la ley y en los casos de retención o de recaudación de contribuciones, los contribuyentes, retenedores o las personas a quienes las leyes impongan la obligación de recaudarlas, las enteraran a más tardar el día 17 del mes del calendario inmediato posterior al de terminación del periodo de la retención o de la recaudación, respectivamente.

LA EXIGIBILIDAD DEL CRÉDITO FISCAL

La exigibilidad del crédito fiscal consiste en que el ente público, titular del crédito fiscal, está legalmente facultado para compeler al deudor el pago de la prestación. La exigibilidad del crédito nace cuando ha transcurrido el plazo para que el contribuyente efectuara el pago respectivo sin la intervención de la autoridad. A partir del momento en que transcurrió el plazo la autoridad está legitimada para requerir al deudor la prestación incumplida. Esta etapa es contingente, ya que si se trata a un contribuyente cumplido, este nunca vive la exigibilidad del crédito fiscal porque cumple en tiempo y forma.

LAS FORMAS DE EXTINCIÓN DE LA OBLIGACIÓN FISCAL

La obligación fiscal se extingue cuando el contribuyente cumple con la obligación y satisface la prestación tributaría o cuando la ley extingue o autoriza a declarar extinguida la obligación.

Cinco son las formas de extinción:

- El pago.

- La compensación.

- La condonación.

- La prescripción.

- La caducidad.

EL PAGO.

Pago significa cumplimiento de una obligación. La forma idónea de extinguir un deber jurídico, toda vez que la manera adecuada de cancelar una obligación es cumpliéndola, puesto que desde ese momento mismo en el que se le da cumplimiento en los términos contraídos, la obligación deja de tener razón legal para existir. Cuando se habla del pago de los tributos, tenemos que entenderlo en función tanto de su acepción económica como de su acepción jurídica.

Su finalidad es la realización o cumplimiento de la prestación en que consiste el crédito fiscal.

PRINCIPIOS QUE RIGEN EL PAGO.

El principio de identidad. Significa que la prestación que es objeto del crédito fiscal, es la que ha de cumplirse y no otra; si la deuda consiste en dinero, deberá cumplirse en dinero y no en bienes distintos. En materia fiscal, todas las prestaciones deben cubrirse en dinero, con excepción de las contribuciones que expresamente se establece que su pago se realice en especie.

El principio de integridad. Consiste en considerar pagado el crédito fiscal, hasta que sea cubierto en su totalidad.

El principio de indivisibilidad. Consiste en que el pago del crédito fiscal, no deberá hacerse en parcialidades, salvo autorización expresa de la autoridad fiscal.

REQUISITOS DEL PAGO.

El lugar de pago. Se refiere al lugar geográfico o bien a la autoridad ante la que se debe hacer el pago (Secretaría de Hacienda y Crédito Público).

Tiempo o época de pago. Se refiere a los plazos en los que se debe pagar el crédito fiscal, ya sea en fecha determinada, o bien quincenal, mensual, bimestral, cuatrimestral, anual, que deben mencionarse ante la ley fiscal respectiva.

Forma de pago. Se refiere a los medios en que quedará cubierto el crédito fiscal, en efectivo o en especie.

FORMAS DE PAGO.

Las contribuciones y sus accesorios deben ser pagaderos en moneda nacional y que se aceptarán como medios de pago los siguientes:

Cheque certificado: Es el que se emite por el librador, con la declaración que se hace constar en el mismo documento, por el librado, de que existen en su poder fondos bastantes para pagarlo. Se exige que el cheque sea nominativo, por importe determinado y no es negociable.

Giros postales: Consiste en el envío de dinero por conducto de una oficina de telégrafos, la cual expide a otra oficina de telégrafos de un lugar distinto, una orden de pago a favor de un tercero, y a cargo del solicitante.

Giros bancarios: Es el documento consistente en cheque nominativo no negociable que expide una institución de crédito a cargo, y a favor de un tercero, el cual es pagadero a la vista, en plaza diversa.

Cheques personales no certificados, cuando lo permitan las disposiciones fiscales: Para pagar contribuciones federales y aportaciones de seguridad social, con cheques personales expedidos por los contribuyentes, personas físicas o morales, se deben cumplir con los siguientes requisitos:

En el anverso, en la carátula, deben contener la leyenda “para abono en cuenta bancaria de la Tesorería de la Federación, y/u órgano equivalente”.

En el reverso se debe asentar la siguiente leyenda: “Cheque librado para el pago de contribuciones federales a cargo del contribuyente (nombre del contribuyente, con Registro Federal de Contribuyentes - clave del RFC del contribuyente)

Las anotaciones deberán hacerse en cualquier lugar disponible.

En moneda extranjera: Se considera cualquier otra unidad monetaria, distinta al “peso”, que es la moneda de curso legal en nuestro país, ya sea en billetes o en monedas metálicas, con la denominación que se establezca por la Ley Monetaria de los Estados Unidos Mexicanos. Las disposiciones fiscales que permitan el acreditamiento de impuestos o de cantidades equivalentes a estos y las contribuciones al comercio exterior, así como las que deban efectuarse en el extranjero se considerará el tipo de cambio que publique el Banco de México.

DIVERSOS TIPOS DE PAGO.

- Pago Liso y Llano de lo Debido: El contribuyente paga al Fisco correctamente las cantidades que le adeuda, en los términos de las leyes aplicables, sin objeciones ni reclamaciones de ninguna especie. Por lo tanto, merced a ese oportuno y debido cumplimiento, el tributo automáticamente se extingue.

- Pago de lo Indebido: Un contribuyente le paga al Fisco lo que no le adeuda o una cantidad mayor de la adeudada. No puede hablarse de una extinción de contribuciones propiamente dicha, porque el sujeto pasivo lo que está haciendo en realidad es dar

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