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INCIDENTE DE COSTAS.

Enviado por   •  12 de Mayo de 2018  •  1.194 Palabras (5 Páginas)  •  369 Visitas

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Tesis de jurisprudencia 55/2012 (10a.). Aprobada por la Primera Sala de este Alto Tribunal, en sesión de fecha veinticinco de abril de dos mil doce.

Por lo anterior, y en relación al contenido de la tesis citada con anterioridad una vez que ha sido decretada la procedencia de la condena al pago de costas del juicio bajo un criterio objetivo, para cuantificarla, el legislador estableció que debía atenderse a la apreciación judicial y a lo establecido en las disposiciones arancelarias. Tales criterios se tratan, uno de naturaleza subjetiva (apreciación judicial) y otro de naturaleza objetiva (disposiciones arancelarias). Sin embargo, como ni el Código Federal de Procedimientos Civiles, ni alguna otra legislación federal prevé aranceles, es legal que el juzgador, para aplicar los principios establecidos para tal cálculo, acuda a las legislaciones locales, lo cual se robustece con el hecho de que el precepto 121, fracción I, de la Constitución Federal, establece que las leyes de un Estado o del Distrito Federal, tendrán efecto en su propio territorio. Luego, aplicando el principio interpretativo del legislador racional, lleva a concluir, que la remisión contenida en el artículo 7o. del Código Federal de Procedimientos Civiles, a la aplicación de un arancel en el cálculo de las costas del juicio, se refiere a cualquier ley federal o local, siendo que al no existir la primera, debe aplicarse la segunda, atento al mandato constitucional contenido en el precepto acabado de mencionar, lo que permite por sí mismo armonizar la concurrencia de leyes del orden federal con el local. Por su parte, en relación a la porción normativa contenida en el precepto acabado de mencionar, de si en todos los casos en que exista condena de costas, deben tomarse en cuenta, tanto el arancel que en su caso resulte aplicable por estar establecido en una ley local o federal.

Es por ello que remitiéndonos a la Ley Orgánica del Tribunal Superior de Justicia del Distrito Federal, en su inciso C), se debe aplicar el 6% (SEIS POR CIENTO) sobre la cantidad de la condena, esto es $5´000,000.00 (CINCO MILLONES DE PESOS 00/100 M.N.), por lo que aplicando dicho porcentaje nos arroja la cantidad de $300,000.00 (TRESCIENTOS MIL PESOS 00/100 N.N.), por concepto de costas.

-.P R U E B A S.-

1.- INSTRUMNENTAL DE ACTUACIONES.- Consistente en todo lo actuado en el presente juicio y que sea favorable a los intereses de mi representada. Esta prueba se relaciona con el hecho ÚNICO del presente escrito incidental.

2.- LA PRESUNCIONAL LEGAL Y HUMANA.- En su doble aspecto legal y humano y en todo aquello que sea favorable a los intereses de mi representada. Esta prueba se relaciona con el hecho ÚNICO del presente escrito incidental.

Por lo anteriormente expuesto y fundado:

A USTED C. JUEZ; atentamente pido se sirva:

PRIMERO.- Tenerme por presentada en los términos del presente escrito, promoviendo INCIDENTE DE COSTAS.

SEGUNDO.- Con el mismo córrase traslado y dese vista a la parte demandada, para que verifique su contestación en términos de ley.

TERCERO.- Tener por ofrecidas y admitidas las pruebas que se indican.

CUARTO.- En su oportunidad aprobar el presente incidente en la forma y términos que se precisan y condenar a la parte demandada al pago de las costas originadas en la sustanciación del juicio principal, esto es la cantidad de $300,000.00 (TRESCIENTOS MIL PESOS 00/100 N.N.).

PROTESTO LO NECESARIO

Ciudad de México, a 26 de julio de 2016

◘•JMCB•◘

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