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SUMILLA SOLICITO SE DECLARE CONSENTIMIENTO DE LA RESOLUCIÓN Y ANEXO PROPUESTA DE LIQUIDACIÓN DE PENSIONES ALIMENTICIAS DEVENGADAS A PARTIR DESDE EL 07 DE ABRIL DEL AÑO 2016 AL 07 DE JUNIO DEL AÑO 2017.

Enviado por   •  8 de Septiembre de 2018  •  948 Palabras (4 Páginas)  •  427 Visitas

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Magistrada, han trascurrido exactamente 14 meses –desde el 07 de Abril del Año 2016 al 07 de Junio del año 2017, teniendo en consideración que las pensiones alimenticias son adelantadas, se hace un total de 1 años y 02 meses que el obligado a incurrido en INCUMPLIMIENTO, por lo tanto al presentar mi propuesta Vuestro Juzgado ordenará se practique la Liquidación de las pensiones alimenticias devengadas, conforme lo indica el Artículo 568° del Código Procesal Civil, que a la letra dice:

“Concluido el proceso sobre la base de la propuesta que formula en las partes, el Secretario de Juzgado practicará la Liquidación de las Pensiones devengadas y de los intereses computados a partir del día siguiente de la Notificación demandada…”

07 DE ABRIL DEL AÑO 2016, AL 07 DE JUNIO DEL 2017

CATORCE MESES (14)

2.- RESUMEN:

- PENSIONES ALIMENTICIAS DEVENGADAS S/. 4,500.00

- INTERÉS LEGAL S/. 106.48

- TOTAL CAPITAL + INTERÉS LEGAL S/. 4,606.48

LIQUIDACIÓN ESPECÍFICA

MES

MONTO S/.

INTERÉS LEGAL SBS

SUBTOTAL

ABRIL 2016 S/.300.00 S/. 6.99 S/.306.99

MAYO 2016 S/.300.00 S/. 7.00 S/.307.00

JUNIO 2016 S/.300.00 S/. 7.02 S/.307.02

JULIO 2016 S/.300.00 S/. 7.04 S/.307.04

AGOSTO 2016 S/.300.00 S/. 7.05 S/.307.05

SETIEMBRE 2016 S/.300.00 S/. 7.07 S/.307.07

OCTUBRE 2016 S/.300.00 S/. 7.08 S/.307.08

NOVIEMBRE 2016 S/.300.00 S/. 7.10 S/.307.10

DICIEMBRE 2016 S/.300.00 S/. 7.12 S/.307.12

ENERO 2017 S/.300.00 S/. 7.13 S/.307.13

FEBRERO 2017 S/.300.00 S/. 7.15 S/.307.15

MARZO 2017 S/.300.00 S/. 7.16 S/.307.16

ABRIL 2017 S/.300.00 S/. 7.18 S/.307.18

MAYO 2017 S/.300.00 S/. 7.19 S/.307.19

JUNIO 2017 S/.300.00 S/. 7.20 S/.307.20

-Se ha tomado en cuenta la tasa de interés legal efectiva dictada por la SBS, asimismo se ha contabilizado el mes de JUNIO por ser las pensiones adelantadas.

CUARTO:

Señorita Magistrada, la nueva cantidad de la deuda por pensiones alimenticias es del orden de S/. 4,606.48 SOLES, suma que se ha computado desde el primer día de la deuda (07 DE ABRIL DEL AÑO 2016) en coordinación con el factor indicado por el BANCO CENTRAL DE RESERVA DEL PERU, por lo que invocando el Interés Superior del Niño y Adolescente, recurro a su Despacho con la finalidad, que ordene efectuar la liquidación de las obligaciones alimenticias pendientes de pago, teniendo en cuenta el importe adecuado y los factores acumulados de la tasa de interés legal establecida por la SBS.

POR TODO LO EXPUESTO:

A Usted, Señorita Juez, sírvase proveer la presente conforme a Ley.

Chiclayo, Mayo 02 del Año 2017.

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