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“PRESCRIPCIÓN DEL CRÉDITO FISCAL Y CADUCIDAD DE LAS FACULTADES DE COMPROBACIÓN FISCAL”

Enviado por   •  2 de Mayo de 2018  •  1.862 Palabras (8 Páginas)  •  506 Visitas

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Conforme al mencionado artículo 146, el crédito fiscal se extingue por prescripción en el término de cinco años. Ese término inicia a partir de la fecha en que el pago pudo ser legalmente exigido. Por ello, para que pueda iniciar el término de la prescripción, es necesario que exista resolución firme, debidamente notificada, que determine un crédito fiscal a cargo del contribuyente, y no puede sostenerse válidamente que cuando el contribuyente no presenta su declaración estando obligado a ello, el término para la "prescripción" empieza a correr al día siguiente en que concluyó el plazo para presentarla, pretendiendo que desde entonces resulta exigible por la autoridad el crédito fiscal, ya que en tal supuesto lo que opera es la caducidad de las facultades que tiene el fisco para determinar el crédito y la multa correspondiente. De otra manera no se entendería que el mencionado ordenamiento legal distinguiera entre caducidad y prescripción y que el citado artículo 146 aludiera al crédito fiscal y al pago que pueda ser legalmente exigido.

Contradicción de tesis 11/99. Entre las sustentadas por el Séptimo Tribunal Colegiado en Materia Administrativa del Primer Circuito y las emitidas por los Tribunales Colegiados Segundo en Materias Penal y Administrativa del Segundo Circuito (ahora Segundo en Materia Penal) y Tercero en Materia Administrativa del Primer Circuito. 28 de enero del año 2000. Cinco votos. Ponente: Juan Díaz Romero. Secretario: Silverio Rodríguez Carrillo.

Tesis de jurisprudencia 15/2000. Aprobada por la Segunda Sala de este Alto Tribunal, en sesión pública del veintiocho de enero del año dos mil.

Ahora bien, aún y cuando existen diferencias entre una y otra figura, lo anterior no es óbice para que ambas figuras se puedan configurar de manera simultánea, ya que al instante en que el crédito nace en virtud del hecho generador, mana simultáneamente el derecho del fisco a formular liquidaciones, y con ello la obligación del contribuyente de pagar ese crédito, y corren paralelos los términos de la caducidad de ese derecho y la prescripción de esa obligación.

Lo anterior tiene sustento, al tenor de lo dispuesto por la siguiente jurisprudencia emitida por el Primer Tribunal en Materia Administrativa del Primer Circuito:

Séptima Época

Registro: 252951

Instancia: Tribunales Colegiados de Circuito

Jurisprudencia

Fuente: Semanario Judicial de la Federación

103-108 Sexta Parte,

Materia(s): Administrativa

Tesis:

Página: 300

Genealogía:

Informe 1973, Tercera Parte, Tribunales Colegiados de Circuito, página 41. Informe 1977, Tercera Parte, Tribunales Colegiados de Circuito, tesis 18, página 38.

PRESCRIPCIÓN, Y CADUCIDAD. CORREN PARALELAS.

La prescripción de las obligaciones y de los créditos a favor del fisco federal y la facultad de éste para determinar la existencia de obligaciones y fijarlas en cantidad líquida, son instituciones diversas pero no incompatibles, por lo que a partir del momento en que el crédito nace por la situación del causante frente al fisco, surge simultáneamente el derecho de éste a formular liquidaciones y la obligación del causante de pagar ese crédito, y corren paralelos los términos de la caducidad de ese derecho y la prescripción de esa obligación, aunque el término de tal prescripción es susceptible de ser interrumpido y de hecho lo es cuando se notifica al causante la liquidación del crédito fiscal; así, si el actor en un juicio fiscal debió pagar el impuesto que le correspondió por el ejercicio de su actividad por percibir ingresos por la prestación de su trabajo personal y en el ejercicio libre de su profesión, en cierto mes de cierto año, conforme a lo expresado en el artículo 87 de la Ley del Impuesto sobre la Renta, a partir del mes siguiente se iniciaron simultáneamente los términos de la prescripción y de la caducidad de que se habla, por lo que si la Secretaría de Hacienda y Crédito Público, por conducto de la Dirección General del Impuesto sobre la Renta, revisó la declaración del causante de que se habla y determinó el crédito a cargo del causante antes de transcurrido el plazo de la prescripción, pero se lo notificó por el conducto debido después de transcurrido el término para la prescripción es indiscutible que a esta fecha se había consumado a su favor la prescripción del crédito que se le fijó y que fue el resultado del ejercicio de la actividad del fisco para determinar en cantidad líquida el impuesto omitido por ese causante, si no se alegó ni demostró que ese término se hubiere interrumpido legalmente.

PRIMER TRIBUNAL COLEGIADO EN MATERIA ADMINISTRATIVA DEL PRIMER CIRCUITO.

Séptima Época, Sexta Parte:

Volumen 49, página 52. Amparo en revisión 627/72. Armando Landeros Gallegos. 20 de enero de 1973. Unanimidad de votos. Ponente: Jesús Ortega Calderón.

Volúmenes 97-102, página 326. Amparo directo 477/75. Teófilo F. González Jr. 25 de noviembre de 1975. Unanimidad de votos. La publicación no menciona el nombre del ponente.

Volumen 88, página 68. Amparo directo 721/75. Inmobiliaria Marnel, S.A. 20 de abril de 1976. Unanimidad de votos. Ponente: Guillermo Guzmán Orozco.

Volúmenes 97-102, página 190. Amparo directo 1/77. Industrias Unidas, S.A. 23 de febrero de 1977. Unanimidad de votos. La publicación no menciona el nombre del ponente.

Volúmenes 103-108, página 172. Amparo directo 484/77. Octavio Barocio. 19 de octubre de 1977. Unanimidad de votos. La publicación no menciona el nombre del ponente.

CONCLUSIÓN

La prescripción del crédito fiscal es el derecho sustantivo que tiene el contribuyente a fin de que no le sea exigible el cobro de un crédito fiscal por parte de la autoridad tributaria transcurrido un plazo de cinco años, que se computa una vez que el crédito es exigible.

La caducidad de las facultades de comprobación fiscal, es el derecho adjetivo que tiene el contribuyente a fin de que no se le pueda exigir el cobro de determinado crédito fiscal por pate de la autoridad tributaria, al haber sido omisa

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