INCIDENTE DE LIQUIDACION DE PENSION ALIMENTICIA ADEUDADA Y NO PAGADA
Enviado por karlo • 1 de Abril de 2018 • 1.297 Palabras (6 Páginas) • 1.699 Visitas
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SIETE.- Por lo cual solicito una vez decretado el pago de dicha cantidad en el presente incidente, se requiera el pago del mismo AL C. JOSE CARMONA ESTRADA
PRUEBAS:
1.-LA DOCUMENTAL PÚBLICA.- Consiste en todo lo actuado en el presente expediente 1266/2013, en el presente juicio, así como en el toca de apelación formado del mismo constancias expedidas por la sala familiar regional del tribunal superior de justicia del estado de México, las cuales se encuentran agregadas a este expediente. Esta prueba la relaciono con todos y cada uno de los hechos del presente incidente., solicitando desde este momento su Señoría tenga a la mano el expediente de origen 1266/2013, al momento de resolver el presente incidente
2.- LA PRESUNCIONAL EN SU DOBLE ASPECTO LEGAL Y HUMANA.- En Todo y cuanto beneficie a los intereses de la suscrita.
3.- LA INSTRUMENTAL DE ACTUACIONES.- Consistente en todo lo actuado en el juicio principal y en cuanto favorezca los intereses de la suscrita en representación de mis menores hijas.
DERECHO.
Fundo lo anteriormente expuesto en lo dispuesto por los artículos 4.146 y demás relativos y aplicables del Código Civil vigente en el Estado de México, 1.216, 1.217, 2.157, 2.158, 2.159, 2.163 y demás relativos y aplicables del Código de Procedimientos Civiles vigente en el Estado de México.
POR LO EXPUESTO Y FUNDADO
A USTED C. JUEZ ATENTAMENTE PIDO:
PRIMERO.- Tenerme por presentada con este escrito en términos del mismo promoviendo INCIDENTE DE LIQUIDACION DE PENSION ALIMENTICIA ADEUDADA Y NO PAGADA DEL PERIODO COMPRENDIDO DEL 11 DE MAYO DEL 2015 AL 27 DE JULIO DEL AÑO EN CURSO.
SEGUNDO.- Con la copia simple que exhibo del presente incidente, solicito se corra traslado a la parte contraria para que dentro del término de tres días manifieste lo que a su derecho corresponda en el domicilio que obra en autos.
TERCERO.- Aprobar en definitiva la Planilla de Liquidación de pensión adeudada por el periodo comprendido del 11 DE MAYO DEL 2015 al 27 DE JULIO DEL AÑO EN CURSO, EN CONSECUENCIA AL RESOLUTIVO DE LA SENTENCIA POR EL CUAL EL C. JOSE CARMONA ESTRADA FUE CONDENADO AL PAGO DE UNA PENSION ALIMENTICIA para mis menores HIJAS Ana Claudia Y Ayme Judith De Apellidos Carmona Urbina por cualquiera de los medios permitidos por la ley, situación que consta del presente juicio ha sido omiso en realizar el actor para el efecto de que diera cumplimiento al mismo de forma voluntaria
CUARTO.- Una vez decretado el pago de dicha cantidad en el presente incidente, se requiera el pago del mismo AL C. JOSE CARMONA ESTRADA, así como Tener por presentadas las pruebas que se mencionan.
QUINTO.- Se autoricé el domicilio y a los profesionistas referidos en el presente ocurso en los términos solicitados.
PROTESTO LO NECESARIO
TOLUCA, ESTADO DE MEXICO, JULIO DEL 2015.
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CLAUDIA DEL CARMEN URBINA CASTILLO.
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Abogado Patrono.
LICDA.LIDIA SEGOVIA OCHOA.
CED. PROF. 7404345.
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