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“Pensiones alimenticias en caso de divorcio en municipio de Tecámac

Enviado por   •  13 de Enero de 2018  •  39.097 Palabras (157 Páginas)  •  452 Visitas

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Según el Juzgado en el que prestan sus funciones son Jueces Centrales de Instrucción, Jueces Centrales de lo Contencioso Administrativo, Jueces Centrales de lo Penal, Jueces de lo Contencioso Administrativo, Jueces de Instrucción, Jueces de Menores, Jueces de lo Penal, Jueces de lo Social, Jueces de Paz, Jueces de Primera Instancia y Jueces de Vigilancia Penitenciaria.

Los Jueces de Paz no forman parte de la Carrera Judicial. Son nombrados por las Salas de Gobierno de los Tribunales Superiores de justicia y elegidos por su respectivo Ayuntamiento. Podrán ser nombrados jueces de Paz, tanto titular, como sustituto, quienes, aun no siendo licenciados en Derecho, reúnan los requisitos establecidos en la Ley para el ingreso en la Carrera judicial, y no estén incursos en ninguna de las causas de incapacidad o de incompatibilidad previstas para el desempeño de las funciones judiciales, a excepción del ejercicio de actividades profesionales o mercantiles (arts. 99 a 103 de la L.O.P.J. y Reglamento núm. 3/1995, de 7 de junto, de los jueces de Paz).

- A quo. Quien dicta la resolución que va a ser objeto de recurso de apelación.

- Ad quem. Órgano jurisdiccional superior jerárquico inmediato al que dictó la resolución recurrida y que resuelve la apelación.

- Competente. Es aquel al que corresponde conocer y resolver una determinada controversia, de acuerdo con las reglas de atribución de la competencia: funcional, territorial y objetiva.

- De provisión temporal. Los que cubren las vacantes de jueces que resulten desiertas en los concursos, hasta que se cubran por procedimientos ordinarios (V. arts. 428 a 444 de la L.O.P.J.).

- Decano. Es el juez elegido en las poblaciones donde hay diez o más juzgados por sus titulares, para ejercer las funciones que le atribuye la Ley. La elección deberá renovarse cada cuatro años o cuando el elegido cesare por cualquier causa. En las poblaciones donde haya menos de diez juzgados ejercerá las funciones de Decano el juez o Magistrado con mejor puesto en el escalafón (arts. 166 a 170 de la L.O.P.J.)

- Sustituto. El que es nombrado para ejercer funciones jurisdiccionales sin pertenecer a la Carrera judicial y sin carácter de profesionalidad, con inamovilidad temporal, en los casos de vacante, licencia o servicios especiales del titular del juzgado, o por cualquier otra causa que lo justifique (V. arts. 207 a 216 de la L.O.P.J.).

(Rivera, 2007)

b) Juez

Derecho procesal

Doctrina

El juez. Éste es el titular de un órgano jurisdiccional unipersonal, por regla general, de primer grado o instancia. (Lara, 2000)

3. Abogados.

- (D.A.)

La abogacía es una profesión libre e independiente y una institución consagrada en orden a la Justicia, al asesoramiento y a la defensa de los derechos e intereses públicos y privados mediante la aplicación de la ciencia y de la técnica jurídica.

A los abogados corresponde la protección de los intereses que sean susceptibles de defensa jurídica, de manera exclusiva y excluyente.

Tienen la condición de abogados quienes, una vez obtenido el correspondiente título académico, se incorporan a un Colegio de Abogados en calidad de ejercientes y se dedican, mediante un despacho profesional, a la defensa de intereses jurídicos ajenos, pudiendo intervenir ante cualquier clase de tribunales.

Para incorporarse a un Colegio de Abogados es preciso tener la nacionalidad española, ser mayor de edad, estar en posesión del título de licenciado en Derecho, carecer de antecedentes que inhabiliten para el ejercicio profesional, formalizar el ingreso en la Mutualidad General de Previsión de la Abogacía, estar dado de alta en la Licencia Fiscal y pagar la cuota de ingreso correspondiente.

El ejercicio de la profesión de abogado se regula por el Estatuto General de la Abogacía, que fue aprobado por Real Decreto de 24 de julio de 1982 y en él se contienen normas relativas a los órganos rectores, a los Colegios de Abogados, a la capacidad, incorporaciones y bajas, incompatibilidades, prohibiciones, despachos colectivos, derechos y obligaciones de los abogados y órganos de gobierno de los colegios y de su régimen de responsabilidad.

(Moreno, 2007)

4. Alimentos.

- (D.A.)

Tienen la consideración de alimento todas las sustancias o productos de cualquier naturaleza, sólidos o líquidos, naturales o transformados, que por sus características, aplicaciones, componentes, preparación y estado de conservación sean susceptibles de ser habitual e idóneamente utilizados para la normal nutrición humana.

Existe un Código Alimentario Español, que no ha entrado en vigor en su totalidad, en el que se regulan las normas básicas relativas a los alimentos, condimentos estimulantes, bebidas, primeras materias y por extensión los productos, materias, utensilios, enseres de uso y consumo doméstico.

Dentro de esta norma se contienen disposiciones relativas a las industrias y establecimientos alimentarios, condiciones del material envolvente relacionado con los alimentos, aparatos, envases, rotulación, precintado, envasado, conservación, almacenamiento, transporte, preparación culinaria, así como las condiciones que debe cumplir el personal relacionado con los alimentos en establecimientos e industrias de la alimentación.

También existen normas particulares sobre las carnes y sus derivados, embutidos, aves y caza, pescados y derivados, mariscos, huevos y derivados, leches y derivados, quesos, grasas comestibles, como aceites, cereales, leguminosas, tubérculos, harinas, hortalizas y verduras, frutas, etc., y, en general, todo tipo de alimentos, donde se contiene su definición y clasificación, así como las bebidas.

(Moreno, Diccionario Juridico ESPASA, 2007)

5. Separación de bienes.

- Derecho civil

Legislación

Artículo 207.Puede haber separación de bienes en virtud de capitulaciones anteriores al matrimonio, o durante este, por convenio de los consortes, o bien por sentencia judicial. La separación puede comprender no sólo

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