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Pension alimenticia Inicial

Enviado por   •  21 de Septiembre de 2017  •  2.133 Palabras (9 Páginas)  •  746 Visitas

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1.- GUARDA Y CUSTODIA, solicito se decrete de forma provisional y en su caso, definitiva, la guarda y custodia de mi menor hijo LUIS FERNANDO RÍOS ISLAS a favor de su señora madre MARLENE ISLAS PANTOJA, ordenando la convivencia del menor según convenga con el suscrito, solicitando se apruebe un régimen de visitas libre que me permita ver a mi menor hijo todos los días por la tarde, siendo esto en un horario comprendido entre las 17 y las 21 horas y pudiendo disfrutarlo en un horario libre los sábados y domingos, comprendido de entre las 10 horas a las 21 horas del día.

2.- PENSION ALIMENTICIA exclusivamente a favor de mi menor hijo LUIS FERNANDO RÍOS ISLAS con cargo al suscrito, por un monto mensual de $10,000.00 (DIEZ MIL PESOS 00/100 MONEDA NACIONAL) el cual será ministrado mediante traspaso o transferencia electrónica a alguna cuenta bancaria de la señora MARLENE ISLAS PANTOJA.

Desde este momento ofrezco las siguientes:

PRUEBAS

- LA DOCUMENTAL PÚBLICA consistente en la copia certificada del acta de nacimiento de LUIS FERNANDO RÍOS ISLAS expedida por el C. Juez Décimo Noveno del Registro Civil del Distrito Federal, México con la cual se acredita la existencia del vínculo paternal del menor hacia el suscrito.

La presente prueba se relaciona con todos y cada uno de los hechos de la presente demanda y consideramos que prueba nuestro dicho en razón de ser un instrumento público que hace prueba plena.

- LA DOCUMENTAL PRIVADA CONSISTENTE EN LA MISIVA DE FECHA 18 DE FEBRERO DE 2013, expedida por la moral Administraciones Operativas S.A. de C.V., y en la que refiere que la demandada se desempeña como “secretaria de subdirección” con un sueldo diario integrado de $462.26 (CUATROCIENTOS SESENTA Y DOS PESOS 26/100 MONEDA NACIONAL), tal y como lo acredito con la copia simple de la diversa misiva de fecha 18 de febrero de 2013, signada por la C.P. Tomas Cooley Andrade, gerente de contabilidad de la sociedad patrona.

En vías de perfeccionamiento de dicha probanza, solicito se gire atento oficio a la sociedad Administraciones Operativas S.A. de C.V., con domicilio en avenida Moliere número 222, piso 7°, colonia Los Morales palmas, delegación Miguel Hidalgo, México, Distrito Federal código postal 11540, teléfonos 5283-6700, 5283-6800, con registro patronal B06-15013-10-6, a efectos de que informe a esta H. Autoridad la existencia de la relación laboral, sus características, antigüedad y el monto de sus prestaciones económicas tanto ordinarias como extraordinarias.

- LAS DOCUMENTALES PRIVADAS CONSISTENTES EN LAS IMPRESIONES DE LOS RECIBOS DE NOMINA DEL SUSCRITO DE LAS QUINCENALIDADES CORRESPONDIENTES DE LOS MESES DE MARZO DE 2013 A MAYO DE 2013.

La presente prueba se relaciona con todos y cada uno de los hechos de la presente demanda y consideramos que prueba nuestro dicho en razón de contener la verdad de los hechos.

- EL INFORME QUE LLEGUE A RENDIR LA MORAL ADMINISTRACIONES OPERATIVAS S.A. DE C.V., y en la que informe a esta H. Autoridad la existencia de la relación laboral, sus características, antigüedad y el monto de las prestaciones económicas tanto ordinarias como extraordinarias, de la demandada.

En vías de preparación de dicha probanza, solicito se gire atento oficio a la sociedad Administraciones Operativas S.A. de C.V., con domicilio en avenida Moliere número 222, piso 7°, colonia Los Morales palmas, delegación Miguel Hidalgo, México, Distrito Federal código postal 11540, teléfonos 5283-6700, 5283-6800, con registro patronal B06-15013-10-6.

La presente probanza se relaciona con los hechos de esta demanda respecto a la capacidad económica de la señora MARLENE ISLAS PANTOJA, y la posibilidad de aportar económicamente alimentos a nuestro menor hijo.

La presente prueba consideramos acreditara los extremos de solvencia económica de la demandada y la proporcionalidad de alimentos en las que debemos participar tanto la demandada como el suscrito, en razón de que debe contener la verdad respecto a los términos en los que informe.

- EL INFORME QUE LLEGUE A RENDIR LA MORAL ACCIONES Y VALORES BANAMEX S.A DE C.V., y en la que informe a esta H. Autoridad la existencia de la relación laboral, sus características, antigüedad y el monto de las prestaciones económicas del suscrito.

En vías de preparación de dicha probanza, solicito se gire atento oficio a la sociedad en cita, con domicilio en Paseo de la Reforma número 398, colonia Cuauhtémoc, delegación Cuauhtémoc, México, Distrito Federal.

La presente probanza se relaciona con los hechos de esta demanda respecto a la capacidad económica del suscrito y la posibilidad de aportar económicamente alimentos a nuestro menor hijo.

La presente prueba consideramos acreditara los extremos de solvencia económica del suscrito y la proporcionalidad de alimentos en las que debemos participar tanto la demandada como el suscrito, en razón de que debe contener la verdad respecto a los términos en los que informe.

- LA INSTRUMENTAL DE ACTUACIONES que hago consistir en todo lo actuado en el presente procedimiento, en todo aquello que beneficie al suscrito.

La presente prueba se relaciona con todos los hechos relatados en el escrito inicial de demanda de mi representada, así como con todos y cada uno de los hechos de contestación a la demanda.

Asimismo, consideramos que, con fundamento en lo dispuesto por el artículo 327 del Código de Procedimientos Civiles del Distrito Federal, las actuaciones judiciales hacen prueba plena y por ende deben ser valoradas como tales por su Señoría.

- LA PRESUNCIONAL EN SU DOBLE ASPECTO: LEGAL Y HUMANO, en todo aquello que beneficie al suscrito, la cual se hace consistir en la consecuencia que la ley o su Señoría deducen de un hecho conocido para averiguar la verdad de otro desconocido.

La presente prueba se relaciona con todos los hechos relatados en el escrito inicial de demanda.

Asimismo, considero que la presente probanza acreditará los extremos de la acción en virtud de que las presunciones a las que nos referimos son de naturaleza precisas.

DERECHO

Son aplicables al fondo del presente asunto los artículos 303, 308, 309, 311, 312 y demás relativos y aplicables del Código Civil del Distrito Federal.

Son aplicables en cuanto al procedimiento los artículos 114 fracción VIII, 255 fracción X, 272 y demás relativos y aplicables del Código de Procedimientos Civiles del Distrito

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