INCIDENTE DE LIQUIDACIÓN DE SUERTE PRINCIPAL, INTERESES ORDINARIOS, MORATORIOS Y COSTAS.
Enviado por Albert • 16 de Mayo de 2018 • 2.184 Palabras (9 Páginas) • 678 Visitas
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2.- FORMULA PARA OBTENER INTERESES ORDINARIOS A PARTIR DEL MES DE SEPTIEMBRE DEL AÑO 20015 Y HASTA EL MES DE DICIEMBRE DEL 2016 (16 MESES)
INTERES ORDINARIO ANUAL PACTADO
5.20%
AL DIVIDIRLA ENTRE 12 MESES RESULTA EN UN PORCENTAJE MENSUAL DE
0.4333%
SE MULTIPLICA ESTE PORCENTAJE POR LA SUERTE PRINCIPAL DE
$ 253,127.20
INTERES ORDINARIOS GENERADO MENSUALMENTE
$ 1,096.88
MESES EN MORA TRANSCURRIDOS DE SEPTIEMBRE DE 2015 A DICIEMBRE DE 2016
16
SE MULTIPLICA POR LOS MESES EN MORA DETERMINADOS
TOTAL A PAGAR DE INTERESES ORDINARIOS GENERADOS EN EL PERIODO DE SEPTIEMBRE 2015 A DICIEMBRE 2016
$17,550.15
Por último, la suma de ambos resultados, según lo condenado en el punto resolutivo CUARTO de la sentencia definitiva, asciende a $31,296.75 (TREINTA Y UN MIL DOSCIENTOS NOVENTA Y SEIS PESOS 75/100 M.N.)
Por concepto de intereses Ordinarios, resulta como total la cantidad de $31,296.75 (TREINTA Y UN MIL DOSCIENTOS NOVENTA Y SEIS PESOS 75/100 M.N.)
TERCERO. - Respecto al punto resolutivo TERCERO, se condenó a la parte demandada a:
“… al pago de los INTERESES MORATORIOS a razón del 9% anual que se hayan causado a partir del treinta de junio del año dos mil catorce más los que se sigan devengando hasta el finiquito del adeudo, importes que se cuantificaran en ejecución de sentencia mediante incidente respectivo y en términos de lo pactado en el basal.”
De conformidad con lo anterior y tomando como base lo señalado en el hecho SIETE de la demanda inicial, en donde se señala que el demandado deberá de pagar los INTERESES MORATORIOS desde que incurrió en mora, y de acuerdo al Certificados de Adeudos anexo a la Demanda Inicial, esto ocurrió a partir del mes de junio del año 2014, por lo que se cuantifican de la siguiente manera: de julio a diciembre del 2014 (6 meses) ; de enero a diciembre del 2015 (12 meses); de enero a diciembre del 2016 (12 meses) ; los que sumados dan un total de 30 meses.
Por lo que hace al cálculo de los intereses moratorios generados a partir de la fecha en que incurrió en mora la parte demandada y hasta el mes que se presenta este incidente, serán a razón de un 9% (nueve por ciento) anual sobre saldos insolutos, es decir el 0.7500% mensual, monto que se obtiene de dividir 9%(tasa de interés moratoria anual) entre 12 (meses), y que al multiplicarlos por la Suerte Principal de $253,127.20 (DOSCIENTOS CINCUENTA Y TRES MIL CIENTO VEINTISIETE PESOS 20/100 M.N.) resulta en la cantidad de $1,898.45 (MIL OCHOCIENTOS NOVENTA Y OCHO PESOS 45/100 M.N.) por concepto de interés moratorio liquido generado mensualmente.
Ahora bien, si multiplicamos los 30 meses del periodo a cuantificar por el monto de interés moratoria mensual liquido de 1,898.45 (MIL OCHOCIENTOS NOVENTA Y OCHO PESOS 45/100 M.N.) Nos da un total por el periodo a liquidar, $56,953.62 (CINCUENTA Y SEIS MIL NOVECIENTOS CINCUENTA Y TRES PESOS 62/100 M.N.), que deberá pagar el demandado, de conformidad con los siguientes cálculos y simples operaciones aritméticas que se describen a continuación.
FORMULA PARA OBTENER INTERESES MORATORIOS
TASA DE INTERÉS MORATORIO CONDENADO
9%
AL DIVIDIRLA ENTRE 12 MESES RESULTA EN UN PORCENTAJE MENSUAL DE
0.7500%
SE MULTIPLICA ESTE PORCENTAJE POR LA SUERTE PRINCIPAL DE
$ 253,127.20
INTERES MORATORIO GENERADO MENSUALMENTE
$ 1,898.45
MESES EN MORA TRANSCURRIDOS DE JULIO DE 2014 A DICIEMBRE DE 2016
30
SE MULTIPLICA POR LOS MESES EN MORA DETERMINADOS
CANTIDAD LIQUIDA DE INTERESES MORATORIO GENERADOS EN EL PERIODO DE JULIO DE 2014 A DICIEMBRE 2016
$56,956.62
En tal virtud, su Señoría deberá condenar al demandado al pago de las siguientes cantidades en el término que para tal fin le conceda:
POR CONCEPTO DE SUERTE PRINCIPAL.
$253,127.20
(DOSCIENTOS CINCUENTA Y TRES MIL CIENTO VEINTISIETE PESOS 20/100 M.N.)
POR CONCEPTO DE INTERESES ORDINARIOS.
$31,296.75
(TREINTA Y UN MIL DOSCIENTOS NOVENTA Y SEIS PESOS 75/100 M.N)
POR CONCEPTO DE INTERESES MORATORIOS.
$56,953.62
( CINCUENTA Y SEIS MIL NOVECIENTOS CINCUENTA Y TRES PESOS 62/100)
TOTAL
$341,377.57
(TRESCIENTOS CUARENTA Y UN MIL TRESCIENTOS SETENTA Y SIETE PESOS 57/100 M.N.)
CUARTO. - Respecto al punto resolutivo CUARTO, se condenó a la parte demandada a:
“Se condena al demandado …, al pago de las costas causadas en esta primera instancia, mismas que se liquidarán en ejecución de sentencia mediante el incidente respectivo”
Al respecto la Ley Orgánica del Tribunal Superior de Justicia de la Ciudad de México señala:
“Artículo 128. Las costas en Primera Instancia se causarán conforme a las siguientes bases:
a) …;
b) Cuando el monto del negocio exceda del equivalente a tres mil veces la Unidad de Cuenta de la Ciudad de México vigente y sea hasta de seis mil veces la Unidad de Cuenta de la Ciudad de México vigente, se causará
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