INCIDENTE SOBRE MODIFICACION DE PENSION ALIMENTICIA
Enviado por Jerry • 10 de Marzo de 2018 • 2.031 Palabras (9 Páginas) • 609 Visitas
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D).- LA INSTRUMENTAL DE ACTUACIONES.- en todo lo que favorezca a los intereses de la suscrita y mi menor hija.
E).- LAS PRESUNCIONAL LEGAL Y HUMANA.- en todo lo que favorezca a los intereses de la suscrita y mi menor hija
TODAS ESTAS PRUEBAS QUE RELACIONO CON TODOS Y CADA UNO DE LOS HECHOS MOTIVO DEL PRESENTE INCIDENTE
INVOCO PARA MEJOR PROVEER MI DICHO LA SIGUIENTE: Época: Novena Época Registro:173395 Instancia, Tribunales Colegiados de Circuito Tipo de Tesis: Aislada Fuente: Semanario Judicial de la Federación y su Gaceta Tomo XXV,Febrero de 2007 Materia(s):Civil Tesis,I.3o . C. página:1608
ALIMENTOS.LAS NECESIDADES DE UN MENOR CON DISCAPACIDAD DEBEN PRIVILEGIARSE PARA FIJAR EL MONTO DE LA PENSION.
El nivel de vida o estatus(adaptación grafica en español del anglicismo status)
Que es necesario ponderar a la par que el binomio necesidad-posibilidad, para establecer el monto de una pensión genérica por concepto de alimentos, tiene especial relevancia para fijar ese quantum tratándose del supuesto en que el acreedor es un menor con discapacidad, porque se debe advertir la forma en que se han atendido sus necesidades de habitación o rehabilitacion,como elemento a ponderar en la fijación de una pensión por alimentos. De igual manera, tiene que analizarse las posibilidades del deudor alimentista, sin perder la vista sus propias necesidades,ciertamente,aunque con un criterio más drástico en cuanto a las mismas y privilegiando las diversas necesidades del menor discapacitado, sobre todo en caso en que la pensión alimenticia se revela como la única posibilidad de satisfacer los requerimientos del acreedor, así sea parcilamente,ante la ausencia de suficientes mecanismos económicos y sociales por parte del Estado que garanticen al sujeto con discapacidad no solo la supervivencia, sino el desarrollo y la posibilidad de bastarse a sí mismo, ya que puede suceder que la organización estatal incumpla con el deber establecido en los tres últimos párrafos del artículo 4°. Constitucional de propiciar las condiciones que permitan lograr la vigencia sociológica del derecho de los niños, caracterizado como un derecho público subjetivo de segunda generacion,social y programico.asi por ejemplo, Es factible que existan servicios de seguridad social pero los mismos resulten ineficaces,deficientes,o insuficientes. También, es posible que las condiciones políticas, sociales y económicas del país(bajos salarios, falta de crecimiento económico, carencia de empleo, etcétera).que indudablemente son determinadas en gran parte por el modelo de desarrollo económico, impidan que los particulares obligados al otorgamiento de alimentos a los niños tengan ingresos suficientes para cumplir con la corresponsabilidad que tienen a su cargo. La realidad anterior, y los límites del control constitucional de amparo que están dados en función del examen sobre la constitucionalidad o inconstitucionalidad del acto reclamado a la luz de la actuación de la autoridad responsable impiden que se constriña al Estado a implementar las leyes que contengan los instrumentos y políticas económicas y de aprovechamiento de los recursos del Estado mexicano, necesarias para que se logre mutar la situación en que esta el derecho de los infantes a la que debe estar, mediante el logro de las condiciones propicias que desbloquean los factores obstaculizadores de la efectividad de tal derecho constitucionalmente regulado. Ante ello, solo queda la posibilidad de incrementar la carga de los diversos obligados, es decir ,el o los deudores alimentarios, aunque hacerlo implica disminuir los recursos destinados a satisfacer sus propias necesidades, sin embargo, no puede ser de otra manera en casos excepcionales donde el menor acreedor tiene una condición física y mental que aumenta sus necesidades en relación con las de un niño carente de tal discapacidad, requiriendo dedicación y cuidado tales de uno de los sujetos obligados a su manutención que le impide a este, a su vez, proveerse a sí mismo de ingresos suficientes, mientras que el Estado si bien proporciona atención médica y de rehabilitación a través de algunas instituciones de seguridad social, actualmente todavía es incapaz de generar las condiciones y apoyos requeridos para que el menor goce planamente de los diferentes bienes jurídicos tutelados a través del derecho público subjetivo establecido en el articulo 4°. Constitucional: sin que corresponda a las facultades del órgano jurisdiccional ordenar que se subsanen dado el efecto protector del amparo respecto de los actos judiciales civiles.
Amparo directo 442/2006.21 de septiembre de 2006.unanimidad de votos.
Ponente: Neófito López Ramos.Secretario:Raul Alfaro Telpalo.
Por lo anterior expuesto y fundado:
A USTEDES,C. JUEZ,atentamnete pide se sirva:
PRIMERO. – Tenerme por presentada en los términos del presente escrito ejercitando la vía y forma propuesta.
SEGUNDO. - Se me tengan por ofrecidas las pruebas que se mencionan en el capítulo correspondiente y señalar día y hora para que tenga verificativo el desahogo de las prueba confesional y testimonial.
TERCERO.-Tener por señalado domicilio para oír y recibir todo tipo de notificaciones, y por autorizado a los profesionistas que se mencionan.
CUARTO. – Con las copias simple que acompañan el presente solicito de su señoría se corra traslado a el C.RAMON CRUZ TREJO en el domicilio que señala en autos y/o en el bien conocimiento en la comunidad de Dandho municipio de Huichapan, Hidalgo.
QUINTO. – se ordene la devolución de mis documentos originales que anexo al presente escrito, previa copia debidamente certificada que obre en autos para su debida constancia, autorizando para que las reciba en mis nombre a los profesionistas autorizados para tales efectos.
Proveer lo conducente.
Huichapan,Hidalgo,A la fecha de su presentación.
VIRIDIANA TREJO MAGOS
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