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INCIDENTE DE LIQUIDACION DE COSTAS Y GASTOS

Enviado por   •  6 de Marzo de 2018  •  1.419 Palabras (6 Páginas)  •  851 Visitas

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Es importarte mencionar que se tomó en cuenta también lo establecido en el artículo 15 el cual hace relación al 13 del Arancel de Abogados vigente para nuestro estado, y así mismo cabe mencionar los artículos 1082, 1083, 1084 y de más relativos del Código de Comercio, así como los artículos 614 al 618 del Código Federal de Procedimiento Civiles, de aplicación supletoria al código mencionado líneas arriba vigente en el territorio Nacional. Así las cosas solicito a su Señoría tenerme por presentando dicho incidente con los elementos fundamentales para su desarrollo.

Se funda lo anterior en la siguiente tesis:

TESIS 17/2010

INCIDENTE DE LIQUIDACION DE COSTAS Y GASTOS. NO PROCEDE SU APROBACION SI SE SUSTENTA EN BASES DISTINTAS A LAS QUE CONSTITUYEN LA CUANTIA DEL NEGOCIO.-

TECERA SALA DEL SUPREMO TRIBUNAL DE JUSTICIA EN EL ESTADO.

Es de explorado derecho que para la fijación de costas en los juicios mercantiles, la cuantía del negocio se integra no solo con la suerte principal, además con el cumulo de las prestaciones exigidas en la demanda, cuando el actor obtiene todo lo pretendido y el enjuiciado es condenado en costas, o cuando la sentencia absuelve a este de lo reclamado y es el actor quien resulta obligado a la liquidación de estas. Luego entonces, si para cuantificar las costas del juicio, debe tomarse en consideración lo que el actor reclama en

el escrito inicial, es inconcuso, que cuando las bases fijadas en la planilla de liquidación de costas y gastos para determinar el valor del negocio, por aquel cuyo favor fueron declaradas, no son correctas, no procede su aprobación. Sin que obste a lo anterior, que el numeral 1088 del código de comercio faculte al juzgador a regular de oficio la planilla presentada, porque ello solo es dable cuando el sustento de la misma es el correcto pero el monto reclamado es superior al que procede conforme a derecho y debe reducirse, pero no cuando las bases en que esta se apoya difieren de las proporcionadas por el actor en su demanda, porque tal proceder implicaría rebasar la Litis Incidental, lo que no le está permitido hacer al juzgador, ya que se dejaría en estado de indefensión a la parte obligada a cubrir las costas al no podérsele dar vista con ella.

Apelación 452-2010. Luis Ynessou Asrate Gutiérrez. 11 once de junio de 2010. Unanimidad de votos. Ponente: Magistrado José Armando Martínez Vázquez. Secretaria de Estudio y Cuenta: Licenciada Verónica Arredondo Ramírez.

Por lo antes expuesto y fundado, a USTED C. JUEZ PRIMERO DEL RAMO CIVIL, de la manera más respetuosa le solicito:

ÚNICO: TENERME POR PRESENTANDO EL PRESENTE ESCRITO INICIANDO EL INCIDENTE DE COSTAS Y GASTOS DENTRO DEL EXPEDIENTE EN QUE SE ACTUA, Y POR DETALLANDO LA PLANILLA CORRESPONDIENTE, ASI COMO DARLE VISTA A LA CONTRARIA PARTE A FIN DE QUE MANIFIESTE LO QUE A SUS INTERESES CONVENGA.

PROTESTO LO NECESARIO

SAN LUIS POTOSI, S.L.P A LA FECHA DE SU PRESNETACION.

SR. EFRAIN GOMEZ GUERRERO

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