¿QUÉ ACCIONES UTILIZA LA AUTORIDAD FISCAL PARA EL CUMPLIMIENTO DE SUS OBLIGACIONES?
Enviado por poland6525 • 18 de Septiembre de 2018 • 3.280 Palabras (14 Páginas) • 531 Visitas
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- ¿EN QUE CASOS SE SUSPENDERÁN LOS PLAZOS PARA CONCLUIR LA VISITA DOMICILIARIA?
- Huelga
- Fallecimiento del contribuyente, en tanto se designe representante
- El domicilio fiscal fue desocupado sin previo aviso
- Cuando el contribuyente no atienda el requerimiento de datos, informes o documentos solicitados.
- Reposición del procedimiento
- Caso fortuito o de fuerza mayor
- ¿EN QUE CASOS LAS AUTORIDADES FISCALES PODRÁN CONCLUIR ANTICIPADAMENTE LAS VISITAS DOMICILIARIAS?
Cuando el visitado opte por dictaminar sus estados financieros por CP autorizado
- ¿CÓMO SE LLEVA A CABO UNA REVISIÓN DE GABINETE?
- La solicitud se notificara al contribuyente
- En la solicitud se indicara lugar y el plazo para presentar informes
- Los informes deben ser entregados por la persona o representante a quien se dirigió la solicitud
- Las autoridades formularan oficio de observaciones que hubiesen conocido
- Sin observaciones, comunicara la conclusión de la revisión de gabinete
- Si existen observaciones el contribuyente tendrá 20 días para presentar documentos que desvirtúen los hechos. Se ampliara por 15 días más si hay más de un ejercicio por revisar
- Tratándose de revisiones que tienen que ver con artículo 170 y 180 de LISR se pudiera ampliar el plazo a 2 meses, pudiendo también ampliarse a un mes por una sola vez a solicitud del contribuyente.}
- Dentro de los 20 días de plazo el contribuyente podrá corregir su situación fiscal
- Cuando no corrija totalmente el contribuyente, se emitirá la resolución que determine las contribuciones o aprovechamientos omitidos la cual se notificara al contribuyente
- ¿QUÉ PLAZO TIENE LA AUTORIDAD FISCAL PARA NOTIFICAR CONTRIBUCIONES OMITIDAS EN UNA VISITA DOMICILIARIA?
6 meses a partir de la fecha de emisión del acta final de la resolución
- ¿EN QUÉ CASOS LA AUTORIDAD FISCAL PRESUMIRÁ CIERTOS LOS HECHOS AFIRMADOS EN LOS DICTÁMENES?
Salvo prueba de lo contrario, los hechos afirmados por dictámenes formulados por CP sobre los edos financieros de los contribuyentes o las operaciones de enajenación de bienes que realice: en cualquier otro dictamen que tenga repercusión fiscal formulado por CP o relación con el cumplimento de las disposiciones fiscales, o bien en las aclaraciones que dichos contadores formulen respecto a sus dictamen.
- REQUISITOS PARA SER UN CP AUTORIZADO PARA EMITIR UN DICTAMEN ANTE EL SAT
- El cp. que dictamino esté inscrito ante las autoridades fiscales
- Personas de nacionalidad mexicana con título de CP registrado ante la SEP que sean miembros de un colegio profesional reconocido por la SEP, que tengan mínimo de 3 años previos a la presentación de registro correspondiente. Contar con certificación por parte de su colegio profesional, registrado y autorizado por la SEP
- Las personas extranjeras que tengan derecho a dictaminar conforme tratados internacionales que México sea parte
- Las personas estén al corriente con sus obligaciones fiscales en términos del artículo 32-D.
-El registro otorgado a los CP que dictamine podrá ser dado de baja en el caso en que estos no presenten dictámenes en un periodo de 5 años, a partir del día siguiente de la última fecha en que dictamino.
-Se dará aviso por escrito al CP, al colegio profesional y en su caso a la federación de colegios profesional que perteneciere. El aviso puede quedar sin efectos siempre que el CP presente una solicitud por escrito en un plazo de 30 días hábiles posteriores a la fecha en que recibió el aviso.
- Que le dictamen se formule bajo las regulaciones establecidas por la autoridad fiscal así como las normas de auditoria vigentes que regulan el trabajo del CP.
- Que el CP emita junto al dictamen un informe sobre la revisión de la situación fiscal del contribuyente, en el consigne bajo protesta de decir la verdad, proporcionar los gatos que exige el reglamento de código
- El dictamen se presente por los medios electrónicas en conformidad con el reglamento del SAT
- Que el CP este al corriente en sus obligaciones fiscales en términos del art. 32-D de CFF mientras este dictaminando
- ¿CÓMO SE LLEVA A CABO LA REVISIÓN DEL DICTAMEN?
- Se requerirá CP que hizo el dictamen lo siguiente:
- Cualquier información que según el reglamento de código lo exija para su presentación en los estados financieros dictaminados para efectos fiscales
- Papeles de trabajo son propiedad del contador publico
- La información del cumplimiento de las obligaciones fiscales del contribuyente
- Requerir al CP ejercer directamente con el contribuyente sus facultades de comprobación
- La autoridad podrá solicitar a los terceros relacionados con el contribuyente o responsables solidarios la información y la documentación para verificar sean ciertos los datos en el dictamen
- ¿EN QUÉ CASOS LA AUTORIDAD NO SEGUIRÁ EL PROCEDIMIENTO DE REVISIÓN DE DICTÁMENES SECUENCIALES?
- Exista abstención de opinión, opinión negativa o con salvedades
- Diferencias de impuestos a pagar y estos no se enteren
- El dictamen no surta efectos fiscales
- El CP no esté autorizado o se encuentre suspendido su registro o cancelado
- El CP desocupe el domicilio fiscal sin previo aviso
- La legal importación, estancia y tenencia de mercancías de procedencia extranjera en el territorio nacional
- Se haya dejado sin efectos al contribuyente
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