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FACULTADES DE LAS AUTORIDADES FISCALES

Enviado por   •  1 de Diciembre de 2018  •  Apuntes  •  2.819 Palabras (12 Páginas)  •  570 Visitas

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FACULTADES DE LAS AUTORIDADES FISCALES

  1. DE ASESORAMIENTO Y ORIENTACION (ART-33,34,37,38 Y 131 CFF)

Artículo 33: Las autoridades fiscales para el mejor cumplimiento de sus facultades, estarán a lo siguiente:

I.- Proporcionarán asistencia gratuita a los contribuyentes

 II. Establecerán Programas de Prevención y Resolución de Problemas del Contribuyente, a fin de que los contribuyentes designen síndicos que los representen ante las autoridades fiscales, los cuales podrán solicitar opiniones o recomendaciones a las autoridades fiscales, respecto de los asuntos que les sean planteados por los contribuyentes.

III. Para los efectos de lo dispuesto en este artículo, la autoridad fiscal, para el mejor ejercicio de sus facultades y las de asistencia al contribuyente, podrá generar la clave de Registro Federal de Contribuyentes con base en la información de la Clave Única de Registro de Población a fin de facilitar la inscripción a dicho Registro; podrá realizar recorridos, invitaciones y censos para informar y asesorar a los contribuyentes acerca del exacto cumplimiento de sus obligaciones fiscales y aduaneras y promover su incorporación voluntaria o actualización de sus datos en el registro federal de contribuyentes.

Artículo 34. Las autoridades fiscales sólo estarán obligadas a contestar las consultas que sobre situaciones reales y concretas les hagan los interesados individualmente. La autoridad quedará obligada a aplicar los criterios contenidos en la contestación a la consulta de que se trate, siempre que se cumpla con lo siguiente

  1. Que la consulta comprenda los antecedentes y circunstancias necesarias para que la autoridad se pueda pronunciar al respecto.
  2. Que los antecedentes y circunstancias que originen la consulta no se hubieren modificado posteriormente a su presentación ante la autoridad.
  3. Que la consulta se formule antes de que la autoridad ejerza sus facultades de comprobación respecto de las situaciones reales y concretas a que se refiere la consulta.

  1. DE COMPROBACION (ART-42,48,51,53 Y 68 CFF)

Artículo 42. Las autoridades fiscales a fin de comprobar que los contribuyentes, los responsables solidarios o los terceros con ellos relacionados han cumplido con las disposiciones fiscales y aduaneras y, en su caso, determinar las contribuciones omitidas o los créditos fiscales, así como para comprobar la comisión de delitos fiscales y para proporcionar información a otras autoridades fiscales.

  • REVISION DE DECLARACIONES POR ERRORES ARTITMETICOS (ART 42 FRACC I)

Rectificar los errores aritméticos, omisiones u otros que aparezcan en las declaraciones, solicitudes o avisos, para lo cual las autoridades fiscales podrán requerir al contribuyente la presentación de la documentación que proceda, para la rectificación del error u omisión de que se trate.

  • REVISION DE DOCUMENTOS( CONOCIDA COMO GABINETE O DE ESCRITORIO) (ART-42 FRACC II,46-A,48 Y 51)

Requerir a los contribuyentes, responsables solidarios o terceros con ellos relacionados, para que exhiban en su domicilio, establecimientos, en las oficinas de las propias autoridades o dentro del buzón tributario, dependiendo de la forma en que se efectuó el requerimiento, la contabilidad, así como que proporcionen los datos, otros documentos o informes que se les requieran a efecto de llevar a cabo su revisión.

  • REVISION MEDIANTE VISITA DOMICILIARIA(ART-42 FRACC III, 43,44,45,46,46-A,50,63 Y 65)

Las autoridades fiscales realizan las visitas domiciliarias a los contribuyentes para comprobar el cumplimiento de las contribuciones y conocer sus hechos u omisiones (incumplimiento de las disposiciones fiscales). 

Para verificar que se ha cumplido con las disposiciones fiscales. Requisitos:
Deberá ser por escrito con el nombre del visitado, si no se encuentra se deberá dejar un citatorio con quien se encuentre. Deberá ser en el lugar señalado en la orden de visita, los visitadores deberán identificarse y el visitado designará testigos, solicitará la contabilidad y los contribuyentes deberán facilitar la documentación (libros sociales, registros, comprobantes, declaraciones, mercancías).
Esto se fundamenta en el párrafo segundo del artículo 16 constitucional.

  • REVISION DE DICTAMEN (ART-42 FRACC IV)

Revisar los dictámenes formulados por contadores públicos sobre los estados financieros de los contribuyentes y sobre las operaciones de enajenación de acciones que realicen, así como cualquier otro dictamen que tenga repercusión para efectos fiscales formulados por contador público y su relación con el cumplimiento de disposiciones fiscales.

  • REVISION DE COMPROBANTES Y AVISOS FISCALES( ART42 FRACC V Y 49)

Practicar visitas domiciliarias a los contribuyentes, a fin de verificar el cumplimiento de las obligaciones fiscales en materia de la expedición de comprobantes fiscales y de la presentación de solicitudes o avisos en materia del registro federal de contribuyentes, así como para solicitar la exhibición de la documentación o los comprobantes que amparen la legal propiedad, posesión, estancia, tenencia o importación de las mercancías, y verificar que los envases o recipientes que contengan bebidas alcohólicas cuenten con el marbete o precinto correspondiente o, en su caso, que los envases que contenían dichas bebidas hayan sido destruidos, de conformidad con el procedimiento previsto en el artículo 49 de este Código.

  • PRACTICA DE AVALUOS ( ART-42 FRACC VI)

Practicar u ordenar se practique avalúo o verificación física de toda clase de bienes, incluso durante su transporte.

  • REQUERIMIENTOS DE INFORMES Y DOCUEMNTOS A OTRAS AUTORIDADES Y FEDATARIOS PUBLICOS( ART 42 FRACC VII)

Recabar de los funcionarios y empleados públicos y de los fedatarios, los informes y datos que posean con motivo de sus funciones.

  • REVISION Y OBTENCION DE PRUEBAS PARA FORMULAR DENUNCIA (ART-48 FRACC VIII)

Dentro del plazo para desvirtuar los hechos u omisiones asentados en el oficio de observaciones, a que se refieren las fracciones VI y VII, el contribuyente podrá optar por corregir su situación fiscal en las distintas contribuciones objeto de la revisión, mediante la presentación de la forma de corrección de su situación fiscal, de la que proporcionará copia a la autoridad revisora.

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