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INTRODUCCIÓN A LAS LICITACIONES EN PANAMA

Enviado por   •  29 de Mayo de 2018  •  1.494 Palabras (6 Páginas)  •  239 Visitas

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- PASO A PASO

El proceso inicia cuando un oferente, ya sea de forma particular, como empresa o como consorcio, tiene el deseo de participar en alguna de las licitaciones abiertas. Sin importar el modo en el que se hayan enterado de la existencia de la misma o incluso sin saber en cuál de ellas se desea participar, el licitador deberá hacer uso del portal web, en donde encontrará cualquier instrucción pertinente.

Una vez escogida la licitación per se, tendrá que remitirse a los condicionados, allí sabrá si puede o no participar de la misma. Dependerá de que pueda cumplir en el tiempo límite solicitado con todos los requisitos que le grava el Estado.

Acto seguido, habrá de recaudar los previstos en el pliego de cargos, agrupar y ordenar de la forma expresa en el mismo para su presentación formal ante el organismo en cuestión, quien levantará ese mismo día un “Acta de Apertura”, en la que quedan asentados todos los asistentes, el valor de sus propuestas y demás otros datos de interés público. Este documento se sube a la plataforma digital abierta en aproximadamente un día, acompañado de las propuestas completas de los participantes. El único motivo previsto en la Ley para descalificación inmediata el día del acto de apertura de sobres es la omisión de la Fianza de Propuesta, con valor nominal no menor al diez por ciento (10%) del valor total de la propuesta presentada.

Develado el contenido de los sobres, los mismos se consignan a la Junta Técnica Evaluadora, compuesta por personal idóneo ligado directamente a la institución licitante. Este quórum hará inspección exhaustiva a la documentación recibida y dictará un informe de evaluación basado en los puntajes asignados a cada una de las áreas que componen la compra y que fueron prolijamente explicados en el pliego de cargos. El informe será elevado al portal el mismo día de su culminación, para lo cual la junta técnica cuenta con diez (10) días hábiles y una prórroga aplicable de cinco (5) días hábiles más, dependiendo del grado de complejidad del proceso. Ya publicado el dictamen, los ofertantes cuentan con tres (3) días hábiles para interponer recurso de apelación en caso de no encontrarse conformes con los métodos de los evaluadores o si se sospecha de alguna irregularidad de cualquiera de las partes.

En el caso de que haya o no alguna apelación, el máximo dirigente del órgano emitirá en un máximo de cinco (5) días hábiles, un fallo llamado “Resolución de Adjudicación” y como su nombre lo expone, no es más que la determinación sobre quién ha ganado el concurso y su aval para comenzar a trabajar en el proyecto de manera interna mientras acoge la orden de proceder.

El proceso de cobro de los avances realizados también está estipulado en el pliego de cargos y siguiendo las instrucciones excelsamente, no habrá de tener conflicto alguno.

- OPINION

En esta parte deseo ser breve, mas no escueto, y hundir un poco el dedo en la llaga poblacional.

Estimado compatriota, en ninguna parte de Ley alguna, se apunta que usted como ciudadano se encuentra obligado a dar seguimiento a los actos públicos de ninguna especie, definitivamente su merced puede desdeñar por derecho las incidencias gubernativas. Pero permítame disentirle si es esta su postura. No hay que ser un catedrático jurisconsulto ni un amarillista obcecado para estar al tanto de en qué forma el Estado está jugando con su peculio, porque sí, no codicio ser insurgente, más le recuerdo que efectivamente es su dinero y el mío también del que estamos historiando.

No se trata de ir por allí quejándonos de que todo va mal, de que el gobierno tiene la culpa de sus desventuras o que son unos corruptos, o cualquier otra desfachatez que auscultamos en la travesía. No es en iniquidad donde vamos a surgir, sino en la probidad. En la ecuanimidad que solo nos provee el conocimiento.

Tenemos los trebejos, tenemos los estatutos, solo falta un poco más de escrúpulo, de querer a la patria, de ambicionar el cohabitar en un mejor lugar. No nos dejemos engañar por dirigentes infatuados, con escolta y manzanillos cualquiera es nervudo.

Les dejo este provechoso principio del derecho, que mi madre me ha repetido profusas veces en la vida y que recién ahora es que comienzo a darle forma en mi mente:

“Ignorantia juris non excusat o ignorantia legis neminem excusat (del latín, ‘la ignorancia no exime del cumplimiento de la ley’) es un principio de Derecho que indica que el desconocimiento o ignorancia de la ley no sirve de excusa, porque rige la necesaria presunción o ficción legal de que, habiendo sido promulgada, han de saberla todos.”

BIBLIOGRAFÍA

- Ley 22 de 27 de junio de 2006 (República de Panamá), que regula la contratación pública. Disponible en: http://www.panamacompra.gob.pa/portal/files/Legislacion/Leyes/TEXTO_UNICO_LEY_22_2006_VERS_FINAL_11_06_2006.pdf

- Diccionario de la Real Academia Española, Edición Tricentenario (2016), obra lexicográfica de referencia de la Academia. Disponible en:

http://dle.rae.es/

- SINONIMOS - Diccionario de sinónimos en español. Disponible en:

http://www.sinonimos.com/

- Panamá Compra, Página web que muestra los detalles de las licitaciones en Panamá. Disponible en: http://www.panamacompra.gob.pa/portal/PortalPanama.aspx

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