INCIDENTE LIQUIDACION
Enviado por Christopher • 15 de Enero de 2019 • 870 Palabras (4 Páginas) • 624 Visitas
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Así mismo y derivado del otorgamiento de los incrementos de la pensión, en relación con el aguinaldo, el artículo 132 de la LEY DEL INSTITUTO DE SEGURIDAD Y SERVICIOS SOCIALES DE LOS TRABAJADORES DEL ESTADO que a la letra dice
“…tienen derecho a una Pensión equivalente al cien por ciento de la que hubiese correspondido al Trabajador por invalidez o de la Pensión que venía disfrutando el Pensionado, y a la misma gratificación anual a que tuviera derecho el Pensionado...”.
Mismo que se adeuda desde enero de 2011 a la fecha. A razón de 40 días anuales.
En base a lo anterior el adeudo retroactivo asciende a:
[pic 2]
En base a lo anterior la planilla de liquidación queda de la siguiente forma, salvo error u omisión en los cálculos:
ADEUDO RETROACTIVO DE PENSIÓN MAS INCREMENTOS HASTA OCTUBRE DE 2017.
$268,890.01
ADEUDO RETROACTIVO DE AGUINALDO
$29,820.50
TOTAL
$298,710.51
Cantidades más lo que se siga generando hasta el total cumplimiento, más los incrementos.
Además debe tenerse como monto de la pensión actualizada la cantidad de $3,636.64 pesos, más los incrementos que se sigan generando.
Por lo anteriormente expuesto solicito a esta H. Junta señale fecha para la audiencia incidental de liquidación, ofrezco como medios de convicción los siguientes:
LA PRESUNCIONAL en su doble aspecto legal y humano para todo lo que beneficie a los intereses de nuestro representado.
LA INSTRUMENTAL de actuaciones consistente en todas y cada una de las actuaciones que obran en el expediente que se actúa.
LA DOCUMENTAL consistente en copia de los incrementos del INPC e inflación anualizada.
LA DOCUMENTAL consistente en copia del INPC a partir de enero de 2011 a agosto de 2017, obtenida de la página de internet de Servicio de Administración Tributaria (SAT).
Para el caso de que sea objetada se ofrece como medio de perfeccionamiento el cotejo y compulsa con los datos que obran en la página de internet del Servicio de Administración Tributaria (SAT): http://www.sat.gob.mx/informacion_fiscal/tablas_indicadores/Paginas/inpc_2017.aspx, así mismo ofrezco la prueba de informes a cargo del Servicio De Administración Tributaria (SAT), a efecto de que informe si en su base de datos se encuentran registrados los INPC desde el 2011 a la fecha e informe cuales han sido los incrementos al INPC mensuales desde enero de 2011 a la fecha.
Todos y cada uno de los medios de prueba que relacionamos con los hechos y argumentos en que sustentamos el presente incidente.
Por lo anteriormente expuesto pido.
PRIMERO.- Admitir el incidente en comento.
SEGUNDO.- Ordenar la notificación a los demandados.
ATENTAMENTE
QUERÉTARO, QRO., MAYO DE 2016
LIC. ROMINA RESÉNDIZ SÁNCHEZ LIC. MAYRA ROMERO DÍAZ
CAMACHO
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