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FACULTADES DE COMPROBACIÓN DE LA AUTORIDAD FISCAL

Enviado por   •  19 de Diciembre de 2018  •  2.605 Palabras (11 Páginas)  •  407 Visitas

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Entre las facultades de comprobación más utilizadas por parte de la autoridad fiscal para verificar el cumplimiento de las obligaciones fiscales se encuentran las visitas domiciliarias, revisión de gabinete y revisiones de dictámenes. Más cuando por cada una de estas facultades, la autoridad debe atender y cumplir con requisitos específicos para cada tipo de verificación antes mencionada, tal y como se expone a continuación.

Visita domiciliaria

Tratándose de la visita domiciliaria, la autoridad debe ceñir su actuación de forma especial la que dispone los artículos 43, 44, 46 y 46-A del código Fiscal de la federación; siendo en dichas artículos en donde el legislaros estableció requisitos específicos para la actuación de la autoridad tratándose de la visita domiciliaria

Es importante que la autoridad fiscal cumpla con todos y cada uno de los requisitos que contemplan los artículos antes mencionados, tales como cumplir con los requisitos formales que debe contener la orden de visita, ceñirse al lugar o lugares específicos y señalados en la orden para realizar la visita; si no se encuentra al visitado, el visitador deberá dejar citatorio, cumplir con la obligación de que los visitadores se identifiquen ante el visitado, indicar al visitado la posibilidad de señalar testigos, levantar y entregar acta parcial de inicio, a la entrega de la orden de visita e inicio de la visita, levantar y entregar actas parciales o complementarias, siempre que sean necesarias; levantar y entregar forzosamente una última acta parcial en donde se den a conocer al contribuyente los hechos u omisiones verificados en la visita y otorgar al contribuyente el plazo mínimo de 20 días para realizar manifestaciones; levantar y entregar forzosamente el acta final en donde se den a conocer de manera definitiva los hechos u omisiones observados durante la visita, haciendo constar el cierre de la misma; que cada una de las actas levantadas durante el procedimiento se encuentren debidamente circunstanciadas (modo, tiempo y lugar) de acuerdo a lo dispuesto por el artículo 137 del Código Fiscal de la Federación; que la visita domiciliaria concluya en un plazo máximo de 12 meses, contados a partir de que se hizo la entrega de la orden de visita y por tanto se levantó el acta parcial de inicio, hasta la fecha de levantamiento y entrega del acta final.

Por tanto, en caso de incumplimiento por parte de la autoridad fiscal de cualquiera de los requisitos señalados con anterioridad, se podrá considerar como ilegal dicha actuación.

Revisión de gabinete

Las revisiones de gabinete encuentran su regulación especia en el artículo 48 de CFF, siendo este numeral en donde se establece que la autoridad debe cumplir, entre otros, con las siguientes formalidades:

- La solicitud o requerimiento de información deberá ser notificado al contribuyente.

- En la solicitud o requerimiento de información se deberá indicar el lugar y plazo con el que cuenta el contribuyente para atender el requerimiento.

- Señalar de manera específica los informes, libros o documentos que son requeridos por la autoridad.

- Dar a conocer al contribuyente el oficio de observaciones, mismo que deberá encontrarse debidamente circunstanciado, atreves del cual, la autoridad fiscal deberá otorgar un plazo de 20 días al contribuyente a fin de realizar las manifestaciones que considere conveniente para desvirtuar las observaciones.

- De acuerdo a lo dispuesto en el artículo 46-A primer párrafo, del CFF la revisión de gabinete deberá concluir a más tardar en 12 meses contando a partir de que le es notificado al primer requerimiento de información al contribuyente hasta la notificación del oficio de observaciones

Revisión de dictamen

La revisión del dictamen se encuentra prevista en el artículo 52-A del Código Fiscal de la Federación, y esta revisión se encuentra dirigida de manera especial a los contadores públicos dictaminadores, no así de manera directa a los contribuyentes, pues si bien en esta verificación la autoridad cuenta con facultades para analizar el dictamen de estados financieros de un contribuyente, esta revisión no se considera como revisión directa hacia el propio contribuyente, en incluso no se considera como un acto de fiscalización hacia el contribuyente, sino que las facultades de comprobación se entenderán que serán directas e iniciarán con el contribuyente, hasta que de manera secuencial, inicien directamente una visita domiciliaria o una revisión de gabinete.

Sin embargo la autoridad fiscal en la revisión del dictamen no se encuentra sujeta a una regulación específica para su actuación, ni que dicha actuación al ser ilegal, no puede ser controvertida en un momento especifico; pues de acuerdo al artículo 52-A de CFF, se encuentra regulada la actuación de la autoridad fiscal en este procedió previo a las facultades de comprobación de la autoridad fiscal, y deberá ser seguido de manera integral por la autoridad, a fin de considerar también su actuación dentro de este procedimiento como legal.

Más aún cuando una vez concluida la revisión secuencial (revisión de dictamen y visita domiciliaria o revisión de gabinete), será el momento en donde podrán hacerse valer cualquier violación cometida por la autoridad fiscal dentro del procedimiento de revisión de dictamen, tal y como se desprenden de los rubros de los criterios que se citan a continuación:

“FACULTADES DE COMPROBACIÓN. SI LA AUTORIDAD FISCAL INCURRE EN DESACATO A LO ORDENADO POR EL ARTÍCULO 55 DEL REGLAMENTO DEL CÓDIGO FISCAL DE LA FEDERACIÓN, COMO ACTO PREVIO AL INICIO DE AQUÉLLAS, PROCEDE DECRETAR LA NULIDAD LISA Y LLANA.”

“TRIBUNAL FISCAL DE LA FEDERACIÓN, CUANDO EL, ESTIME QUE LA AUTORIDAD DEMANDADA VIOLÓ EN PERJUICIO DEL CONTRIBUYENTE EL ARTÍCULO 55, FRACCIÓN I, DEL REGLAMENTO DEL CÓDIGO FISCAL DE LA FEDERACIÓN, AL HABER REQUERIDO PRIMERO A ÉSTE Y POSTERIORMENTE AL CONTADOR PÚBLICO QUE FORMULÓ EL DICTAMEN DE LOS ESTADOS FINANCIEROS, DEBE DECLARAR LA NULIDAD LISA Y LLANA DE LA RESOLUCIÓN IMPUGNADA Y NO PARA EFECTOS.”

La revisión de dictámenes únicamente abarca la verificación de los estados financieros elaborados por un contador público certificado, siendo que la regulación de la actuación de las autoridades fiscal, se encuentre prevista en el artículo 52-A del CFF, entre los lineamientos que señale tal numeral, se encuentran:

- Requerir al contador público cualquier información sobre los estados financieros, la exhibición de

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