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INCIDENTE PENSION ALIMENTICIA

Enviado por   •  25 de Marzo de 2018  •  2.425 Palabras (10 Páginas)  •  573 Visitas

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5.- Bajo esta temática, de acuerdo a la obligación contractual que asentamos en el ya mencionado convenio el cual fue aprobado por esta autoridad, y pues es un hecho notorio que el dinero durante el transcurso del tiempo sufre una depreciación por las condiciones económicas que imperan en el país; además de que por efectos de la inflación la capacidad adquisitiva del dinero también decrece por el transcurso del tiempo.

6.- Acorde a lo anterior, la suscrita cuanto más ha podido, he tratado de solventar los gastos de mis menores hijas, como lo es escuela, alimento, sustento, calzado, terapia ocupacional, recreación y satisfactores, llegando a la circunstancia de QUE ME ES POR DEMAS INSOSTENIBLE.

Por lo anteriormente narrado y con fundamento en el artículo 446 del Código Civil del Estado de Jalisco, y demás relativos al Código de Procedimientos Civiles Vigente en el Estado, Solicito a este H. Juzgado SE LE EMBARGUE EL SUELDO PERCEPCIONES Y PRESTACIONES QUE RECIBE el C. ALEJANDRO TORRES REYES, y así mismo se gire atento oficio a la Presidenta del Consejo Distrital de la Junta Ejecutiva correspondiente al Distrito 17 en el Estado de Jalisco, con Residencia en el Municipio de Jocotepec, perteneciente al ahora Instituto Nacional Electoral (INE), con domicilio en la finca marcada con el número 21 de la Calle Ribera del Lago, colonia centro en dicha Municipalidad, Organismo Público Autónomo donde labora el deudor alimentario.

P R U E B A S:

De conformidad con los numerales 66, 80, 286, 295, 298 y demás relativos y aplicables del Enjuiciamiento Civil del Estado de Jalisco en vigor, ofrezco los siguientes medios de prueba:

I.-PRUEBA DOCUMENTAL.- Consistente en el Oficio que solicito se ordene girar a la Presidenta del Consejo Distrital de la Junta Ejecutiva correspondiente al Distrito 17 en el Estado de Jalisco, con Residencia en el Municipio de Jocotepec, perteneciente al ahora Instituto Nacional Electoral (INE), con domicilio en la finca marcada con el número 21 de la Calle Ribera del Lago, colonia centro en dicha Municipalidad, con el propósito de que informe detalladamente a su señoría, la totalidad de percepciones como lo son salario, gratificaciones, bonos de puntualidad, aguinaldo percibido por año, vacaciones, prima vacacional, etc., que recibe el demandado ALEJANDRO TORRES REYES, al desempeñarse como su trabajador.

Esta prueba tiene relación con todos los puntos de hechos de este escrito de demanda y se oferta con el propósito de demostrar la posibilidad económica que tiene el demandado para proporcionar alimentos provisionales y en su momento definitivos a favor de nuestras menores hijas ITZEL ALEJANDRA y ROMINA de apellidos TORRES BIZARRO.

Autorizando para que a mi nombre y representación gestionen y reciban el oficio en mención a los CC. CARLOS ANTONIO SOTO PÉREZ, y/o SERGIO ANTONIO GUZMÁN CALIXTO y/o MIGUEL ROSARIO VEJAR PADILLA y/o OMAR GUSTAVO SERNA LÓPEZ.

II.- TESTIMONIAL.- Consistente en el dicho de cuando menos dos personas a quienes bajo protesta de decir verdad me comprometo a presentar el día y hora, que esta H. Autoridad señala para el desahogo de dicha prueba, esto, para que respondan al interrogatorio que se les formulara.

Prueba que se ofrece y relaciona con todos y cada uno de los puntos de HECHOS del presente incidente, y en especial para acreditar que para la suscrita es insostenible solventar los gastos de mis menores hijas, como lo es escuela, alimento, sustento, calzado, terapia ocupacional, recreación y satisfactores.

III.- CONFESIONAL JUDICIAL EXPRESA.- Se cite a declarar personalmente y no por apoderado al demandado ALEJANDRO TORRES REYES, quien deberá contestar al tenor del pliego de posiciones que se exhibirá oportunamente, o que se formulara verbalmente y mediante comparecencia dentro de la audiencia respectiva como lo conceden los artículos 308 y 318 del Enjuiciamiento Civil del Estado de Jalisco en vigor.

Prueba que se relaciona con todos y cada uno de los puntos del presente incidente.

IV.- CONFECIONAL TACITA: La que se suscite mediante la aceptación de mi contraparte a los hechos que le atribuyo en el presente incidente, sea que lo corrobore mediante declaración en alguna actuación del trámite o a través de su incomparecencia al mismo o a la audiencia confesional señalada en el punto anterior, de conformidad al último párrafo del ordinal 279 y con el diverso 323 fracción I del Código Civil Adjetivo del Estado.

Prueba que relaciono con todos los puntos de HECHOS del presente incidente.

V.- INSTRUMENTAL DE ACTUACIONES: Consistente en todas y cada una de las actuaciones Judiciales que integran el presente expediente y tiene por objeto acreditar que no es procedente la acción intentada y se relaciona con todos y cada uno de los hechos del escrito inicial de demanda.

VI.- PRESUNCIONAL LEGAL Y HUMANA: La que se hace consistir en todas aquellas conclusiones que se deduzcan tanto de las actuaciones como de aquellas premisas lógico jurídicas derivadas de lo actuado en este a través de la valoración individual y sistemática de las pruebas que ofrezcamos las partes, mismas que se deberán tomar en cuenta en atención al contenido de los ordinales 349, 402, 414, 415 y 417 del Enjuiciamiento Civil del Estado de Jalisco en vigor.

Prueba que relaciono con todos los puntos de HECHOS del presente incidente.

Por lo anteriormente expuesto a Usted de la manera más atenta le:

P I D O:

PRIMERO.- Se me reconozca la personalidad con la que comparezco a interponer el presente incidente, en representación de mis menores hijas ITZEL ALEJANDRA y ROMINA, de apellidos TORRES BIZARRO, solicitando se admita el mismo por ajustarse a derecho.

SEGUNDO.- Se ordene el embargo del Salario, para el efecto de garantizar el pago de los alimentos en favor de mis menores hijas, ordenándose para tal efecto girar oficio a la Presidenta del Consejo Distrital de la Junta Ejecutiva correspondiente al Distrito 17 en el Estado de Jalisco, con Residencia en el Municipio de Jocotepec, perteneciente al ahora Instituto Nacional Electoral (INE), con domicilio en la finca marcada con el número 21 de la Calle Ribera del Lago, colonia centro en dicha Municipalidad.

TERCERO.- Se ordene correr traslado del presente incidente al C ALEJANDRO TORRES REYES, en el domicilio proporcionado para tal efecto en el presente escrito.

CUARTO.- Se decrete el Aumento y Pago de la obligación

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