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EL EJERCICIO DE LAS FACULTADES DE COMPROBACION DE LAS AUTORIDADES FISCALES.

Enviado por   •  21 de Abril de 2018  •  1.627 Palabras (7 Páginas)  •  514 Visitas

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En este caso que comparto, a diferencia de los expuestos en las actividades 2 y 3, la autoridad actúa de manera correcta sin cometer violaciones o errores en su actuación.

El procedimiento fue el siguiente:

- Se presentaron dos visitadores al domicilio fiscal del contribuyente llevando consigo un citatorio en el cual se indicaba el día y la fecha de la visita, en ese momento no se encontraba ni el dueño ni el representante de la empresa, por lo que el citatorio fue recibido por la recepcionista.

En este primer paso la autoridad se presentó en día y hora permitida por la ley. (Art. 13 Código fiscal de la federación).

- El día de la visita los representantes del SAT se identificaron y fueron atendidos por el representante legal de la empresa, explicando de manera clara y detallada, la fundamentación y los motivos que originaron tal revisión, además de explicar y entregar de manera escrita los derechos del contribuyente sujeto a revisión. (con esto la autoridad cumplió con lo establecido en el art. 2 fracción XII de la ley federal de los derechos del contribuyente y art. 44 fracción III del Código fiscal de la federación).

- En este caso el representante legal permitió sin ningún inconveniente la disponibilidad de la contabilidad y la documentación necesaria que fue requerida por los visitadores. (se observó así el cumplimiento al art. 45 párrafo primero del Código fiscal de la federación por parte del representante legal de la empresa).

- La revisión se llevó a cabo en el término de tres días, levantando actas parciales por cada día de revisión, en las que se hicieron constar hechos encontrados referentes a procedimientos administrativos de registro y control, pero sin haber incurrido en omisiones o faltas. (cumpliendo así con lo establecido en el art. 46 fracción I del citado Código fiscal).

- Se levantó el acta final de la visita estando presentes el representante legal de la empresa y los testigos que fueron nombrados por el mismo.

En este ejemplo sencillo en el oficio de observaciones únicamente se determinó la falta de registros de documentación utilizada para deducciones fiscales, con lo anterior podemos observar que:

- La autoridad llevo a cabo el ejercicio de sus facultades de comprobación de acuerdo al art. 42 fracción V del código fiscal de la federación.

- La visita se llevó en los días y horas hábiles establecidos en el art. 13 del código fiscal de la federación.

- La autoridad cumplió con los requisitos de la orden de visita establecidos en el art. 43 del código fiscal de la federación.

- Se levantaron actas parciales, mismas que se integraron al acta final del mismo.

Como se ha visto en las actividades anteriores a esta, la autoridad cuenta con plenas facultades para verificar el cumplimiento de las obligaciones fiscales, en este sentido sabemos que la autoridad cuenta con la facultad de comprobación, pero esta se encuentra regulada también por algunas disposiciones legales.

Para que la autoridad actué en sus facultades de comprobación apegada a derecho debe seguir una serie de requisitos, dado lo anterior tenemos que la regulación principal de la autoridad la encontramos en la propia constitución específicamente en el art. 16 párrafo primero.

“Nadie puede ser molestado en su persona, familia, domicilio, papeles o posesiones, sino en virtud de mandamiento escrito de la autoridad competente, que funde y motive la causa legal del procedimiento. (...)".

Con esto observamos que la constitución regula la actuación de cualquier autoridad en cualquier ámbito y en el caso del derecho fiscal se señalan dos requisitos indispensables.

- Que sea un mandamiento por escrito.

- Que sea una autoridad competente.

Es importante mencionar que la autoridad fiscal constantemente estará buscando la forma de fiscalizar en su totalidad a los contribuyentes, sin embargo tales actos de la autoridad deberán ser regulados, con el fin de no entorpecer las actividades de los contribuyentes y de garantizar los derechos básicos de los gobernados.

A manera de conclusión puedo decir que las visitas domiciliarias y específicamente la revisión de gabinete son un mecanismo de recaudación fiscal, que la misma Constitución regula mediante lineamientos y formalidades, y que la imposición de créditos fiscales es solo a aquellos contribuyentes que por una u otra razón han omitido el pago de impuestos; constituyendo las visitas domiciliarias una mera forma de comprobación de obligaciones fiscales, debiendo los visitadores sujetarse a la observancia de dichas normas, en virtud de lo cual el contribuyente podrá hacer valer sus derechos en caso del incumplimiento de las leyes a que deben sujetarse o excesos que constituyan violación a sus garantías.

Que la revisión de Gabinete tiene como finalidad, el comprobar con evidencia fiscal los datos asentados en las declaraciones.

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