El pago de gastos y costas de este juicio.
Enviado por monto2435 • 3 de Diciembre de 2017 • 2.216 Palabras (9 Páginas) • 648 Visitas
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D E R E C H O
Son aplicables en cuanto al fondo los artículos 267 y 24, 114, 255, 256, 259, 260 y demás relativos del Código Civil para el Distrito Federal vigente.
Son aplicables en cuanto al procedimiento los artículos ARTÍCULO 2.373., y demás correlativos del Código de Procedimientos Civiles para el Distrito Federal vigente.
Por lo anteriormente expuesto ante Usted C. Juez, de la manera más atenta solicito se sirva:
PRIMERO.- Tenerme por presentado en tiempo y forma la demanda, con las prestaciones señaladas en contra de Xóchitl Hernández Martínez corriéndole la debida notificación legal.
SEGUNDO.- Admitir la demanda en la vía y forma propuesta, decretando la separación provisional de los cónyuges y que los menores hijos de matrimonio continúen bajo la custodia y cuidado de la suscrita demandada en el domicilio donde se encuentran,
TERCERO.- Tener por autorizado el domicilio que se señala para oír y recibir notificaciones
CUARTO.- Previos los tramites de ley dictar sentencia definitiva favorable a los intereses de la suscrito DANIEL GONZALES QUINTERO
PROTESTO LO NECESARIO
JOSE DANIEL QUINTERO
LIC. ROBERTO PALAZUELOS ROSENSWING,
LIC .JESSICA FABIOLA CORREA QUIROZ
P R O P U E S T A D E C O N V E N I O
PROPUESTA DE CONVENIO PARA REGULAR LAS CONSECUENCIAS INHERTES A LA DISOLUCIÓN DEL VÍNCULO MATRIMONIAL DE CONFORMIDAD CON LO ESTABLECIDO EN EL ARTÍCULO 267 DEL CODIGO CIVIL VIGENTE PARA EL DISTRITO FEDERAL, OFRECIDO POR LOS SEÑORES JOSE DANIEL GONZALES QUINTERO Y XOCHITL HERNANDEZ MARTINEZ, PROMOVIENDO ANTE EL C. JUEZ DE LO FAMILIAR EN TURNO PARA LA CIUDAD DE MEXICO, MISMO QUE SE SUJETA A LAS SIGUIENTES:
C L A U S U L A S
PRIMERA.- Declaran los divorciantes, ser mayores de edad, reconociéndose su personalidad y tener la capacidad legal necesaria
e interés jurídico en el presente convenio.
DE LOS HIJOS
SEGUNDA.- Manifiestan las partes BAJO PROTESTA DE DECIR VERDAD, que dentro del matrimonio procrearon Tres hijos de nombre DENISE NIKE, DENILSON DANIEL Y MOISES DAEL quien a la fecha los dos últimos son menores de edad es menor de edad y la primera es mayor de edad .
TERCERA.- Ambas partes continuarán ejerciendo la patria potestad sobre sus menores hijos de nombres, DENISE NIKE, DENILSON DANIEL Y MOISES DAEL pero la guarda y custodia definitiva será confiada a la señora.
CUARTA.- Las partes acuerdan que las visitas y convivencia que realizará el señor a JOSE DANIEL GONZALES QUINTERO de sus menores hijos, serán en forma libre y sin restricción alguna, previo acuerdo con la señora , XOCHITL HERNANDEZ MARTINEZ siempre y cuando las visitas no afecten los horarios de escuela, tareas y descanso que sea necesario para el menor.
En los cumpleaños correspondientes a los menores, ambas partes podrán estar presentes en los festejos del mismo, comprometiéndose cada uno de ellos a convivir con respeto y cordialidad evitando cualquier actitud violenta que genere alteración de la tranquilidad del menor.
QUINTA.- El señor XOCHITL HERNANDEZ MARTINEZ tendrá derecho a la convivencia con sus menores hijos durante los periodos vacacionales y puentes largos de descanso, debiendo en conjunto con la señora XOCHITL HERNANDEZ MARTINEZ establecer los días y lugares en donde serán ejercitados los mismos.
Las vacaciones que sean ejercitadas por los divorciantes podrán realizarse en el interior de la República Mexicana o inclusive en el extranjero, por lo tanto el Padre que la ejercite deberá notificar a la otra parte, del periodo del viaje medio de transporte, horarios de salida y llegada, lugares de estancia y un número telefónico para tener contacto con el menores hijos.
Los periodos vacacionales correspondientes deberán ser repartidos por los divorciantes de forma equitativa previo acuerdo de las partes, los días festivos correspondientes al día de la Madre y día del Padre el menor deberá estar con la parte que corresponda al día, así como también en los cumpleaños de cada uno de los divorciantes.
SEXTA.- El domicilio que señala la señora XOCHITL HERNANDEZ MARTINEZ en la en la calle Norte 18 numero 5028 colonia capultitlan Gustavo A Madero, México Distrito Federal, que servirá de habitación para ella y para su menores hijos, y el señor, JOSE DANIEL GONZALES QUINTERO manifiesta que el domicilio que tendrá de casa habitación en donde ejercitará las visitas y convivencia y periodos de vacaciones con su menor hijo será el ubicado en la calle de Calle Norte 24 numero 98 Interior C Colonia Capultitlan México Distrito Federal cp. 07370 Gustavo A. Madero en esta ciudad de México
Los divorciantes se obligan que en caso de cambio de residencia o del domicilio señalado anteriormente, deberán notificar por escrito con treinta días hábiles de anticipación a este H. Juzgado, para que se ponga en conocimiento a la otra parte.
SEPTIMA.- El señor , JOSE DANIEL GONZALES QUINTERO se obliga a cubrir a su menores hijos una pensión alimenticia semanal equivalente a la cantidad de $600.000 ( SEICIENTOS PESOS 00/100 MONEDA NACIONAL), para sus menores hijos misma que la exhibirá mediante billete de depósito toda vez que el siempre a cumplido con esta obligación ya que depositaba semanalmente a una cuenta oxxo saldazo y la señora los recogía, pero ahora desea hacerlo mediante billete de depósito en este H. Juzgado Familia,
Para el efecto del cabal cumplimiento de la obligación alimentista, el señor JOSE DANIEL GONZALES QUINTERO , manifiesta que percibe ingresos menores ya que no cuenta con un trabajo estable pero si con la plena responsabilidad, por lo tanto el pago de la pensión alimenticia será aplicable y garantizada mediante PAGO EN UNA EXHIBICION SEMANAL Y PUNTUALMENTE BAJO EL BILLETE DE DEPOSITO QUE INGRESARA HA ESTE JUZGADO FAMILIAR la cual manifiestan los divorciantes que con anterioridad a la firma del presente convenio, Siempre depositaba bajo la cuenta saldazo Oxxo a nombre de la señora XOCHITL HERNANDEZ MARTINEZ _, , tal y como se acredita con la ficha de depósito que se exhibe adjunta a este ocurso.
Los divorciantes renuncian en este acto a cualquier derecho recíproco que pudiere corresponderles
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